Última revisión
01/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 960/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 696/2006 de 01 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 960/2008
Núm. Cendoj: 28079330092008101007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00960/2008
SENTENCIA No 960
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a uno de julio de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
constituida por los expresados Magistrados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 696/06, interpuesto por
«Elmasa Obras Públicas, S.A.», representada por el Procurador D. Fernando Merás Santiago y dirigida por el Letrado D.
Pascual Llopis Medrano, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la
Orden 2522/2006, de 10 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se dispone el
obligado cumplimiento de la restauración de la finca «Monte Hormigal»; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Fernando Merás Santiago, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por medio de la cual se declare la radical nulidad de todo el Procedimiento Sancionador tramitado por la Administración Demandada, a partir de la fecha en que por el Juzgado de Instrucción N° l de Collado Víllalba, se procedió a instruir las Diligencias Previas y Procedimiento Abreviado N° 393/2005 , mediante Auto de fecha 1 de Abril de 2005 , incluido el mandato hecho a "ELMASA OBRAS PÚBLICAS, S.A" por la Administración Demandada de proceder a llevar a efecto la restauración de la Finca "Monte Hormigal", en los términos que se expresa la Resolución que motiva el Recurso Contencioso Administrativo, y asimismo proceda a hacer imposición de las Costas causadas en este Procedimiento a la Administración Recurrida-Demandada».
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de junio de 2008, en que tuvo lugar.
SEXTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
PRIMERO.- El procedimiento en el que se dictó la resolución ahora impugnada partió de la denuncia formulada por la Guardia Civil por motivo del movimiento de tierras en la zona «Monte Hormigal», término municipal de Collado Villalba y situada en la zona A-1 del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. La empresa denunciada resultó ser la actual recurrente, «Elmasa Obras Públicas, S.A.», que justificó la ejecución de los trabajos por el cumplimiento del proyecto para el acondicionamiento y mejora de la finca informado favorablemente por el Patronato del mencionado Parque (folios 1 y 2 del expediente administrativo).
Este proyecto (obrante a los fs. 146 y ss) tenía por finalidad restaurar la zona tras los trabajos extractivos de zahorras autorizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo el 12 de diciembre de 1991 y que concluyeron durante el año 1992, y se enmarcaba en el cumplimiento del deber de restauración asumido por la empresa «Coinda», concesionaria de la explotación. La solicitud para la autorización del proyecto fue formulada por D. Javier (f. 145).
Seguido el trámite de información reservada, en él se solicitó de la denunciada determinada información, que ésta respondió reconociendo la realización de trabajos en la finca destinados a su acondicionamiento y mejora (f. 75).
Verificadas diversas inspecciones a la zona y evacuado el trámite de audiencia, el 10 de julio de 2006 fue dictada la Orden recurrida. En ésta se manifiesta que no hay prueba de que la denunciada haya cometido hechos constitutivos de infracción, pero sí de que está obligada a la restauración de la finca en los términos del Proyecto de Acondicionamiento y Mejora aprobado por el Patronato del Parque. Por tal motivo ordenó a «Elmasa» a la realización de tales labores de restauración en término de un año, advirtiéndole que el incumplimiento de las obligaciones impuestas daría lugar a la exigencia de responsabilidad.
Asimismo, el fecha 1 de abril de 2005 habían sido incoadas las diligencias previas 393/05 del Juzgado de Instrucción número 1 de Collado Villalba en virtud de denuncias interpuestas por los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Las denuncias se dirigieron contra el representante legal de «Elmasa» y el Director del Parque Regional, por el hecho de venir realizándose en la misma finca excavaciones, arranque de vegetación, extracción de áridos, vertidos, ruidos y otras actividades lesivas para el medio ambiente.
SEGUNDO.- Contra esta resolución articula la parte recurrente la demanda alegando la existencia en el procedimiento administrativo de un cúmulo de errores sobre competencia administrativa y medioambiental, lo que ha determinado la exigencia de responsabilidad contra la actora «como único y exclusivo agente responsable de los daños medioambientales causados por la explotación minera que en su día fue autorizada sobre la finca.
Sostiene igualmente la nulidad del acto administrativo en base, primero, al art. 62.1 d) LRJ-PAC por infracción del art. 72 de la Ley de Montes , dada la pendencia de un proceso penal por los mismos hechos, y, segundo, a los apartados e) y f) del mismo precepto, por defectuosa tipificación de los hechos sancionados. Alega, por último, que la solución adoptada por la Administración lo ha sido en fraude de ley, pues ha elegido un procedimiento sancionador para imponer a un tercero la obligación de reparar una zona para excluir las responsabilidades de las Administraciones Públicas.
La Letrada de la Comunidad de Madrid opone a estos argumentos que el contenido de la Orden impugnada es el propio de una medida cautelar administrativa adoptada en el seno de un procedimiento sancionador, como autoriza el art. 136 LRJ-PAC y 37 de la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales .
TERCERO.- Pese al planteamiento de la recurrente, la resolución administrativa dictada no recayó en un procedimiento sancionador, que ni siquiera llegó a iniciarse, pues la previa información reservada puso de manifiesto la inexistencia de acción infractora, lo que expresa claramente la Orden recurrida.
No hay, por tanto, duplicidad de sanciones ni de procedimientos sobre los mismos hechos. En todo caso, y aunque lo hubiera, el objeto de las diligencias penales y del procedimiento administrativo sería diverso, toda vez que aquéllas se siguen por delitos contra el entorno natural y el medio ambiente desarrollados durante un laxo plazo temporal, y el expediente seguido por la Administración se incoó por el acopio de un volumen de tierra y escombros en la finca que no consta configure igualmente el proceso penal.
CUARTO.- La cadena de supuestos errores y la confusión respecto del sujeto activo de la infracción tampoco es admisible.
No habiéndose declarado la existencia de infracción, no hay tampoco un pronunciamiento acerca de la persona o entidad responsable de la misma. La resolución administrativa se limita a la adopción de una medida englobada entre las de gestión del Parque Regional que imponía a las Comunidades Autónomas la hoy derogada
En efecto, «Elmasa», a través de su encargado y de su secretaria mediante sus manifestaciones a la Guardia Civil (fs. 1 y 2) y después al evacuar la solicitud dirigida en la información reservada (f. 75), sostuvo que su intervención en la finca tenía por objeto efectuar dicha restauración. Incluso en la inspección que tuvo lugar en la finca el día 30 de noviembre de 2005 (fs. 81 y 82) actuó en calidad de responsable de la entidad D. Javier , solicitante ante el Patronato de la aprobación del proyecto denominado «Acondicionamiento y Mejora de la finca Montehormigal» (f. 145). Siendo éste el título en que la denunciada amparaba los trabajos, debe quedar sometida a las normas y directrices de la Administración gestora del Parque para su correcta conclusión.
QUINTO.- Resulta inaceptable, por las mismas razones, el fraude de ley que alega la actora, que revestiría la forma de desviación de poder en el ámbito administrativo.
Ciertamente, y con independencia de las eventuales responsabilidades de las Administraciones Públicas, cuestión totalmente ajena a este pleito, debe repetirse que la empresa «Elmasa» no ha sido sancionada, sino sólo sujeta a unas concretas condiciones en el desarrollo de una actividad que había asumido libremente. No hay, por tanto, una variación en el sujeto responsable de los hipotéticos daños al medio ambiente ni del obligado a restaurar el terreno, pese a la aparente conexión entre los administradores de la empresa recurrente, la concesionaria y los propietarios de la finca, vinculados por lazos familiares.
SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA , no procede especial declaración en cuanto a las costas procesales de esta instancia al no apreciarse temeridad ni mala fe.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Fernando Merás Santiago, en representación de «Elmasa Obras Públicas, S.A.», contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden 2522/2006, de 10 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por ser dicha resolución ajustada a Derecho; sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La magistrado Ilma. Sra. Margarita Pazos Pita votó en Sala pero no pudo firmar.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

