Sentencia Administrativo ...yo de 2001

Última revisión
31/05/2001

Sentencia Administrativo Nº 963, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5450-2 de 31 de Mayo de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Mayo de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 963

Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Es objeto de este recurso la resolución que desestimó la reclamación del recurrente de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños sufridos por su vehículo. Dispone la Ley 30/92, que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; en el presente caso las fotografías aportadas demuestran la concurrencia de esa fuerza mayor, que consistió en la pretensión del conductor de estacionar su vehículo en terreno que no estaba destinado a ese fin, por lo que han de reputarse acertadas las consideraciones consignadas por la desestimación de la indemnización, puesto que el recurrente se introdujo en el lugar con una velocidad impropia, pues de haberlo hecho con precaución habría notado el estado del suelo.

Fundamentos

RECURSO 02 /0005450 /1997

 

EN NOMBRE DEL REY

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 963/ 2.001

 

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

 

En la ciudad de A Coruña, a treinta y uno de mayo de dos mil uno.

 

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005450/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. JESUS, representado y dirigido por el letrado D. VICENTE MATEO GONZALEZ CERVANTES, contra Resolución Ayuntamiento de Culleredo de 24-4-97, expt. ..., por la que se acordó: "No ha lugar a la indemnización por daños reclamada por no ser responsabilidad de esta Administración". Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO (A CORUÑA) representada y dirigida por la procuradora Dña. MARIA DE LAS NIEVES FUENTES BERMEJO. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 113.757 ptas.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la  parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinticuatro de mayo de 2001.

 

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se  han observado las prescripciones legales.

 

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO: Es objeto de este recurso la resolución del Alcalde de Culleredo de 24 de abril de 1997 que desestimó la reclamación del recurrente de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños sufridos por su vehículo el día 9 de septiembre de 1996.

 

SEGUNDO: Dispone el artículo 139.1 de la LRJ-PAC, siguiendo lo que establece el artículo 106.2 de la Constitución que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; en el presente caso las mismas fotografías aportadas con la demanda demuestran la concurrencia de esa fuerza mayor que consistió en la pretensión del conductor de estacionar su vehículo en terreno que no estaba destinado a ese fin, cubierto de maleza que no dejaba ver las irregularidades del terreno, por lo que han de reputarse muy acertadas las consideraciones consignadas por el cabo de la Policía local, cuando, a mayor abundamiento, el recurrente se introdujo en el lugar con una velocidad impropia, pues de haberlo hecho con precaución tanteando las condiciones del suelo, habría notado la resistencia opuesta por la base de la farola y detenido el vehículo sin llegar a producir los daños en carrocería y mecánica (mecanismo de dirección) sufridos por el mismo.

 

TERCERO: No procede hacer expresa condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956).

 

VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de genenal y pertinente aplicación.

 

F A L L A M O S: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. JESUS contra la resolución del Alcalde de Culleredo de 24 de abril de 1997 que desestimó la reclamación del recurrente de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños sufridos por su vehículo el día 9 de septiembre de 1996; sin hacer imposición de las costas.

 

Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998.

 

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

 

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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