Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 97/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 1, Rec 204/2011 de 30 de Marzo de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: PÉREZ GARCÍA, MARÍA CRUZ
Nº de sentencia: 97/2012
Núm. Cendoj: 01059450012012100171
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 97/2012
En VITORIA - GASTEIZ, a treinta de marzo de dos mil doce.
La Sra. Doña MARIA CRUZ PEREZ GARCIA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 204/2011 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: SILENCIO ADMINISTRATIVO TRAS LA INTERPOSICION EL 22.04.09 DE RECURSO DE ALZADA CONTRA EL ANUNCIO DE CONTRATACION ESPECIFICA PUBLICADA POR RRHH DEL HOSPITAL DE TXAGORRITXU EL 07.04.09 DEPENDIENTE DE OSAKIDETZA POR LA CUAL SE OFERTA LA COBERTURA DE UN PUESTO FUNCIONAL DE TECNICO SUPERIOR MANTENIMIENTO E INSTALACIONES.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Onesimo , representado y dirigido por el Letrado Sr. IMANOL SAENZ MENDIZABAL; como demandadaOSAKIDETZA, representado por la Procuradora Sra. MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA y dirigido por el Letrado Sr. ANTONIO MIGUEL RODRIGUEZ ALVAREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución mencionada anteriormente.
SEGUNDO.-Admitiendose a trámite el recurso, registrándose el mismo y decidiéndose su sustanciación por el procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijo para la vista el día 28 de febrero de 2012.
TERCERO.-Por recibido el expediente administrativo, se dictó resolución acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista y solicitar la práctica de diligencias preparatorias de prueba.
CUARTO.-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración de la vista, con asistencia de las partes y el resultado que obra en autos.
QUINTO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se impugna en el presente procedimiento abreviado número 204/11 la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra el anuncio de contratación específica publicada por Recursos Humanos del Hospital de Txagorritxu de 7 de abril de 2009 por el cual se oferta la cobertura de un puesto funcional de tecnico Superior de Mantenimiento e Instalaciones.
Se alega en el recurso que dicho puesto funcional que había venido siendo ocupado por otro trabajador hasta su jubilación debió haberse ofertado siguiendo el orden de cobertura de puestos establecido en la Instrucción 1/05 regulador de los criterios de prioridada de cobertura temporal de puestos de trabajo y regulación de la cobertura mediante comisión de Servicios, por lo que la forma de contratatación ofertada por la Administración demandada infringue dicha Instrucción y el Acuerdo regulador de la movilidad interna del hospital), debiendo declararse la oferta de cobertura nula por ese motivo.
Por la Administración demandada se opone al recurso interpuesto considerando la resolución recurrida ajustada a derecho conforme a las alegaciones y fundamentos vertidos en el acto de juicio y que se tienen por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
SEGUNDO.-Son hechos relevantes para la resolución del presente procedimiento abreviado y que se desprenden del expediente administrativo los siguientes:
1.- En marzo de 2009 por parte del Subiderector de Servicios Generales de Osakidetza se olicita a la Dirección de Personal la solicitud de contratación de Técnico Superior de Mantenimiento de Instalaciones mediante las Bolsas de contratación, recogiendose los siguientes antecedentes y necesidades de la misma: 'al haberse producido el 23 de enero de 2009 la jubilación del Sr. Severiano que venía ejerciendo funciones de Ingeniero Superior de Instalaciones en el Servicio de Mantenimiento, entre las que se encotraban las de gestión de obras y nuevas instalaciones, así como Mantenimiento Preventivo y Sistemas contra Incendios; también se constata que en el mes de agosto está prevista la jubilación del Sr. Victorio que igualmente ejerce funciones de Ingeniero Superior de Instalaciones en el mismo Servicio de Mantenimiento, además de estar en fase de realización el proyecto de edificación del nuevo edificio de Consultas Externas; por lo que y ante la necesidad de dar un servicio satisfactorio a las funciones que venía ejerciendo Don. Severiano , la reorganización del Servicio de Mantenimiento a consecuencia de las citadas jubilaciones y las nuevas reincorporaciones de personal de mantenimiento derivadas de la OPE, y en tanto no se realicen las correspondientes reconversiones de plazas de de la citada reorganización se desprendan, se requiere la figura de un Ingeniero Superior Industrial con experiencia en Dirección de Obras e Instalaciones o en mantenimiento de las mismas. Dicha propuesta es aceptada por el Subdirector de Arquictura e Ingenieria de Osakidetza, y se da traslado de dicha propuesta de contratación a las centrales sindicales.
2.- El 7 de abril de 2009 se procede a publicar la oferta de contratación específica del puesto funcional de Ténico Superior de Mantenimiento de Instalaciones, de carácter eventual superior a 6 meses, resultando finalmente nombrado el Sr. Carlos Miguel , que ostenta el título de Ingeniero Industrial.
3.- Frente a dicha oferta de contratación específica se interpuso por d. Onesimo recurso de alzada, no habiéndose resuelto expresamente por la Administración demandada.
TERCERO.-La organización supone básicamente una ordenación de medios personales, reales, y financieros para el más eficaz cumplimiento de las funciones que están encomendadas a una entidad. Trasladando el concepto al ámbito de la administración pública no cabe duda que la organización administrativa es necesaria y goza de una dimensión esencialmente jurídica. En este sentido la atribución de la potestad organizatoria a la Administración, no plantea problemas, pues se reconoce a toda entidad jurídicamente personificada, como un principio general de derecho, siempre dentro de los límites que les marcan sus leyes reguladoras. En este sentido todo ente, es en parte, heteronomamente organizado y en otra parte se autoorganiza. Lo organizativo puede ser regulado por ley, por disposiciones reglamentarias, así como por actos, no normativos, de gestión del aparato organizativo y de su personal. Entre estos se encuentran los nombramientos y ceses de funcionarios titulares de los órganos administrativos, el ejercicio de potestades de dirección, inspección, sanción; actos de relaciones entre órganos; régimen de personal (situaciones administrativas, retribuciones, permisos, etc).'.
En el caso de autos, de los hechos anteriormente relatados se desprende que la Administración, en el ejercicio de dicha potestad de autoorganización, acordó la contratación eventual de un Ingeniero Superior en Servicios de Mantenimiento tras la jubilación de quien ejercía dichas funciones, Don. Severiano , la inminente jubilación de otro, Don. Victorio y las nuevas obras que se estaban acometiendo en el Hospital de Txagorritxy la reincorporacion de nuevo personal de mantenimiento tras la OPE, que aconsejaban una reorganización de dichas plazas ocupadas por el Sr. , por lo que mientras se llevaba a cabo dicha reorganización se acordó dada la necesidad de contar con un Ingeniero Superior, ya que quienes venían ejerciendo dichas funciones y se habían jubilado no tenían dicha titulación, con la finalidad, tal y como se expuso en la solicitud del Subdirector de Servicios Generales de Osakidetza, y en el informe del Subdirector de Arquitectura e Ingenieria, de tecnificar los Hospitales. Por tanto, no se trataba de cubrir la vacante producida por la jubilación Don. Severiano , en cuyo caso se debería haber acudido a la promoción interna, sino de responder a una necesidad concreta mientras se producía una nueva reorganización del Servicio de Mantenimiento y se produjera una reconversión de la plaza, teniendo en cuenta que se estaba realizando la construcción de un nuevo edificio de consultas externas en dicho Hospital, lo que justificaba además la urgencia.
Por tanto, y de lo expuesto, la actuación recurrida no infringe la Instrucción 1/05 ni el acuerdo regulador de la movilidad interna de personal en el Hospital de Txagorritxu, ya que no se trata de cubrir una plaza vacante, sino de satisfacer una necesidad concreta mientras se reordena y se reorganiza la misma, siendo la contratación eventual realizada para atender a una necesidad coyuntural ,dentro de la potestad autoorganizativa de la Administración.
En consecuencia, debe desestimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
CUARTO.-No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Saez en nombre y representación de DON Onesimo frente a la la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra el anuncio de contratación específica publicada por Recursos Humanos del Hospital de Txagorritxu de 7 de abril de 2009 por el cual se oferta la cobertura de un puesto funcional de tecnico Superior de Mantenimiento e Instalaciones, declarando la misma ajustada a derecho sin expresa imposición de las costas.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 0026 0000 22 020411, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
