Última revisión
12/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 969/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 418/2007 de 12 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 969/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 969
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a doce de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 418/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Paloma Rubio Peláez (designada por el turno de oficio el 6 de marzo de 2006, cuatro meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. María Consuelo , contra la Sentencia nº 183 dictada, el 9 de abril pasado, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 333/06.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: La Procuradora, designada por el turno de oficio, como acaba de decirse, el 6 de marzo de 2006 (cuatro meses después de que la ciudadana extranjera fuera devuelta al país de procedencia), sobre la base de la asistencia a la "recurrente" en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 21 de noviembre de 2005 prestada por la Letrada directora del recurso), interpuso, el 24 de marzo de dicho año 2006, careciendo de apoderamiento de clase alguna, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 6 de febrero de 2006, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 21 de noviembre de 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España del "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 10, que lo registró bajo el nº de autos P.A. 333/06, dictándose Sentencia el día 9 de abril del corriente, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal -previo emplazamiento de las partes-, con entrada en la Sección Octava el día 2 de julio del corriente, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de septiembre de 2007 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 969
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a doce de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 418/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Paloma Rubio Peláez (designada por el turno de oficio el 6 de marzo de 2006, cuatro meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. María Consuelo , contra la Sentencia nº 183 dictada, el 9 de abril pasado, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 333/06.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: La Procuradora, designada por el turno de oficio, como acaba de decirse, el 6 de marzo de 2006 (cuatro meses después de que la ciudadana extranjera fuera devuelta al país de procedencia), sobre la base de la asistencia a la "recurrente" en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 21 de noviembre de 2005 prestada por la Letrada directora del recurso), interpuso, el 24 de marzo de dicho año 2006, careciendo de apoderamiento de clase alguna, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 6 de febrero de 2006, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 21 de noviembre de 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España del "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 10, que lo registró bajo el nº de autos P.A. 333/06, dictándose Sentencia el día 9 de abril del corriente, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal -previo emplazamiento de las partes-, con entrada en la Sección Octava el día 2 de julio del corriente, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de septiembre de 2007 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 418/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Paloma Rubio Peláez (designada por el turno de oficio el 6 de marzo de 2006, cuatro meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. María Consuelo , contra la Sentencia nº 183 dictada, el 9 de abril pasado, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 333/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 418/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Paloma Rubio Peláez (designada por el turno de oficio el 6 de marzo de 2006, cuatro meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. María Consuelo , contra la Sentencia nº 183 dictada, el 9 de abril pasado, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 333/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
