Última revisión
30/06/2016
Sentencia Administrativo Nº 96/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 347/2011 de 04 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Abril de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA
Nº de sentencia: 96/2016
Núm. Cendoj: 08019450022016100090
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:664
Núm. Roj: SJCA 664:2016
Encabezamiento
En Barcelona, a 4 de abril de 2016.
Visto por mí, ELSA PUIG MUÑOZ, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido el presente
Antecedentes
Posteriormente se formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, para que, tras la práctica de las pruebas que se soliciten, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución recurrida y se deje sin efecto el Proyecto de Reparcelación mencionado, por considerar que resulta inviable económicamente el desarrollo del sector, y se ordene al Ayuntamiento demandado que revise la viabilidad económica de dicho ámbito, mediante la modificación puntual del Plan Parcial Sector S1 Borràs, solicitando igualmente la condena en costas a la demandada.
Mediante providencia de 10 de julio de 2012 se requirió a la demandada para que aclarara si se había producido una satisfacción extraprocesal de la controversia planteada, o bien se trataba de un allanamiento, confiriéndose igualmente a las partes trámite de alegaciones.
Mediante escrito presentado el 12 de julio de 2012 en el Decanato -y repartido a este Juzgado el 16 de julio-, la actora manifestó que la Sentencia que se dicte debe estimar todas las pretensiones formuladas, incluida la condena en costas a la Administración, sin que la demandada haya presentado alegaciones complementarias.
El 3 de diciembre de 2012 se dictó la sentencia número 291/12, por la que, a la vista del allanamiento de la demandada, se estimaba el recurso.
De ese escrito se dio traslado a las demás partes personadas sin que hubieran presentado alegación alguna.
Mediante providencia de 9 de abril de 2013 se acordó, con carácter previo a resolver la nulidad de actuaciones planteada, requerir al Ayuntamiento demandado para que en el plazo de 10 días manifestara si en su día se procedió a emplazar a todos los interesados en el procedimiento administrativo para que pudieran personarse como codemandados.
Por escrito presentado por fax el 3 de mayo de 2013, el Ayuntamiento comunica que por error únicamente se emplazo Don. Efrain en el recurso contencioso que se tramita en este Juzgado con el número 275/2011 -circunstancia que no acredita y que tampoco consta en el citado recurso-, pero no en el presente recurso.
Por Auto de 21 de mayo de 2013 se acordó estimar el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la representación de D. Efrain , y acordar la nulidad de la Sentencia número 291, de 3 de diciembre de 2012, dictada en el presente recurso, Sentencia que se declaró nula y sin efecto alguno.
Fundamentos
A ello debe añadirse que si el Consistorio estaba de acuerdo en allanarse a la demanda al entender que, efectivamente, el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial 'Borràs', Sector S 1 no cumplía los criterios de rentabilidad económica para su aprobación, lo que debió de haber hecho era revisar en vía administrativa esa decisión en ejercicio de sus propias potestades.
Pero el Ayuntamiento ha preferido que sea a través del presente recurso que se declare la nulidad del citado Proyecto de Reparcelación, pese a que está de acuerdo en que es nulo (de ahí que se allane a la demanda presentada). Y es que en las manifestaciones que se han hecho a lo largo del presente procedimiento por el Consistorio, así como en el procedimiento ordinario 275/11 S que se sigue también en este Juzgado - cuyo objeto es el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de febrero de 2011, por el que se aprobó la aplicación de las cuotas de urbanización del citado Plan Parcial, y que por providencia de 30 de septiembre de 2015 quedó suspendido hasta la resolución del presente recurso- esa posición se mantiene.
De hecho, en el escrito presentado por el Ayuntamiento el 12 de marzo de 2013 procedimiento ordinario 275/11 se afirmaba que
Y en el trámite de ratificación de los dictámenes periciales elaborados en el presente recurso, esta juzgadora preguntó a las partes si, a la vista de lo actuado en el presente recurso y en el procedimiento ordinario 275/11, podían llegar a un acuerdo, y todo parecía que el presente procedimiento se suspendería a petición de todas las partes con la finalidad de llegar a una solución negociada. Pero no ha sido así.
Por ello debe necesariamente entrar a analizar las alegaciones planteadas en los correspondientes escritos de demanda y de contestación.
Pues bien, la parte actora sostiene, en síntesis, que el Proyecto de Reparcelación no garantiza su viabilidad económica.
Por su parte, la demandada ha venido a reconocer que efectivamente así es. De hecho, el escrito de conclusiones presentado por el Ayuntamiento el 24 de febrero de 2016, se limita a reproducir parcialmente el Decreto del Alcalde número 35/2016, de 23 de febrero:
A ese escrito de conclusiones de la parte demandada se adjunta copia íntegra del referido Decreto 35/2016, en el que se reconoce la existencia de conversaciones entre la parte actora y el propio Consistorio entre los años 2012 y 2014 para llegar a una solución negociada.
También se deja constancia de que el propio Ayuntamiento intentó trasladar la solución a los responsables de la Comissió d'Urbanisme de Catalunya para su incorporación en el Texto Refundido del POUM que durante ese tiempo se tramitaba, y pese a que, según parece, la Administración Autonómica compartía ese parecer, no se trasladó finalmente a la modificación del POUM, y se relegó para un momento posterior.
Finalmente, la codemandada comparecida defendió la viabilidad del Proyecto de Reparcelación, por lo que mantiene que debe de desestimarse el recurso interpuesto.
Pues bien, de entrada parece difícil entender que sí lo era cuando el propio Consistorio mantiene su allanamiento en los escritos presentados, incluido el de conclusiones, esto es, una vez los tres peritos intervinientes en el proceso hubieron ratificado sus respectivos dictámenes, y respondieron en ese mismo acto a las aclaraciones que todas las partes y esta juzgadora les pudieron formular.
En todo caso, a la vista de esos dictámenes hay que concluir que el proyecto de reparcelación no era rentable económicamente. En efecto, sin perjuicio de la inclusión o no en el proyecto de reparcelación de las obras de pavimentación de la Avenida de Catalunya -los peritos no contestaron con certeza sobre el dato de si las obras de urbanización de esa avenida se incluyeron o no en el proyecto-, lo cierto es que la previsión que se hace en el proyecto de reparcelación de viviendas de más de 500 m2 -concretamente de 526 m2- hacía muy difícil la venta de las mismas, al menos en una población de interior; no turística, y que no dispone de zonas de residencias de 'alto standing', como es el municipio Castellbell i el Vilar.
De hecho, el perito judicial, el arquitecto D. Olegario , manifestó que había descontado de entre los costes del proyecto el de la Avenida de Catalunya (que ya estaba pavimentada), pero no los aprovechamientos urbanísticos de dicha avenida, y que además de la pavimentación de esa avenida, había que realizar las aceras, abrir dos calles y realizar la urbanización de la zona (alumbrado y otros servicios), esto es, todos los costes excepto los de pavimentado de la avenida; que para realizar los cálculos sobre la viabilidad económica del proyecto de reparcelación no tuvo en cuenta los costes de la subestación eléctrica de Endesa.
Con todo, el perito concluyó que teniendo en cuenta todos los costes y las indemnizaciones que debían de asumirse, así como los incrementos urbanísticos, el proyecto no era rentable.
Destaca también el perito judicial que en el proyecto de reparcelación se preveían viviendas unifamiliares de 526 m2, y que, para su valoración en el mercado, tomó los precios del Boletín de la Construcción para viviendas de 300 m2 a 500 m2, ya que en la citada publicación no se ofrecen datos de viviendas de mayor superficie. Además, el perito reconoció que no es fácil que tengan salida en el mercado viviendas de estas características en ese municipio.
En cuanto a la valoración de los terrenos el perito afirmó que los valoró como rústico, si bien en la zona llana los valoró como terreno con cultivo por la existencia de huertos urbanos, escogiendo como variedad el tomate. En otras zonas más alejadas el cultivo que tuvo en cuenta para realizar su valoración fue el trigo, o bien se valoró como zonas boscosas.
En definitiva, es evidente que el proyecto se apartaba de las posibilidades reales de rentabilidad incluso teniendo en cuenta el mercado inmobiliario del momento en que se aprobó, sensiblemente mejor al actual. De todo ello se concluye que el Proyecto de Reparcelación debe ser anulado al no garantizarse su viabilidad económica.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Eloisa contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellbell i el Vilar, de fecha 19 de abril de 2012, por el que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el anterior Acuerdo de la propia Junta de Gobierno Local, de 19 de enero de 2011, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial 'Borràs', Sector S 1, debo declarar y declaro dicha resolución no ajustada a derecho, anulándola, y declarando a su vez el derecho de la actora a que por el Consistorio se revise la viabilidad económica de dicho ámbito teniendo en cuenta la actual situación inmobiliaria, todo ello en el plazo máximo de un año, y CONDENO al Ayuntamiento de Castellbell i el Vilar al pago de las costas hasta un máximo de 1.000 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme, y que contra la misma cabe la interposición de
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez

