Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
09/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 970/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 541/2009 de 09 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES

Nº de sentencia: 970/2009

Núm. Cendoj: 28079330092009100450


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00970/2009

SENTENCIA No 970

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 541/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Llorente de la Torre, en nombre y representación de don Alexis , contra el auto de satisfacción extraprocesal de la pretensión dictado en el procedimiento abreviado nº 23/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid, de fecha 29 de octubre de 2008.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, presentado escrito de oposición al mismo por la Abogacía del Estado y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO: Con fecha 22 de mayo de 2009, esta Sección Novena dictó providencia por la que quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 9 de julio de 2009, teniendo lugar así.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por don Alexis contra el auto de satisfacción extraprocesal de la pretensión dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid, de fecha 29 de octubre de 2008 .

La pretensión que el Juzgado considera satisfecha extraprocesalmente (art. 76 LJ ) fue la ejercitada en la demanda, consistente en que se declarara la disconformidad a Derecho de la desestimación presunta por silencio de la petición de que se declarara la caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado contra el interesado don Alexis .

Sustenta el Juzgado esta decisión en un oficio remitido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el que se hace constar la fecha del acuerdo de incoación del expediente de expulsión (22 de febrero de 2006), la de notificación de dicho acuerdo al interesado (esa misma fecha) y que no constan datos sobre resolución y notificación, añadiéndose en el citado oficio que, por ello, y al amparo del art. 121 del RD 2393/2004 , "las presentes actuaciones se consideran archivadas de oficio".

SEGUNDO: El apelante alega en su recurso de apelación que no puede considerarse satisfecha la pretensión con dicho oficio porque el mismo no puede suplir a la resolución expresa declarando la caducidad.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la apelación por compartir cuanto se razona en el auto apelado cuya confirmación solicita.

TERCERO: Y debemos convenir con el apelante en que no basta que el expediente de expulsión "se considere archivado por caducidad de oficio", como se indica en el oficio remitido al Juzgado, porque la Administración está obligada a dictar resolución expresa declarando la caducidad del expediente de expulsión (art. 42.1 LRJyPAC ), de forma que, si incumple esta obligación, el interesado tiene derecho a impetrar esta declaración expresa del Juzgado, por lo que el procedimiento debe continuar, sin que pueda considerarse satisfecha la pretensión con el oficio que la Administración ha remitido al Juzgado.

CUARTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no se efectúa pronunciamiento alguno en materia de las costas causadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 541/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Llorente de la Torre, en nombre y representación de don Alexis , contra el auto de satisfacción extraprocesal de la pretensión dictado en el procedimiento abreviado nº 23/07 , por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid, de fecha 29 de octubre de 2008 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho auto y, en su lugar, deberá el Juzgado continuar la tramitación del procedimiento hasta su definitiva terminación.

Sin costas.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángeles Huet Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretario de la misma, doy fe.

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