Última revisión
19/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 965/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1848/2004 de 19 de Abril de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: AULET BARROS, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 965/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
RECURSO Nº 1848/04
PONENTE SR. José Luis Aulet Barros
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Iltmo. Sr. Presidente :
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Iltmos.Sres.Magistrados
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1848/2004 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Mauricio contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 29 de junio de 2.004 por la que se desestima la solicitud efectuada por el hoy actor en orden a que le fueran abonadas las cuantías a que hace referencia la Regla Complementaria Primera, punto Uno, del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) el 25 de Septiembre de 2.002, y todo ello con efectos desde la fecha reseñada en la antedicha solicitud. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que estimando su pretensión, se le reconozca el derecho al abono, con cargo al Complemento Específico Singular, de la cuantía fijada en la Regla 1ª.1 del actual Catálogo del C.N.P., con los incrementos anuales e intereses legales correspondientes, anulando el acto impugnado por ser contrario a Derecho.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
RECURSO Nº 1848/04
PONENTE SR. José Luis Aulet Barros
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Iltmo. Sr. Presidente :
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Iltmos.Sres.Magistrados
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1848/2004 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Mauricio contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 29 de junio de 2.004 por la que se desestima la solicitud efectuada por el hoy actor en orden a que le fueran abonadas las cuantías a que hace referencia la Regla Complementaria Primera, punto Uno, del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) el 25 de Septiembre de 2.002, y todo ello con efectos desde la fecha reseñada en la antedicha solicitud. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que estimando su pretensión, se le reconozca el derecho al abono, con cargo al Complemento Específico Singular, de la cuantía fijada en la Regla 1ª.1 del actual Catálogo del C.N.P., con los incrementos anuales e intereses legales correspondientes, anulando el acto impugnado por ser contrario a Derecho.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros quien expresa el parecer de la Sección.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Mauricio contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero, la cual, por ser ajustada a Derecho, confirmamos. Sin costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Aulet Barros, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Mauricio contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero, la cual, por ser ajustada a Derecho, confirmamos. Sin costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Aulet Barros, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe
