Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
05/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 975/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1680/2005 de 05 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA

Nº de sentencia: 975/2007


Encabezamiento

Procedimiento Ordinario - 001680/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0000929

SENTENCIA Nº 975/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a cinco de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 001680/2005, promovido por HERMINIA ARNAU ARNAU en nombre y representación de DIRECCION000 ,C.B. contra RESOL. DE LA DIREC. GRAL DE PESCA DE LA G.V ., sobre concesión de subvención, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Sr. Letrado de la Generalidad Valenciana.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señala la votación para el día 2 de octubre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS.

Fundamentos

Procedimiento Ordinario - 001680/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0000929

SENTENCIA Nº 975/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a cinco de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 001680/2005, promovido por HERMINIA ARNAU ARNAU en nombre y representación de DIRECCION000 ,C.B. contra RESOL. DE LA DIREC. GRAL DE PESCA DE LA G.V ., sobre concesión de subvención, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Sr. Letrado de la Generalidad Valenciana.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señala la votación para el día 2 de octubre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS.

Que debemos estimar el recurso contencioso administrativo 1680/05 promovido por DIRECCION000 C.B. contra la Resolución del Secretaria Autonómico de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea de 22 de septiembre de 2005 , por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 17 de diciembre de 2004, del Director General de Pesca recaída en el expediente 121716/1607/001/335/2004 de paralización temporal de la embarcación Caragoli dos, la cual se anula por ser contraria a derecho.

Se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a la obtención de la subvención por importe de 8.090,94 Euros correspondiente al paro biológico del año 2004, en la provincia de Castellón.

Sin costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

Fallo

Que debemos estimar el recurso contencioso administrativo 1680/05 promovido por DIRECCION000 C.B. contra la Resolución del Secretaria Autonómico de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea de 22 de septiembre de 2005 , por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 17 de diciembre de 2004, del Director General de Pesca recaída en el expediente 121716/1607/001/335/2004 de paralización temporal de la embarcación Caragoli dos, la cual se anula por ser contraria a derecho.

Se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a la obtención de la subvención por importe de 8.090,94 Euros correspondiente al paro biológico del año 2004, en la provincia de Castellón.

Sin costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

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