Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
04/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 970/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 941/2006 de 04 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 970/2009

Núm. Cendoj: 08019330042009100942

Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2009:13684


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 941/2006

Parte actora: Teodulfo

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 970/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Eduardo Barrachina Juan

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

=========================================/

En Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Teodulfo , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. Eduardo Barrachina Juan, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía desestimó la reclamación administrativa sobre la consideración de acto de servicio del accidente que tuvo el demandante el día 12 de enero de 2006, a las 21'30 horas, cuando subía por una escalera y gri'po bruscmaente la rodilla de la pierna izquierda.

Se hace constar en la resolucón administrativa que no fue hasta el día 20 cuando acudió al médico y po r medio de una RMN que se practicó el día 25 y en la que se detectó: pequeña fisura radial en cuerno posterior del menisco interno". Se niega que dicha lesión sea consecuencia del trabajo o producida en acto de servicio.

El Sr. Abogado del Estado se opone al entender que el accidente, para que sea considerado acto de servicio, no se ha probado debidamente.

En el informe médico emitido por el Médico Forense se hace constar el relato histórico de los hechos, y en conclusiones, expresa que "las lesiones que se evidenciaron en la RMN son compatibnles con lo manifestado por el Sr. Teodulfo en relación con el accidente sufrido el 12 de enero de 2006."

SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, y prueba practicada en relación con la resolución administrativa objeto de impugnaciópn, para llegare a la conclusión de que la acción jurisdiccional debe prosperar por los siguientes motivos.

El artículo 59 del Real Decreto 375/2003 , dispone lo siguiente:

"Se entenderá por accidente en acto de servicio aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.

En el presente caso, el accidente producido tuvo lugar cuando el demandante se encontraba completamente solo, en ausencia de cualquier testigo que hubiese podido confirmar lo expuesto en la demanda. No obstante, y aun cuando no exista motivo alguno para dudar de la honradez del demandante, su versión aparece ratificada por el informe emitido por el Médico Forentese, cuya parte más decisiva se ha reflejado con anterioridad, y de donde se deduce que existe la debida relación de causalidad entre el accidente producido el día 12 de enero de 2006 y la consideración de acto de servicio, pues se produjo mientras el demandante se encontraba en el centro de trabajo en cumplimiento de sus funciones profesionales.

Por todo lo cual, es procedente la estimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas, debiendo considerarse anulada la resolución administrativa objeto de impugnación, y reconocer dicho accidente la consideración de haberse producido en acto de servicio, a los efectos oportunos que sean procedentes.

Fallo

1º Estimar el recurso, anular la resolución administrativa impugnada y declarar que las dolencias padecias por el demandante tuvieron lugar en acto de servicio.

2º Sin imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 15 DE DICIEMBRE DE 2009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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