Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 970/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 204/2014 de 11 de Noviembre de 2015
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Noviembre de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 970/2015
Núm. Cendoj: 46250330012015100829
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:4908
Núm. Roj: STSJ CV 4908/2015
Encabezamiento
Recurso número 204/2.014
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
Sentencia número 970/2.015
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Carlos Altarriba Cano
Doña Desamparados Iruela Jiménez
Doña Estrella Blanes Rodríguez
________________________________
En la Ciudad de Valencia, a once de noviembre de dos mil quince.
Vista por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana la cuestión de ilegalidad - tramitada como recurso contencioso-
administrativo número 204/2.011 - planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Valencia respecto de la Ordenanza Reguladora del Canon de Urbanización del Depósito de Abastecimiento
de Agua Potable denominado Depósito de Les Coques, Polígono 4, Parcela 179, aprobada Acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento de Estivella de fecha de fecha 12 de noviembre de 2.010;
habiendo sido parte:
1. La entidad 'Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras S.A.' , representada por el Procurador
Don Jorge Castelló Navarro y defendida por el Letrado Doña Sofía Cristina Estañ Navarro; y.
2. El Ayuntamiento de Estivella (Valencia) , no comparecido ante este Tribunal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .
Antecedentes
Primero. En el recurso contencioso-administrativo número 549/2.011 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Valencia dictó con fecha 4 de noviembre de 2.014 Auto en el que se acuerda plantear cuestión de ilegalidad ante esta Sala en relación con la Ordenanza Reguladora del Canon de Urbanización del Depósito de Abastecimiento de Agua Potable denominado Depósito de Les Coques, Polígono 4, Parcela 179, aprobada Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estivella de fecha de fecha 12 de noviembre de 2.010.Segundo. Recibidas las actuaciones en este Tribunal la entidad 'Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras S.A.' presentó escrito de alegaciones en el que suplicaba a la Sala que estime la cuestión de ilegalidad.
El Ayuntamiento de Estivella no compareció ante este Tribunal.
Tercero. Mediante Providencia de fecha 8 de julio de 2.015 se señaló para la votación y fallo de la presente cuestión de ilegalidad el día 3 de noviembre de 2.015, habiendo tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. El análisis y resolución de la presente cuestión de ilegalidad exige la consignación de los siguientes datos: 1º. La entidad Ortiz e Hijos Contratista de Obras S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución 77/11 del Alcalde del Ayuntamiento de Estivella de fecha 12 de mayo de 2.011 por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado por dicha entidad contra Resolución de 30 de marzo de 2.011 por la que se aprobaba la imposición y exacción de cuotas individualizadas derivados del canon de urbanización para la financiación de las obras de construcción del depósito de abastecimiento de agua potable domiciliario denominado 'Depósito de les Conques', polígono 4, parcela 179' y se le exigía el pago de 42.788,28 euros.2º. Tramitado dicho recurso por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia con el número 549/2.011 con fecha 13 de junio de 2.014 se dictó por el referido Juzgado la Sentencia número 246/2.014 que estimaba el recurso y, declarándolas contrarias a Derecho, anulaba las resoluciones impugnadas.
3º. La citada Sentencia fundaba la estimación del recurso en lo siguiente: '... la Ordenanza - la Ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Estivella de 12 de noviembre de 2.010 para la imposición del canon de urbanización del depósito de abastecimiento de agua potable denominado 'Depósito de les Conques, Polígono 4, parcela 179' - carece de cobertura legal, ya que con la misma se pretende recaudar e ingresar en las arcas munbicipales el importe total de unas obras, 318.276,33 euros, cuando de ese importe no puede ser beneficiario el Ayuntamiento ya que no ha sufragado su coste, únicamente ha anticipado el pago pero ha sido reembolsado conforme al fondo de financiación aplicado a cada Fase.por tanto pueden ser obligados al pago del importe total los propietarios del sector SAUR-2 'Les Carrasquetes', ya que son obras que ya han sido financiadas con fondos públicos en su mayor parte. Únicamente cabría, en su caso, aprobar la Ordenanza para recaudar el importe de las obras cuyo pago corresponda asumir al Ayuntamiento, pero no aquéllas cantidades que ha anticipado pero que le son reembolsadas con cargo al FEDER o a la Diputación Provincial de Valencia.
Por todo lo expuesto el recurso debe ser estimado, en cuanto a la nulidad de la resolución de 30 de marzo de 2.011 ... y sin necesidad de conocer de los demás motivos de impugnación invocados por la parte actora.
Respecto de la declaración de nulidad de la Ordenanza Municipal, este Juzgado carece de competencia objetiva para pronunciarse al respecto, por lo que debe procederse de acuerdo con el art.27.1 de la LJCA y plantear la cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de TSJ de la Comunidad Valenciana, una vez firme la presente resolución' (Fundamento de Derecho Tercero).
4º. Con fecha 4 de noviembre de 2.014 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó Auto por el que planteaba cuestión de ilegalidad respecto de la Ordenanza para la imposición del canon de urbanización del depósito de abastecimiento de agua potable, denominado 'Depósito de les Conques, Polígono 4, parcela 179'; y fundaba dicho planteamiento en lo ya razonado en su Sentencia número 549/2.011 , citando a tal efecto el artículo 189 LUV e insistiendo en la improcedencia de la imposición y exacción de las cuotas desde el momento en que las obras - cuyo importe asciende a 318.276,33 euros - han sido financiadas en su mayor parte - que comprende hasta el 90% -, como incluidas en el Programa Operativo Local de la Diputación de Valencia y cofinanciadas con fondos FEDER, por la citada Diputación.
5º. La parte actora, evacuando el trámite previsto en el artículo 123.2 LJCA , presentó escrito en el que, tras mostrar su conformidad con lo argumentado en el Auto en el que se planteaba la cuestión de ilegalidad, solicitaba su estimación. El Ayuntamiento de Estivella, no obstante ser emplazado en la forma prevista en dicho precepto, no compareció ante este Tribunal ni, en consecuencia, formuló alegaciones.
Segundo. La cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado debe ser estimada pues como razona la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia y el Auto de dicho Juzgado de fecha 4 de noviembre de 2.014 la Ordenanza cuya ilegalidad se suscita por dicho Auto carece de la cobertura legal que pudiera brindarle el artículo 189 LUV desde el momento en que la mayor parte de las obras de construcción del depósito de abastecimiento de agua potable denominado 'Depósito de les Conques, Polígono 4, parcela 179 fueron financiadas por la Diputación Provincial de Valencia lo que hacía improcedente la imposición y exacción de cuotas de urbanización referidas al total importe de aquéllas operada en dicha Ordenanza.
Tercero. La estimación de la cuestión de ilegalidad obliga a declarar nula la referida Ordenanza en base a la causa prevista en el artículo 62.2 LRJAPyPAC y en la forma y con el efectos previstos en el artículo 126 LJCA .
Cuarto. Atendida la naturaleza del procedimiento en que se dicta la presente Sentencia no procede efectuar expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Estimar la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Cotencioso-Administrativo número 2 de Valencia por Auto de fecha 4 de noviembre de 2.014 respecto de la Ordenanza Reguladora del Canon de Urbanización del Depósito de Abastecimiento de Agua Potable denominado Depósito de Les Coques, Polígono 4, Parcela 179, aprobada Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estivella de fecha de fecha 12 de noviembre de 2.010; 2) Declarar nula de pleno de derecho dicha Ordenanza; y 3) No efectuar expresa imposición de costas.Contra esta Sentencia no cabe recurso.
A su tiempo comuníquese la presente Sentencia al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

