Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 971/2014, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 222/2014 de 05 de Diciembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Diciembre de 2014

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO

Nº de sentencia: 971/2014

Núm. Cendoj: 33044330012014101075

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00971/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 222/14

RECURRENTE: Dª Eulalia

PROCURADOR: Dª AMAYA REDONDO ARRIETA

RECURRIDO: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA nº 971/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 222/14 interpuesto por Dª Eulalia , representada por la Procuradora Dª Amaya Redondo Arrieta, actuando bajo dirección Letrada, contra la Consejería de Hacienda y Sector Público, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.-No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista pública ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 4 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 19 de febrero de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las modificaciones parciales de la relación y el catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, Organismos y Entes Públicos (BOPA nº 47 de 26 siguiente), en lo que respecta a la creación, dentro de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario (anexo I) de un puesto de Gestor/a de Administración, con destino en la Oficina de Empleo del Principado de Asturias, identificado con el código 13007, a fin de que se declare el mismo nulo de pleno derecho y se deje sin efecto, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, particularmente, la de excluir de las citadas modificaciones la creación del referido puesto de trabajo.

En apoyo de la pretensión anulatoria deducida en demanda se alega la indebida ejecución de la sentencia del orden jurisdiccional social que declara indefinida su relación laboral con el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, creándose los puestos de Gestor de Administración en la RPT de Personal Funcionario, sin haberlos creado previamente el Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal Laboral del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, por cuanto los puestos de Técnicos Medios de las Oficinas de Empleo del SEPEPA deben ser puestos de naturaleza laboral, al ser las funciones que tienen asignadas muy específicas y no corresponderse con las funciones administrativas genéricas que tiene asignadas el Cuerpo de Gestión de la Administración del Principado de Asturias.

A tales alegaciones y pretensión subsiguiente se opone la Administración demandada, Principado de Asturias, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico, al entender que los informes obrantes en el expediente justifican la creación del puesto combatido por la ejecución de sentencias judiciales firmes, sin que se dé aquí ninguno de los supuestos tasados excepcionando el requisito general de que los puestos de trabajo serán desempeñados por funcionarios públicos, careciendo los órganos judiciales de competencia para declarar si un puesto de trabajo debe ser laboral o funcionarial, siendo la Administración la que en uso de su poder de autoorganización puede determinarlo.

SEGUNDO.- Señala la recurrente en su demanda que el tema de la correcta ejecución de sentencias del orden social que declaran indefinida la relación laboral de personal al servicio de las Administraciones públicas, ya ha sido abordado por esta Sala examinando supuestos de adscripción de un auxiliar administrativo laboral del SESPA a plaza funcionarial de nueva creación. Se reconoce, no obstante, que en el precedente judicial invocado, se modifica la naturaleza jurídica del vínculo, ya que se produce un nombramiento como funcionario interino del demandante, personal laboral declarado indefinido por sentencia, pero que la fundamentación jurídica de la sentencia sirve igualmente para el caso que nos ocupa.

Efectivamente, en la sentencia invocada, dictada en el recurso de apelación 5/2013 de fecha 15 de abril de 2013 , se decía '...que la actora apelada mantiene con la Administración un vínculo de relación laboral indefinida no fija, por lo que no puede situársela en plano de igualdad de circunstancias con aquel otro empleado público que hubiera accedido superando las correspondientes pruebas selectivas, por lo que no puede procederse a la extinción de dicho vínculo pasando a ostentar otro distinto, cual es el de funcionario interino en plaza vacante, con un régimen jurídico por completo diferenciado, no teniendo la adscripción realizada, objeto de recurso, encaje en el artículo 63 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria, ni en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios del Principado de Asturias, de aplicación para el personal funcionario, que solo contempla la adscripción provisional para casos de urgencia o inaplazable necesidad respecto de dicho personal, pero no para quien como la aquí apelada ostenta vínculo laboral. Razones por las cuales no resulta viable que se modifique la naturaleza jurídica del referido vínculo laboral por el de funcionario, en cuanto que con ello lejos de producirse la regularización de esa vinculación, lo que tiene lugar es la extinción del vínculo existente; debiendo, en consecuencia, confirmarse la sentencia de instancia, por cuanto no nos encontramos ante la ejecución de la sentencia del orden social antes mencionada, que da pie a una novedosa e improcedente alegación de inadmisibilidad del recurso por incompetencia de jurisdicción, ya que la ejecución de la misma ha tenido su cumplimiento con la readmisión de la ahora apelada por resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 21 de noviembre de 2006'.

TERCERO.- El supuesto que aquí se enjuicia no es, sin embargo, el mismo, ya que con la creación del puesto de trabajo impugnada por la recurrente no se procede a la ejecución de la sentencia del orden jurisdiccional social que declara indefinida su relación laboral con el SEPEPA, pues tal ejecución ya tuvo lugar por resolución de dicho Servicio de 23 de abril de 2013, declarando el carácter indefinido de la relación laboral de la actora. El Acuerdo aquí objeto de recurso ha sido aquel por el cual se aprueban las modificaciones parciales de la relación y el catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, Organismos y Entes Públicos, consecuencia derivada de los cambios organizativos desde mayo de 2012, y solo en el particular relativo a la creación, dentro de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario (anexo I) de un puesto de Gestor/a de Administración, con destino en la Oficina de Empleo del Principado de Asturias, identificado con el código 13007, al que ha quedado vinculada la relación laboral de la recurrente, según comunicación que le ha hecho el Jefe de la Sección de Personal del Servicio Público de Empleo, por oficio de 27 de marzo de 2014, lo cual no supone nombramiento alguno como funcionario, pues se le mantiene su relación laboral y, por ende, la vigencia de su contrato, como no podría ser de otra manera, pues creado un puesto de trabajo en la RPT del personal funcionario del Principado, su cobertura sólo puede llevarse a cabo a través del procedimiento legalmente establecido para el ingreso del personal en las administraciones públicas de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por ello, ha de advertirse que la interposición del presente recurso en los términos en que viene planteado, deviene totalmente estéril, pues el Acuerdo impugnado en nada directamente puede afectar a la actora con la creación del puesto de trabajo referido, ya que solo su posterior adscripción al mismo le viene a afectar en su órbita de intereses, siempre y cuando con ello se modifique la naturaleza jurídica del vínculo laboral que guarda con la Administración transformándolo en funcionarial, lo que como queda indicado no se deduce de lo actuado, toda vez que no existe acto administrativo alguno de nombramiento en tal condición de funcionario interino en plaza vacante.

CUARTO.- Así pues, el recurso no puede prosperar en los términos planteados porque las razones para crear el puesto de Gestor/a de Administración, con destino en la Oficina de Empleo de Langreo, como funcionarial, se justifican en la legalidad en materia de personal, en concreto, en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias, cuyo artículo 30.3 dispone que, con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias serán desempeñados por funcionarios públicos, excepcionando dicho requisito únicamente en determinados supuestos tasados que pueden ser desempeñados por personal laboral y que no abarcan el supuesto que nos ocupa, como se desprende del informe-propuesta emitido por el propio Director-Gerente del Servicio Público de Empleo, que en atención a la especificidad de los contenidos a desarrollar en estos puesto de trabajo en las oficinas de empleo, señala que por parte del SEPEPA se está estudiando la conveniencia de proponer la creación de una escala específica de 'Técnicos de empleo', como los que ya existen en los servicios públicos de empleo de otras Comunidades autónomas. Pero ello es facultad organizativa de la Administración que comprende la regulación de los servicios de la forma que estime más conveniente sin trabas derivadas del mantenimiento de formas de organización o de situaciones que pretende superar, y en este contexto, sin necesidad de otra motivación que la que figura en la exposición de motivos de la disposición impugnada, pues es ella la que en uso de su poder de autoorganización puede determinar cuándo un puesto de trabajo debe ser laboral o funcionarial, más teniendo en cuenta que el puesto de trabajo Gestor/a de Administración es propio del Cuerpo de Gestión de Administración General.

QUINTO.- En materia de costas procesales las mismas deben ser impuestas a la parte recurrente al ser desestimada su pretensión anulatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 28/1998 reguladora de esta Jurisdicción, con el límite de 1.000 euros había cuenta la complejidad del asunto y la facultad que dicho precepto otorga a los Tribunales en tales supuestos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Amaya Redondo Arrieta, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Eulalia , contra el Acuerdo de 19 de febrero de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las modificaciones parciales de la relación y el catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, Organismos y Entes Públicos (BOPA nº 47 de 26 siguiente), estando representada la Administración demandada, Principado de Asturias por el Letrado de su Servicio Jurídico, Acuerdo que se confirma por ser ajustado a Derecho en el particular extremo aquí controvertido, referido a la creación de un puesto de Gestor/a de Administración, con destino en la Oficina de Empleo de Langreo. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, con el límite señalado de 1.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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