Última revisión
29/07/2010
Sentencia Administrativo Nº 968/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1532/2009 de 29 de Julio de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 968/2010
Núm. Cendoj: 28079330092010100972
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00968/2010
SENTENCIA No 968
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a veintinueve de julio de dos mil diez.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 1532/2009, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 578/07 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Rodolfo , representado por la Procuradora Dª. Valentina López Valero y dirigido por el Letrado D. Juan Victorio Serrano Patiño, y, como apelado, el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia, el 24 de marzo de 2009 se dictó Sentencia con este fallo:
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Da Valentina López Valero, en representación de Da. Rodolfo contra la Resolución de fecha 18 de julio de 2007 del DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, de 12 de marzo de 2007, que acuerda denegar la entrada en el territorio nacional al ciudadano de Bolivia Don Rodolfo , así como el retorno al lugar de procedencia, por ser conformes a Derecho; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. Valentina López Valero, en representación del recurrente, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la Sentencia apelada y la estimación del recurso en su día formulado.
TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 8 de julio de 2010, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia de instancia desestimó el recurso interpuesto por la aquí apelante contra la denegación de la entrada en territorio nacional y el retorno al lugar de procedencia.
La presente apelación se fundamenta en un único motivo: la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de la libertad de circulación.
SEGUNDO.- En primer lugar, el laconismo de los argumentos del recurrente y la falta de todo motivo impugnatorio de la sentencia de instancia mínimamente fundamentado, podría ser suficiente causa de desestimación de la apelación.
Por otra parte, las cuestiones que suscita el recurrente ya fueron objeto de una decisión irreprochablemente fundada en la instancia, por lo que huelga redundar en los mismos razonamientos.
Así, a la alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías se refiere el cuarto fundamento de Derecho de la Sentencia, que da cumplida respuesta a esta cuestión y debe darse íntegramente por reproducido para evitar inútiles repeticiones. El apelante silencia por qué motivo pudo haberse vulnerado también ese derecho en el proceso seguido ante el Juzgado, y la Sala no advierte infracción procesal de entidad tal que implique la merma de tal derecho fundamental.
Sobre la libertad de circulación y su relación con la entrada en España de los extranjeros se refiere igualmente el Juez en el fundamento de Derecho tercero y parte del cuarto de su resolución. También la Sala debe remitirse a estas consideraciones para rechazar la parca alegación del recurrente al respecto.
TERCERO.- El artículo 139.2 LJ establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al recurrente si el recurso fuera totalmente desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Valentina López Valero, en representación de D. Rodolfo , contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 578/07 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de Madrid , debemos confirmar y confirmamos en su integridad dicha Sentencia, imponiendo a la parte recurrente las costas de esta apelación.
La presente resolución es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
