Última revisión
14/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 964/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 124/2007 de 14 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 964/2007
Núm. Cendoj: 08019330032007101113
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 124/07
Partes:
Apelante: FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.
Apelada: AJUNTAMENT DE LLEIDA
S E N T E N C I A núm. 964
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 124/07 interpuesto por la entidad France Telecom España S.A. representada por la Procuradora doña Carmen Fuentes Millán y asistida por el Letrado D. Javier Casals Matute, contra el auto de fecha 30 de julio de 2.007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida en la pieza separada de medidas provisionales de su proceso 128/2.007.
Se ha personado como parte apelada el Ayuntamiento de Lleida representado por el Procurador Don Joaquín Ruiz Bilbao y asistido por el Letrado del Ayuntamiento Don Jesús María Villafranca San Agustín
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se apela el referido auto en cuanto denegó la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado. El Ayuntamiento en su día formuló oposición a la apelación.
SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre de 2007.
Fundamentos
PRIMERO.- El acto recurrido ante el Juzgado es el Decreto de la Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida de fecha 8 de febrero de 2.007 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la instante contra la resolución de la Alcaldía de fecha 5 de diciembre de 2.006 por la que se ordenaba a la entidad Retevisión Móvil S.A. la suspensión provisional e inmediata de la actividad de estación base de telefonía móvil desarrollada en la c/. Anselm Clavé nº 2 de Lleida, al estar ejerciéndola sin el preceptivo título habilitante, así como también se le ordenaba la retirada inmediata de la estación base y la restitución de la fachada a su estado original.
SEGUNDO.- En esencia el auto del Juzgado no aprecia en el caso ni periculum in mora ni fumus bonis iuris, pues los posibles perjuicios de la ejecutividad son valorables económicamente y la actora no tiene licencia ambiental para la actividad; por otro lado valora que otorgar la suspensión supondría una concesión provisional de la licencia y que debe primar el interés general en el cumplimiento de la legalidad urbanística y ambiental por encima de los intereses particulares de la actora.
La parte apelante insiste en esta instancia en los mismos argumentos utilizados en su petición inicial, incidiendo en que cuando se le denegó la licencia ambiental ya la había obtenido por silencio positivo y que el servicio de telefonía móvil que presta es esencial para la comunidad por lo que la ejecución del acto perjudicará a los intereses públicos.
No cabe sino confirmar los correctos argumentos del auto apelado, mantenidos también por este Tribunal reiteradamente en sus resoluciones, añadiendo que consta en autos que para las instalaciones en cuestión se denegó la licencia de obras en acuerdo municipal de 21 de abril de 2004 (sin que resulte de lo actuado que se recurriera jurisdiccionalmente), y también se denegó la licencia ambiental en fecha 28 de noviembre de 2.005, (resolución recurrida administrativamente pero no consta si en vía judicial); las alegaciones sobre la obtención de una u/y otra por silencio positivo deberían hacerse valer en los procesos dirigidos contra tales actos, pero no pueden analizarse en la pieza de medidas cautelares contra un acto derivado ya que la sentencia a recaer en su día no podrá entrar a valorar tales cuestiones propias de actos anteriores que no son disposiciones generales.
En cuanto a los intereses públicos en la mejora de las comunicaciones telefónicas, deben perseguirse y potenciarse dentro de la legalidad, como acertadamente se expone en el auto apelado.
TERCERO.- Conforme a los criterios del art. 139.2 de la LJCA 29/1998 procede imponer a la parte apelante las costas del presente rollo.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sala ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad France Telecom España S.A, imponiéndole expresamente las costas de esta instancia.
Hágase saber que la presente sentencia es FIRME y no cabe recurso alguno contra ella.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

