Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 966/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 81/2005 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 966/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00966/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 966

RECURSO NÚM.: 81-2005

Procurador: D. Felipe Segundo Juanas Blanco

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

Madrid, 7 de mayo de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 81-2005 interpuesto por el procurador D. Felipe Juanas Blanco en representación

de la entidad la entidad Imacar, SA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de

septiembre de 2004, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/03002/01 que interpuso por el concepto

de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1993, por importe de 40.779,87 euros y estimó la reclamación número

28/14143/01; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 06/05/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00966/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 966

RECURSO NÚM.: 81-2005

Procurador: D. Felipe Segundo Juanas Blanco

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

Madrid, 7 de mayo de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 81-2005 interpuesto por el procurador D. Felipe Juanas Blanco en representación

de la entidad la entidad Imacar, SA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de

septiembre de 2004, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/03002/01 que interpuso por el concepto

de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1993, por importe de 40.779,87 euros y estimó la reclamación número

28/14143/01; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 06/05/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el procurador D. Felipe de Juanas Blanco, en representación de la entidad Imacar, SA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de septiembre de 2004, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/03002/01 que interpuso contra la liquidación derivada del acta de disconformidad número A20 70321423 en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1993, por importe de 40.779,87 euros y estimó la reclamación número 28/14143/01 que la misma parte interpuso contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones, por no ser ajustado a derecho el acuerdo recurrido que se deje sin efecto así como la liquidación de al que trae causa. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el procurador D. Felipe de Juanas Blanco, en representación de la entidad Imacar, SA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de septiembre de 2004, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/03002/01 que interpuso contra la liquidación derivada del acta de disconformidad número A20 70321423 en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1993, por importe de 40.779,87 euros y estimó la reclamación número 28/14143/01 que la misma parte interpuso contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones, por no ser ajustado a derecho el acuerdo recurrido que se deje sin efecto así como la liquidación de al que trae causa. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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