Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
14/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 962/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1909/2005 de 14 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ARANA AZPITARTE, MARIA FATIMA

Nº de sentencia: 962/2007

Núm. Cendoj: 28079330032007101532


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00962/2007

Recurso nº 1909/05

Ponente Sra. Arana Azpitarte

Recurrente: Don Hugo

Parte demandada: Abogado del Estado (Ministerio del Interior)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 962

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

Don Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 14 de noviembre del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1909/05 formulado por Don Hugo , en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de 10 de agosto de 2005 de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud relativa al abono del importe asignado en concepto de productividad funcional conjuntamente con la cuantía mensual asignada en concepto de compensación por turnicidad, desde el mes de abril de 2.000. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior de 150.253'03 euros (25.000.000 ptas.).

Antecedentes

PRIMERO.- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de noviembre del año dos mil siete.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Fátima Arana Azpitarte

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Don Hugo , en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de 10 de agosto de 2005 de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud relativa al abono del importe asignado en concepto de productividad funcional conjuntamente con la cuantía mensual asignada en concepto de compensación por turnicidad, desde el mes de abril del año 2000 hasta la fecha de su reclamación en vía administrativa ( 1 de junio de 2005) ,solicitando en el suplico de la demanda que se revoque la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 30 de abril de 2003 por la que se desestimó su solicitud de abono de la cantidad íntegra mensual en concepto de turnos rotatorios con independencia de lo percibido en concepto de productividad funcional y en consecuencia se le restituya en sus haberes dejados de percibir y le sea abonada en lo sucesivo la cantidad que en concepto de productividad le pueda corresponder con independencia de la que viene percibiendo por el concepto de compensación de índices correctores prestados en turnos rotatorios, debiendo de serle abonada en cualquier caso la cantidad de 90,15 euros mensuales en concepto de productividad funcional normalizada y ello con efectos desde el mes de abril del año 2000, más los intereses legales.

SEGUNDO.- Con carácter previo el Abogado del Estado solicita en la contestación a la demanda se declare la inadmisión del recurso toda vez que si bien según resulta del escrito de interposición el recurso que se interpuso contra la Resolución de la DGP de 10 de agosto de 2005, tanto en el encabezamiento de la demanda como en su suplico se dice que se dirige contra la Resolución de la DGP de 30 de abril de 2003 de la que se solicita su declaración de nulidad y revocación ,Resolución esta última que con anterioridad desestimó idéntica pretensión del recurrente ,tratándose de un acto firme y consentido por lo que de conformidad con lo establecido en el art 69 c) de la LRJCA procedería declarar la inadmisión del recurso.

Del expediente administrativo resulta que el hoy recurrente, en fecha 21 de marzo de 2003, dirigió un escrito al Director General de la Policía solicitando se le reconociera el derecho a percibir la cantidad no cobrada en concepto de productividad durante los meses en que realizó turnos rotatorios en el periodo comprendido entre el mes de abril de 2000 hasta la fecha de presentación del escrito; dicha solicitud fue resuelta en sentido desestimatorio por Resolución de fecha 30 de abril de 2003 del Director General de la Policía, que fue notificada personalmente al recurrente en fecha 4 de junio de 2003 y contra la que no consta interpusiera recurso alguno .Con posterioridad, en fecha 1 de junio de 2005 el recurrente dirigió nuevo escrito al Director General de la Policía con idéntica pretensión si bien referida al periodo comprendido entre el mes de abril de 2000 hasta la fecha de presentación del escrito, solicitud que fue desestimada por Resolución de fecha 10 de agosto de 2005 del Director General de la Policía, que fue notificada personalmente al recurrente en fecha 26 de septiembre de 2005. De donde resulta que está firme y consentida la denegación de la reclamación por lo que se refiere al periodo comprendido entre el mes de abril de 2000 y el 21 de marzo de 2003 que fue el periodo reclamado en el primer escrito y denegado por resolución firme de la DGP de fecha 30 de abril de 2003, por lo que tal petición no puede volver a ser planteada, quedando al recurrente tan solo la posibilidad de recurrir la Resolución de la DGP de 10 de agosto de 2005 en cuanto al periodo no reclamado ni resuelto en la Resolución anterior que sería el comprendido entre el 21 de marzo de 2003 y el mes de diciembre de 2003 (ya que a partir del mes de enero de 2004 la Dirección General de la Policía tiene reconocida la compatibilidad entre el abono de la productividad y la compensación por turnos rotatorios), sin embargo, aunque cabría tal posibilidad, la realidad es que la forma en que ha planteado el recurso el recurrente la hace inviable toda vez que ha incurrido en desviación procesal en la demanda ya que en el escrito de interposición del recurso se dijo que el recurso se interponía contra la Resolución de la DGP de 10 de agosto de 2005 y sin embargo la demanda se ha dirigido contra la Resolución de 30 de abril de 2003 que es de la que en su suplico se solicita su revocación, lo que como expusimos no es posible ya que es una resolución firme y consentida. Por todo lo expuesto procede inadmitir el recurso.

TERCERO.- No se aprecia mala fe o temeridad en ninguna de las partes procesales a efectos de una expresa imposición de las costas causadas (artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 de 13 de Julio ).

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.

Fallo

Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Hugo , sin pronunciamiento acerca de las costas procesales.

Notifíquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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