Última revisión
05/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 97/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1120/2006 de 05 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LAZARO GUIL, FEDERICO
Nº de sentencia: 97/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO NÚM. 1120/06
JUZGADO: Granada n1 2
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lazaro Guil
D. Rafael Toledano Cantero
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a cinco de marzo de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1120/06 dimanante del procedimiento ordinario núm. 403/06, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Granada; siendo parte apelante la entidad mercantil Allianz Seguros y Reaseguros S.A., en cuya representación interviene el Procurador Sr. Ferreira Siles y partes apeladas la Junta Provincial de Hacienda de Granada, representada por el Letrado adscrito al servicio de la Junta de Andalucía, y el Servicio Andaluz de Salud, en cuya representación interviene el Letrado a su servicio.
Antecedentes
PRIMERO.- En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó auto, en fecha 30 de junio de 2006 , en el que declaraba su falta de competencia territorial para conocer del recurso y ordenaba la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Decano de los de Sevilla, para que las mismas siguieran su curso; interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
SEGUNDO.- Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, no presentándose por las parte apeladas el oportuno escrito.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lazaro Guil, y se dictó resolución en la que se daba traslado a las partes, por término de cinco días para hacer alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso de apelación, al tratarse de un auto que por la materia a la que se refiere pudiera no ser apelable conforme a lo dispuesto en el articulo 80 de la LJCA , sin que en el plazo conferido se haya presentado escrito alguno por cualquiera de las partes.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO NÚM. 1120/06
JUZGADO: Granada n1 2
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lazaro Guil
D. Rafael Toledano Cantero
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a cinco de marzo de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1120/06 dimanante del procedimiento ordinario núm. 403/06, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Granada; siendo parte apelante la entidad mercantil Allianz Seguros y Reaseguros S.A., en cuya representación interviene el Procurador Sr. Ferreira Siles y partes apeladas la Junta Provincial de Hacienda de Granada, representada por el Letrado adscrito al servicio de la Junta de Andalucía, y el Servicio Andaluz de Salud, en cuya representación interviene el Letrado a su servicio.
PRIMERO.- En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó auto, en fecha 30 de junio de 2006 , en el que declaraba su falta de competencia territorial para conocer del recurso y ordenaba la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Decano de los de Sevilla, para que las mismas siguieran su curso; interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
SEGUNDO.- Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, no presentándose por las parte apeladas el oportuno escrito.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lazaro Guil, y se dictó resolución en la que se daba traslado a las partes, por término de cinco días para hacer alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso de apelación, al tratarse de un auto que por la materia a la que se refiere pudiera no ser apelable conforme a lo dispuesto en el articulo 80 de la LJCA , sin que en el plazo conferido se haya presentado escrito alguno por cualquiera de las partes.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.
1.- Declara la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Allianz Seguros y Reaseguros S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n1 2 de los de Granada, en el procedimiento n1 403/06, de fecha 30 de junio de 2006, en el que declaraba su falta de competencia territorial para conocer del recurso y ordenaba la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Decano de los de Sevilla, para que las mismas siguieran su curso.
2.- No hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales de esta instancia.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
1.- Declara la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Allianz Seguros y Reaseguros S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n1 2 de los de Granada, en el procedimiento n1 403/06, de fecha 30 de junio de 2006, en el que declaraba su falta de competencia territorial para conocer del recurso y ordenaba la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Decano de los de Sevilla, para que las mismas siguieran su curso.
2.- No hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales de esta instancia.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

