Última revisión
28/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 960/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 670/2005 de 28 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 960/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008100744
Encabezamiento
Registro General 6948/05
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00960/2008
SENTENCIA Nº 960
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiocho de mayo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 670/05, interpuesto -en su propio nombre y derecho y escrito presentado el 8 de julio de 2005- por D. Santiago, Ex Cabo MPTM del Ejército de Tierra, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 16 de mayo del mismo año, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Ilmo. Sr. Director General de Personal de 9 de diciembre de 2004, que, sobre la base de la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de 13 de enero de 2004 que declaró su utilidad para el servicio con limitación para ocupar determinados destinos, le reconoce una indemnización de 19.761,00 ¤.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas y se declara que padece una discapacidad global del 35%, , con lesiones incluidas en el art. 6.a) del Real Decreto 1186/01 y, consiguientemente, el derecho a causar pensión del 70% del haber regulador..
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se inadmita el recurso al ser las resoluciones recurridas mera ejecución de otra anterior actualmente firme, o, subsidiariamente, se desestime.
TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de mayo de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable, y, en todo caso, inferior al límite casacional.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones impugnadas, por las que se procede - en ejecución de la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 3 de enero de 2004, firme y en la que, sobre la base del Acta del T.M.M. Central del Ejército de Tierra de 16 de septiembre de 2003 que dictamina una discapacidad del 21%, declaró la utilidad para el servicio con limitación para ocupar determinados cargos- a fijarle la indemnización de 19.761,00 ¤, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.
Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, por lo que aquí interesa, quedan acreditados los siguientes hechos de interés para la resolución de este pleito:
1) Tras la tramitación del oportuno expediente, el Excmo. Sr. Ministro de Defensa (y, por delegación, el Ilmo. Sr. Subsecretario), en Resolución de 3 de enero de 2004, como acaba de decirse sobre la base del Acta del T.M.M. Central del Ejército de Tierra de 16 de septiembre de 2003 que dictamina una discapacidad del 21%, declaró la utilidad para el servicio con limitación para cupar determinados cargos.
2) El Ilmo. Sr. Director General de Personal, en ejecución de la expresada Resolución fijó -9 de diciembre de 2004- una indemnización de 19.761 ¤. Interpuesto recurso de alzada -
en el que solicitaba la aplicación, al menos del porcentaje del 35%, y pensión del 70¤ del haber regulador, fue desestimado por la Resolución aquí recurrida.
SEGUNDO: De cuanto antecede es claro que la Resolución aquí impugnada, del Director General de Personal del Ministerio de Defensa de 9 de diciembre de 2004, ha sido dictada en ejecución de la del Excmo. Sr. Ministro de 13 de enero de ese mismo año, FIRME Y CONSENTIDA POR EL ACTOR.
Partiendo de tan esencial premisa, y dado que la Resolución aquí recurrida se limita a ejecutar puntualmente el pronunciamiento contenido en dicha Resolución no impugnada son conformes al ordenamiento jurídico, si que, obviamente, pueda acogerse la pretensión actora que, en definitiva, lo que persigue es la modificación sustancial de la primigenia declaración de inutilidad.
Al efecto no puede olvidarse que el Tribunal Supremo, reiteradamente, ha declarado que los actos que se limitan a procurar la ejecución de otro no son impugnables con independencia del acto del que sean ejecución (Sentencias, entre otras, de 7 de diciembre de 1989, 10 de abril de 1991, 15 de junio de 1993 ......). Sólo si la resolución que se dicta en ejecución de otra anterior se apartara de lo en aquélla acordado, cabría su impugnación autónoma, circunstancia que aquí no acontece.
TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que se realice pronunciamiento alguno en materia de costas.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 670/05, interpuesto -en su propio nombre y derecho y escrito presentado el 8 de julio de 2005- por D. Santiago, Ex Cabo MPTM del Ejército de Tierra, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 16 de mayo del mismo año, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Ilmo. Sr. Director General de Personal de 9 de diciembre de 2004, que, sobre la base de la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de 13 de enero de 2004 que declaró su utilidad para el servicio con limitación para ocupar determinados destinos, le reconoce una indemnización de 19.761,00 ¤, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas en cuanto son estricta ejecución de otra anterior no recurrida son conformes al ordenamiento jurídico, confirmando su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta Resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.
