Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
01/12/2004

Sentencia Administrativo Nº 971/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 01 de Diciembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE

Nº de sentencia: 971/2004

Núm. Cendoj: 46250330012004100783

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:6707


Encabezamiento

1

R. 2009_2002

SENTENCIA Nº 971

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Iltmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, a 1 de diciembre de 2004.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2009_2002, interpuesto por la Procuradora DOÑA BELEN ALCON ESPINOSA, en nombre y representación de HDI HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA), contra desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Alicante, contra la petición de responsabilidad patrimonial, recaída en el expediente de daños numero 378/20092. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la PROCURADORA DOÑA PURIFICACION HIGUERA LUJAN.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

Fundamentos

PRIMERO.- La reclamación de responsabilidad patrimonial que se solicita en el presente recurso ha sido reconocida en vía administrativa y por tato existe sobre la misma una satisfacción extraprocesal, por acuerdo del ayuntamiento de Alicante de fecha 19 de noviembre de 2003. La única cuestión que resta , y que es el objeto de este pronunciamiento es la solicitud de intereses de demora y la imputación de parte de la indemnización a la aseguradora MAPFRE , que no es parte en el proceso. Pues bien, aunque la Administración demandada sostiene que cuando se solicitó la indemnización en vía administrativa la actora no reclamó intereses de demora, si lo hace en la demanda, y es evidente que en el proceso se puede solicitar no solo la anulación del acto, sino además, el restablecimiento de la situación jurídica individualizada y además la indemnización correspondiente , entre la que no cabe duda hay que situar los intereses de demora para dejar indemne a la actora de los perjui9cios sufridos, pues es evidente que no podrían solicitarse en vía administrativa aquellos intereses no devengados ya que la actora no podía pensar razonablemente en la inactividad de la administración, sino en su diligencia, conforme al principio de confianza legitima consagrado en el articulo 3 de la ley 30/1992 , de 26 de noviembre, por lo que procede estimar en este punto el recurso y en consecuencia, de conformidad con lo solicitado por la actora en el suplico de su demanda, reconocer el derecho de la misma a ser indemnizada en la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUERVE EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS y al pago de los intereses legales correspondientes desde la petición formulada ante la Administración en fecha 12 de febrero de 2002 hasta su completo pago, sin expresa condena en las costas procesales, al no apreciar en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-admnistrativa.

Fallo

Que estimamos el recurso contencioso Administrativo no 2009_2002, interpuesto por la Procuradora DOÑA BELEN ALCON ESPINOSA, en nombre y representación de HDI HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA), contra desestimación por silencio administrativo del ayuntamiento de Ali8cante , contra la petición de responsabilidad patrimonial, recaída en el expediente de daños numero 378/20092, que anulamos dichos actos por ser contrarios a derecho, dejándolos sin efecto; reconociendo el Derecho de la misma a ser indemnizada en la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS y al pago de los intereses legales correspondientes desde la petición formulada ante la administración en fecha 12 de febrero de 2002 hasta su completo pago, sin expresa condena en las costas procesales.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

Valencia, a dos de febrero de dos mil cuatro.

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