Última revisión
08/02/2006
Sentencia Administrativo Nº 97/2006, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1100/2003 de 08 de Febrero de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CAMBON GARCIA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 97/2006
Núm. Cendoj: 15030330022006100001
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2006:1
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001100/2003
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA Nº 97/2006
ILMOS. SRS.
D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ - PTE.
D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA
Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
En la ciudad de La Coruña, a ocho de febrero de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001100/2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Serafin , representado por el Procurador D. JORGE BEJERANO PÉREZ y dirigido por el Letrado D. JAVIER RUIZ DE VELASCO BELLAS, contra RESOLUCIÓN CONSELLERÍA MEDIO AMBIENTE DE 3/11/2003 SOBRE EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN DE CORTAS. Es parte como demandada LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, La cuantía del recurso es INDETERMINADA.
Antecedentes
PRIMERO: que admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El actor presentó ante la D. G. de Montes de la Consellería de Medio Ambiente, solicitud de autorización de corta, indicando los datos de las especies arbóreas que pretendía cortar así como la localización de la finca, en fecha 23 de noviembre de 2002 se le notifica que se le deniega la solicitud presentada por haber sido informada desfavorablemente pues, "según el informe técnico del servicio de Conservación de la Naturaleza no se puede autorizar la tala porque supone una merma de la biodiversidad y un perjuicio para el mantenimiento de la calidad del ecosistema acuático", se recurren la denegación de la solicitud, siendo todos los recursos desestimados - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, con costas a la Administración demandada.
SEGUNDO: que conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: que recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO: que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO: que D. Serafin recurre resolución de la Consellería de Medio Ambiente en expediente de autorización de corta en la finca " DIRECCION000 ", Enchousas, término de As Somozas, que le fue denegada por el Servicio de Montes e Industrias Forestais, al suponer una merma de la biodiversidad y un perjuicio para el mantenimiento de la calidad del ecosistema acuático.
SEGUNDO: que el recurrente compró el lugar mencionado en fechas recientes y pretende cortar 561 árboles dentro de una superficie de una hectárea, arboles pertenecientes a especies autóctonas y están incluidas en el zona "Río Mera", propuesta para formar parte de la Red Natura 2.000, y, por D. Serafin , en expediente anterior abierto en 2-9-02, se procedió a la tala de una fraga, aterrazamiento en zona de policía y servidumbre y a la sustitución de arbolado autóctono por eucaliptos.
TERCERO: que el recurrente no ha aportado justificación legal que desacredite los informes del Jefe de Servicio de Conservación de al Naturaleza, de la guardería de Aguas de Galicia y del Jefe de Servicio Territorial de la Demarcación Galicia Norte de Aguas de Galicia de que supondrá una transformación sensible de la realidad física o biológica que ya alteró, con impacto ambiental negativo, con la denunciada tala anterior, pretende cortar robles, laureles... (para sustituirlos, como ya hizo, por eucaliptos) en la ribera del río Mera, lo que impide el art. 39.3 de la Ley 4/89, de conservación de espacios naturales y de la flora y de la fauna silvestre , la Orden de 14-2-01, que inicia la elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Ortigueira-Mera, y el art. 25 de la Ley 9/01, de conservación de la naturaleza , impidiéndose la autorización de la corta pretendida ante informes desfavorables, como ocurre en el presente caso.
CUARTO: que a tenor de lo preceptuado en el art. 139.1 LJCA , no procede hacer una especial imposición de las costas del procedimiento.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimarlos el recurso contencioso-administrativo articulado por DON Serafin contra resolución de la Consellería de Medio Ambiente de dos de noviembre de dos mil tres, denegatoria de cortas en zona de la ribera del río Mera, y no se hace especial imposición de las costas del procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme, por no caber contra ella recurso ordinario alguno, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
