Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
10/02/2010

Sentencia Administrativo Nº 96/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 757/2009 de 10 de Febrero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 96/2010

Núm. Cendoj: 46250330052010100082

Resumen:
46250330052010100082 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Resolución: 96/2010 Fecha de Resolución: 10/02/2010 Nº de Recurso: 757/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ROSARIO VIDAL MAS Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO Nº 757/09

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 757/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 96/10

En la ciudad de Valencia, a 10 de febrero de 2010.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 757/09, interpuesto por el Procurador DON IGNACIO MONTES REIG, en nombre y representación de DON Jacinto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, en fecha 29.6.09, en el recurso Contencioso-Administrativo 330/09, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Alicante, en fecha 29.6.09 , en el recurso contencioso-administrativo 330/09, a instancias de DON Jacinto, recayó Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente , dice: "Estimar el recurso de súplica interpuesto frente a la resolución indicada en el Hecho Unico del presente auto, disponiéndose, en consecuencia, la inadmisibilidad del presente recurso Contencioso-Administrativo..."

SEGUNDO.- Contra dicha Resolución se interpuso por la representación del demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se procedió a la votación y fallo el día 9.2.10.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que el Auto apelado parte de un hecho erróneo que vicia los razonamientos posteriores y la parte dispositiva y así, dice , el Auto inadmite el recurso Contencioso-Administrativo porque el acto de 21 de mayo de 2008 fue objeto del recurso Contencioso-Administrativo 955/08, cuya inadmisibilidad fue declarada por auto de 8 de mayo de 2009 . La parte considera que ha habido un error porque el acto de 21 de mayo que fue objeto de aquel es la denegación de la administración a las pretensiones del hoy apelante de ser tenido por parte y de que se abriera un procedimiento abierto, mientras que el acto de 21 de mayo objeto de la presente impugnación es el acto de adjudicación contractual, error debido a la coincidencia de fecha de ambos actos y el que hoy se impugna no fue objeto de notificación alguna al recurrente. Estima que no puede mantenerse la validez de una resolución judicial que parte de un error fáctico patente y, por otra parte , estima que no puede tenérsele por notificado al recurrente (que no era destinatario del acto Administrativo en cuestión) de un acto dirigido a un tercero y dicha falta de notificación supone que el plazo de interposición del recurso Contencioso-Administrativo está abierto hasta que el mismo se de por notificado. Invoca por último el principio pro actione y estima que el incumplimiento por la Administración no puede ser premiado con la inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO.- El Auto apelado declara la inadmisibilidad del recurso al considerarlo extemporáneo en base a que, no existiendo notificación , como señala la parte, es evidente el conocimiento necesario que tuvo del acto Administrativo cuando , en el recurso contencioso-administrativo 955/08 en que era parte, se le da traslado de la ampliación del expediente Administrativo el 5.3.09, fecha de notificación de la diligencia de ordenación de 3 de marzo concediéndole un plazo de 17 dias que le restaban para formular demanda. En aquel momento pudo optar por solicitar la nulidad de dicho acto pero no habiéndolo hecho así, la presentación de este recurso en la fecha en que lo hizo, 29 de mayo, es extemporáneo.

La parte, cuando invoca el error fáctico del juzgado está incurriendo a su vez en error puesto que el Juzgador de instancia está declarando la inadmisibilidad por extemporaneidad , precisamente, de este acto que constituye hoy el objeto del recurso Contencioso-administrativo, por lo que las alegaciones congruentes con la Resolución apelada son las que se invocan en segundo lugar, relativo a la falta de notificación y a la consolidada jurisprudencia, ciertamente , que en estos casos establece que debe entenderse notificado el acto cuando el interesado se da por notificado, ahora bien, esta doctrina no es aplicable en un caso como este en que, como señala el Auto apelado, la parte ha tenido conocimiento, necesariamente, del acto que recurre, al dársele traslado del expediente Administrativo que lo contiene, si bien en lo que la Sala no comparte el criterio del Auto es en lo relativo al cómputo que lleva a cabo y así , estima que debe darse por notificado en la fecha de la notificación de la diligencia de ordenación de 3 de marzo concediéndole un plazo de 17 dias que le restaban para formular demanda, mientras que la Sala estima que no existe garantía alguna, que salvaguarde sus Derechos y el principio pro actione, relacionada con esa fecha, ya que , en la medida en que le restaban esos 17 dias, sólo el último de ellos implica necesariamente el conocimiento del que partir para el cómputo de los dos meses y puesto que ese día final del plazo para formalizar demanda (y, por tanto, para tener completo conocimiento del expediente Administrativo) es el día 31 de marzo de 2009, la interposición del recurso Contencioso- Administrativo el día 29 de mayo se produce dentro del plazo de dos meses contemplado en el artículo 46 de la ley Jurisdiccional y por tanto, procede estimar el presente recurso de apelación y revocar el Auto apelado.

TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir , salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso , salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, lo que no concurre en el presente caso, por lo que no procede imponerlas al mismo.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La estimación del recurso de Apelación interpuesto por el procurador DON IGNACIO MONTES REIG, en nombre y representación de DON Jacinto contra el Auto dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante, en fecha 29.6.09, en el recurso Contencioso-administrativo 330/09 revocando el mismo y, en consecuencia, procede continuar el curso de los autos.

2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma , certifico.

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