Última revisión
13/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 97/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1158/2006 de 13 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CAMBON GARCIA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 97/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00097/2008
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1158/2006
RECURRENTE: Luis Alberto
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, trece de Febrero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1158/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Luis Alberto , representado por la procuradora Dª CAROLINA VILARIÑO DURAN, dirigido por el letrado D. EDUARDO JOSE FERREIRO PEREZ, contra RESOLUCIÓN 3/10/06 DE CONSELLERÍA DE TRABALLO SOBRE RENTA PARA INICIO ACTIVIDAD. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El recurrente presentó solicitud de ayuda para el empleo autónomo el 28 de abril de 2006.- El 20 de septiembre de 2006, se le concedió la ayuda solicitada.- El
11 de octubre de 2006, recibió resolución que revocaba la concesión de la subvención percibida en la que la Administración alegaba que el recurrente no se encontraba al corriente en sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social.- Tal retraso en el pago se debió a que la Entidad Caixa Galicia, en la que están domiciliados los recibos del recurrente, devolvió un recibo de forma equivocada.- Termina suplicando que se tenga por presentado escrito de demanda, con los documentos que se acompañan, y se tenga por formulada la misma contra la Resolución dictada por la Consellería de Traballo, Delegación de A Coruña, de 11 de octubre de 2006, revocatoria de la subvención concedida en su día al recurrente; y se dicte sentencia por la que es estime íntegramente la demanda, se declare la procedencia de dicha subvención a favor del recurrente en la cuantía de
3.000 euros, y se condene a la Administración demandada al pago de dicha cantidad.
SEGUNDO.- que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- que no habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 3.000 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00097/2008
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1158/2006
RECURRENTE: Luis Alberto
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, trece de Febrero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1158/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Luis Alberto , representado por la procuradora Dª CAROLINA VILARIÑO DURAN, dirigido por el letrado D. EDUARDO JOSE FERREIRO PEREZ, contra RESOLUCIÓN 3/10/06 DE CONSELLERÍA DE TRABALLO SOBRE RENTA PARA INICIO ACTIVIDAD. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
PRIMERO.- que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El recurrente presentó solicitud de ayuda para el empleo autónomo el 28 de abril de 2006.- El 20 de septiembre de 2006, se le concedió la ayuda solicitada.- El
11 de octubre de 2006, recibió resolución que revocaba la concesión de la subvención percibida en la que la Administración alegaba que el recurrente no se encontraba al corriente en sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social.- Tal retraso en el pago se debió a que la Entidad Caixa Galicia, en la que están domiciliados los recibos del recurrente, devolvió un recibo de forma equivocada.- Termina suplicando que se tenga por presentado escrito de demanda, con los documentos que se acompañan, y se tenga por formulada la misma contra la Resolución dictada por la Consellería de Traballo, Delegación de A Coruña, de 11 de octubre de 2006, revocatoria de la subvención concedida en su día al recurrente; y se dicte sentencia por la que es estime íntegramente la demanda, se declare la procedencia de dicha subvención a favor del recurrente en la cuantía de
3.000 euros, y se condene a la Administración demandada al pago de dicha cantidad.
SEGUNDO.- que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- que no habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 3.000 euros.
que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Alberto contra resolución de 3-10-2006 de la Consellería de Traballo de revocación de ayuda para promoción de empleo autónomo; y sin hacer especial imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, trece de Febrero de dos mil ocho.
Fallo
que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Alberto contra resolución de 3-10-2006 de la Consellería de Traballo de revocación de ayuda para promoción de empleo autónomo; y sin hacer especial imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, trece de Febrero de dos mil ocho.
