Última revisión
12/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 961/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1331/2003 de 12 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 961/2006
Núm. Cendoj: 08019330042006100928
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12932
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1331/2003
Parte actora: Laura y Silvia
Parte demandada: DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT
Parte codemandada: ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
SENTENCIA nº 961/2006
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
=========================================/
En Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Laura y Silvia , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Mª. Paz López Lois, y asistido por el Letrado D./ª. Angel García Buendía, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, actuando en nombre y representación de la misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Es parte codemandada la ZURICH ESPAÑA CÍA SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez y asistido por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa que fijó la indemnización por los daños sufridos en el ojo derecho de la hija del demandante en 14.357' 13 euros, por los hechos ocurridos con motivo de una fiesta de Navidad en el colegio público, donde se practicaba el denominado "caga tió".
Los hechos que han dado lugar a este proceso son bien conocidos por las partes litigantes, no habiendo discrepancia alguna en cuanto a los mismos, ni la responsabilidad administrativa, sino solamente en cuanto a la fijación de la indemnización que la parte demandante solicita en la cantidad de 66.832' 29 euros por los conceptos que especifica en la demanda.
Tanto la Administración Pública demandada como la entidad aseguradora ZURICH, se oponen al alegar que la indemnización fijada, anteriormente indicada, es adecuada a la entidad de los daños producidos.
En informe médico del Instituto Oftalmológtico Tres Torres, aportado y posteriormente ratificado en este proceso, se pone de manifiesto la gravedad de la lesión ocular producida en el ojo derecho, así como la necesidad de tratamiento médico continuado y la posibilidad de tener que efectuar un transplante de tejido corneal. El resultado de la pericial practicada en autos por el Dr. Ignacio , se fijan en 28 puntos el daño producido a efectos de su indemnización, con detalle de la pérdida visual, así como consecuencias del daño producido.
SEGUNDO.- De una valoración conjunta de los informes periciales aportados, en relación con las condiciones subjetivas y objetivas que concurren en el presente caso, este Tribunal llega a la conclusión de que la acción jurisdicconal debe prosperar en parte por los siguientes motivos.
Acreditado el daño, así como la relación de causalidad en la producción del mismo con la prestación del servicio público de educación infantil, no queda más que resolver el importe indemnizatorio que ha sigue enfrentado procesalmente a las partes litigantes.
Ante la discrepancia de las cantidad reconocidas y solicitadas en este proceso, no queda más remedio que acudir al resultado de la prueba pericial,d donde claramente queda demostrada la gravedad de los hechos y la incidencia de los mismos en la salud y desarrollo de la niña perjudicada, que deberá seguir manteniendo un tratamiento médico con el fin de aminorar, en la medida de lo posible, y del avance de la técnica médica, el daño causado en su ojo derecho.
Bien entendido que la indemnización que se fijará a continuación sólo cubre el daño producido actual, pero no el futuro o que se pueda presentar como consecuencia del resultado o reacción ante el tratamiento médico que resulte de aplicación. Por ello, se deja la abierta la posibilidad de que en caso de nuevas intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, la Administración Pública demandada, deberá seguir cubriendo todos los gastos que se ocasionen. De lo contrario, como ha quedado acreditado que las dolencias y secuelas, no están consolidadas, sino que pueden presentarse evoluciones imprevistas o incluso la necesidad de un trasplante de córnea, anteriormente indicado, se dejaría sin cubrir dichos gastos que en modo alguno deben ser abonados por la persona perjudicada.
Se deben indemnizar los seis días de hospitalización, más los sesenta y un días impeditivos, más la indemnización debida por 28 puntos, lo que totaliza la cantidad de 37.783' 23 euros.
Por lo tanto, se estima en parte la pretensión de la demanda, en los términos expresados anteriormente, sin condena en costas a los efectos previstos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Estimar en parte el recurso, anular la resolución administrativa impugnada por no estar ajustada a Derecho y fijar la indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial en la cantidad de 37.783' 23, debiendo cubrir la Administración Pública demandada, los gastos futuros que se originen como consecuencia del daño producido en el ojo derecho de la niña Silvia .
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 8 DE ENERO DE 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
