Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
23/09/2011

Sentencia Administrativo Nº 975/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 232/2010 de 23 de Septiembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Septiembre de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE, GUILLERMO

Nº de sentencia: 975/2011

Núm. Cendoj: 41091330042011100825

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:11380

Resumen:
41091330042011100825 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 4 Nº de Resolución: 975/2011 Fecha de Resolución: 23/09/2011 Nº de Recurso: 232/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

D.Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 232/2010, dimanante de recurso contencioso administrativo número 31/2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de los de Sevilla, en virtud de recurso de apelación formulado por la demandante en aquellos autos, doña Marisa ; ha sido apelada, la demandada, La Administración de la Junta de Andalucía, Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

Antecedentes

PRIMERO .- En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 26 de enero de 2010, se dictó auto por el que se acuerda el archivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la apelante contra Resolución de la Consejería de Vivienda y Ordenación del territorio de 12 de junio de 2009 , por la que se desestimaba recurso de alzada contra anterior resolución de la Dirección de la EPSA por la que se desestima la solicitud de subrogación de la actora en el arrendamiento de determinada vivienda en término de Córdoba.

SEGUNDO .- Notificada que fue dicha Resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones , tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO .- Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado , habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La aquí apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo dicho, a cuyo escrito acompañaba acuerdo de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Seguido el procedimiento, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre posible incompetencia por razón del territorio de los Juzgados de Córdoba, tras lo que, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número cuatro de los de Córdoba, se dictó auto de fecha 9 de noviembre de 2009 por el que se declara la falta de competencia de dicho Juzgado y se acuerda remitir las actuaciones al Juez Decano de los de Sevilla para su reparto a quien por turno corresponda. Por la aquí actor se presentó escrito por el que se solicitaba que , por el Juzgado finalmente competente, se librase oficio al Colegio de Abogados de Sevilla para la designación de Letrado que la representase y defendiese. El Juzgado de Córdoba, remitió las actuaciones al Decano de los de Sevilla en unión de dicho escrito con emplazamiento de las partes. Por el auto que aquí se apela, no producida la personación de la recurrente en plazo , acuerda el archivo del recurso.

SEGUNDO .- La apelante funda su recurso en que en ningún momento se ha procedido como se solicitaba a la designación de letrado del turno de oficio a fin de que la defendiera ante el Juzgado finalmente competente.

Y, en estos términos, poco podemos añadir a los razonamientos de la actora, ya que nunca pudo acordarse el archivo sin antes hacer la designación solicitada.

Y ello, conforme a los establecido por el artículo 7 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita . Así, si por las incidencias del pleito, al final resultase competente órgano con distinta sede, debe proveerse sobre la designación de Letrado ejerciente en dicha sede. Lo contrario supondría una clara vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva en su aspecto de acceso al proceso.

Todo ello sin perjuicio, de que finalmente pueda resultar el asunto competencia del Juez Civil , como señalamos en sentencia de 4 de marzo de 2007 (recurso de apelación 571/2006 ).

TERCERO .- Estimándose el recurso, conforme al artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación formulado por doña Marisa contra la resolución que se dice en el antecedente primero de esta Sentencia , debemos revocar y revocamos dicha Resolución; debiendo requerirse al Colegio de Abogados de Sevilla para que proceda a la designación de letrado del turno de oficio, sin hacer expresa imposición de las costas de esta apelación.

Devuélvanse las actuaciones al juzgado con testimonio de esta Sentencia para su ejecución y cumplimiento.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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