Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 967/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 548/2014 de 17 de Noviembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Noviembre de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA
Nº de sentencia: 967/2015
Núm. Cendoj: 46250330052015100936
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:5686
Núm. Roj: STSJ CV 5686/2015
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 548/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 967-15
Iltmos. Sres:
Presidente
D FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Dª ROSARIO VIDAL MAS
D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
En Valencia a diecisiete de noviembre de dos mil quince.- .
Visto el recurso de apelación nº 548/2014 interpuesto por D. Casimiro y CONSTRUCCIONES
CREVIPOLA SL contra el Auto Nº 173/2014 de fecha 30 de julio dictado por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo Nº3 de ALICANTE .-
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado nº 3 de ALICANTE dictó Auto nº 173/14 de 30 de julio en autos de PA 345/14, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por falta de subsanación,en el plazo de diez días, de las deficiencias procesales que le fueron advertidas mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de junio de 2014, notificada el 9 de julio.- Notificado dicho Auto D. Casimiro y CONSTRUCCIONES CREVIPOLA SL interpusieron recurso de apelación contra el mismo solicitando su revocación y la correlativa admisión del recurso contencioso administrativo interpuesto.-
SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 17 de noviembre de 2015, teniendo lugar la misma el citado día.
CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Hechos del auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el Auto nº 173/14 de 30 de julio dictada por el Juzgado nº 3 de ALICANT en autos de PA 345/14, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por falta de subsanación,en el plazo de diez días, de las deficiencias procesales que le fueron advertidas mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de junio de 2014, notificada el 9 de julio, y deficiencias consistentes en: 1ºAcreditar la legitimación de la mercantil recurrente.
2º Formalizar recurso por demanda 3º Aportar representación procesal o apoderamiento apud acta.
4º Aportar la tasa regulada en la ORDEN HAP/2662/2012
TERCERO: Frente a ello se alza la parte apelante, manifestando haber aportando, en fecha 31 de julio de 2014, destacando que el auto declarando la inadmisibilidad del recurso se dicta en fecha 30 de julio y le es notificado el 5 de agosto de 2014, mientras que el escrito de demanda y el resto de documentación, se presenta el 31 de julio, esto es, dentro de plazo de conformidad con lo dispuesto por el art. 52.2 de la LJCA , precepto que debe ser interpretado conforme al principio pro actione, debiendo por ello ser admitida a trámite la misma máxime cuando la presentación de la documentación se verificó antes de la notificación del auto declarando la caducidad del recurso
CUARTO: Examinadas las actuaciones llevadas a cabo por el juzgado de la instancia esta Sala no comparte la respuesta de inadmisibilidad dada por el juez de la instancia.
En este sentido el art. 45.3 de la LJCA , de plena aplicación al presente supuesto dispone: 3. El Secretario judicial examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Secretario judicial estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.
Nos hallamos por tanto ante el supuesto del requerimiento inicial tras la interposición del recurso contencioso de modo que, advertido por el Secretario judicial, ( actual LAJ), las deficiencias procesales que se detallan en la diligencia de ordenación extendida en fecha 26 de junio de 2014, y notificado dicho requerimiento mediante correo certificado con acuse de recibo el 9 de julio de 2014, la parte recurrente contaba con un plazo de diez días para subsanar tales defectos procesales, finalizando dicho plazo el 23 de julio de 2014 con las consecuencias de archivo que expresamente se le advirtieron al apelante.
El recurrente, sin embargo, antes de la notificación del auto acordando el archivo presenta, en fecha 31 de julio, un escrito cumplimentando en su integridad el requerimiento expresado y si bien, la presentación de tales documentos se produce superado,con creces, el plazo de diez días referido, el hecho de que la presentación de los mismos se produzca en el interin transcurrido entre que se dictó la Resolución, aquí apelada, decretando el archivo por falta de subsanación, y la notificación de la mismapermite, de conformidad con lo expresado en los art. 52 y 128.1 de la LJCA relativa a la rehabilitación de plazos procesales que resulta, habida cuenta de la fecha de subsanación de las deficiencias, plenamente aplicable al supuesto que nos ocupa, procedera la estimación del recurso de apelación interpuesto, revocando el auto apelado con el fin de que se proceda a la admisión y correlativa tramitación del recurso contencioso administrativo interpuesto.
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QUINTO: Sincostas.- Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
ESTIMAMOS el de apelación interpuesto por D. Casimiro y CONSTRUCCIONES CREVIPOLA SL contra el Auto Nº 173/2014 de fecha 30 de julio dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de ALICANTE , revocando el auto apelado con el fin de que se proceda a la admisión y correlativa tramitación del recurso interpuesto- Sin costas.A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.-

