Sentencia Administrativo ...io de 2005

Última revisión
26/07/2005

Sentencia Administrativo Nº 960/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 26 de Julio de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Julio de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 960/2005

Núm. Cendoj: 46250330022005100952

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2005:5283


Encabezamiento

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 1388/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 960/2005

ILMOS. SRS:

Presidente

Don Edilberto J. Narbón Laínez

Magistrados

Doña Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

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En Valencia a 26 de julio de dos mil cinco.

Vistos el recurso interpuesto por RESIDENCIAL EL RACO, S.A., representada por Doña Ángeles Esteban Álvarez contra el acuerdo del Ayuntamiento de Alzira (Comisión Municipal de Gobierno), de 14 de mayo de 2003 por la que se aprueba la 2ª certificación de obras relativas al PAI de la unidad ejecución "el Racó", presentada por el urbanizador ECOVI, S.A.

Ha sido parte demandada, el Ayuntamiento de Alzira representados por Doña Celia Sin Sánchez y asistida por letrado y parte codemandada la mercantil ECOVI, S.A., representada por D. Juan Miguel Alapont Beteta y asistida por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando la 2ª certificación aprobada por la Comisión Municipal de Gobierno de 14 de mayo de 2003.

SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara el mismo por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. En mismo sentido, la codemandada.

TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de julio de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende el autor se declare contrario a Derecho el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno anulando la 2ª certificación de cargas urbanísticas del PAI, unidad ejecución el Racó por importe de 782.337,52 Euros, autorizando al Urbanizador -la mercantil aquí codemandada- para el "giro de la 2ª derrama de cuotas de urbanización".

En síntesis, se argumenta a modo de fundamentación, que la derrama trae causa del Proyecto Reparcelación impugnado ante esta Sala bajo el número 2.1662.01 por lo que, se dice , "si efectivamente la Reparcelación es nula , la adjudicación del Programa es nula y en su consecuencia también es nula la ejecución de la referida Reparcelación". En este sentido , remite la demanda a la presentada en el reseñado recurso, argumentando que el acuerdo objeto de aquél (modificación del Plan Parcial, aprobación del PAI y adjudicación de la condición Urbanizador) no se ajustó a derecho por transgresión del art. 67 de la Ley Valenciana 6/1994, así como del articulo 98 del Reglamento de gestión Urbanística.

Se alega también , a mayor abundamiento, que la 2ª certificación no incorpora debidamente desglosados los distintos conceptos que integran la carga de urbanización , diciendo también que determinas obras (cuyos costes se imputa a la certificación) ya estaban realizadas, porque fueron en su día ejecutadas por "residencial EL Racó" y que otras obedecen a un "cúmulo de documentos inciertos y, por lo tanto, presupuestos inciertos", incluidos en la documentación expedida por la Urbanizadora que demuestra la inconexión de los presupuestos presentados (con reserva que se hace expresamente de las oportunas acciones penales). La demanda se remite reiteradamente a la prueba practicada en el recurso conocido por esta misma Sala y sección, núm. 662/01. Invoca los artículos 60 y 98 del Reglamento de gestión Urbanística, así como en los artículos 82.1 y 99 la Ley del suelo de 1976.

La representación del ayuntamiento Alzira así como la de la codemandada niegan ilegalidad alguna en el acuerdo objeto del recurso, haciendo hincapié en que la certificación aprobada recoge costes reales y repercutidos sobre los propietarios sin que prueba alguna no haya desvirtuado. Invocan los artículos 70.F y 72 de la Ley Valenciana 6/1994 y artículos 59 , 60, 98 y 99 del reglamento de gestión Urbanística así como al art. 18 de la Ley 6/1998, de 13 abril sobre Régimen del suelo y valoraciones.

SEGUNDO.- Conviene comenzar precisando -como acertadamente han alegado las partes demandadas- el objeto del recurso se circunscribe, exclusivamente, al acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 14 de mayo de 2003, cuyo contenido ha quedado arriba explicitado. La mayor parte de la demanda se liga al mismo escrito en el recurso número 1662/01 que ha tenido por objeto otro acuerdo municipal, en ese caso del pleno, adoptado el 27 de junio de 2001, por el que se aprobó definitivamente la modificación del Plan parcial , el PAI denominado "el Racó" y la adjudicación de la condición Urbanizador.

Pues bien, la sentencia de esta Sección número 395/05, de 6 de abril de 2005, recaída en dicho recurso lo ha sido en sentido desestimatoría, no acogiendo, entre otras argumentaciones , los alegatos de Residencial EL Racó, S.A. sobre la previsión de gastos en la proposición jurídico- económica al propio tiempo aprobada; esto así una vez valorada la prueba por el Tribunal; prueba que es a la que se remite en este litigio el escrito de demanda.

TERCERO.- Centrándonos en el acuerdo objeto de este recurso, incorpora un cuadro que desglosa el importe de las obras de urbanización (según convenio) y los gastos de "proyectos y gestión", imputable, si bien obra en el expediente la certificación remitida por ECOVI, S.A. al Ayuntamiento el 31 de marzo 2003 en donde aparece un desglose más detallado, dado que se une relación valorada de empresa constructora PAVASAL, S.A., con la firma del técnico director de obra. Y lo que es más importante: tal documentación se valida en informe de los servicios técnicos municipales , de 17 abril de 2003, documento suscrito por los facultativos, el ingeniero técnico de obras públicas y el Arquitecto municipal; informe al que siguió otro de cinco de mayo incorporando la propuesta de resolución que, sin alteraciones, se elevó a acuerdo por el órgano competente para resolver.

Frente a ello la prueba practicada en autos no desvirtúa el contenido de dichos informes técnicos - como no desvirtúa, a juicio de esta misma Sala- la legalidad de la proposición jurídico-económica del Programa de Actuación integrada.

Por lo que se refiere a la falta de certeza de ciertos documentos presentados por ECOVI , S.A. (anunciando incluso reserva de acciones penales), nada se puede dilucidar al respecto en este orden jurisdiccional, aparte de ir referidos al Proyecto Reparcelación, que no es objeto de este recurso. Instrumento de gestión urbanística en dónde deben recogerse las instalaciones y construcciones de las fincas originarias que resulten incompatibles con la actuación y que , en consecuencia, generan Derecho del propietario a percibir la correspondiente indemnización con cargo al Proyecto. Así resulta -como alega la codemandada- del articulo 70.F de la Ley Valenciana 6/1994 (LRAU) y de la normativa estatal supletoria, Reglamento de gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978; disposición administrativa que no se acredita transgredida en los preceptos invocados por la representación de la actora.

CUARTOO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por RESIDENCIAL EL RACO , S.A., contra el acuerdo del ayuntamiento de Alzira (comisión municipal de gobierno), de 14 de mayo de 2003 por la que se aprueba la 2ª certificación de obras relativas al PAI de la unidad ejecución "el Racó", presentada por el urbanizador ECOVI, S.A.

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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