Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 97/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1158/2006 de 13 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CAMBON GARCIA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 97/2008

Núm. Cendoj: 15030330012008100366

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00097/2008

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1158/2006

RECURRENTE: Luis Alberto

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, trece de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1158/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Luis Alberto , representado por la procuradora Dª CAROLINA VILARIÑO DURAN, dirigido por el letrado D. EDUARDO JOSE FERREIRO PEREZ, contra RESOLUCIÓN 3/10/06 DE CONSELLERÍA DE TRABALLO SOBRE RENTA PARA INICIO ACTIVIDAD. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El recurrente presentó solicitud de ayuda para el empleo autónomo el 28 de abril de 2006.- El 20 de septiembre de 2006, se le concedió la ayuda solicitada.- El

11 de octubre de 2006, recibió resolución que revocaba la concesión de la subvención percibida en la que la Administración alegaba que el recurrente no se encontraba al corriente en sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social.- Tal retraso en el pago se debió a que la Entidad Caixa Galicia, en la que están domiciliados los recibos del recurrente, devolvió un recibo de forma equivocada.- Termina suplicando que se tenga por presentado escrito de demanda, con los documentos que se acompañan, y se tenga por formulada la misma contra la Resolución dictada por la Consellería de Traballo, Delegación de A Coruña, de 11 de octubre de 2006, revocatoria de la subvención concedida en su día al recurrente; y se dicte sentencia por la que es estime íntegramente la demanda, se declare la procedencia de dicha subvención a favor del recurrente en la cuantía de

3.000 euros, y se condene a la Administración demandada al pago de dicha cantidad.

SEGUNDO.- que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- que no habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 3.000 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- que D. Luis Alberto impugna resolución de la Consellería de Traballo que le revocó una subvención de 3.000 euros para renta de inicio de actividad para la promoción del empleo autónomo, porque mantenía deudas con la Seguridad Social, lo que infringe el art. 14 de la convocatoria, procediendo la revocación a tenor de lo establecido en los arts. 15 y 16 de la Orden de 20-3-2006 .

SEGUNDO.- que, como pone de relieve el Letrado de la Xunta al contestar a la demanda, en el caso presente, en fecha 14-8- 2006 (folios 29 y 30 del expediente) el reclamante (DNI NUM000 ) tenía "reclamaciones de deuda vigente" con la Seguridad Social; y como defensa alega en la demanda que hubo un error en "Caixa Galicia", "para no incurrir en duplicidad procedimos equivocadamente a cursar devolución de un recibo que el actor tenía domiciliado en cuenta en tal entidad) (lo que en su caso, no puede imputarse tal error a la Administración), lo que está en contradicción con lo alegado anteriormente en vía administrativa (folio 38, recurso de reposición) de que la base de datos de la Seguridad Social no se haya completamente actualizada, sin aportar prueba alguna al respecto, y, uniendo al recurso de reposición una certificación de la Tesorería General de fecha 23-10- 2006 en la que consta que no tenía obligaciones pendientes, pero ello habría de ser con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y a la propuesta de pago de la subvención, y presentó D. Luis Alberto la solicitud de subvención en 28-4-2006 y resuelta favorablemente en 13-9-2006, con la concesión de la subvención de 3.000 euros para inicio de actividad de realización de servicios profesionales relacionados con la valoración, tasación y gestión de inmuebles, siéndole revocada la ayuda en 3-10- 2006.

TERCERO.- que conforme al art. 139.1 LJCA , no procede hacer especial imposición de las costas.

Fallo

que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Alberto contra resolución de 3-10-2006 de la Consellería de Traballo de revocación de ayuda para promoción de empleo autónomo; y sin hacer especial imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, trece de Febrero de dos mil ocho.

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