Última revisión
06/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 976/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 96/2005 de 06 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 976/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006101090
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6373
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 000096/2005
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0013163
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 976/06
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
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En Valencia a seis de octubre de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por Da Lorenza , representada por la Procuradora Sra. Iniesta Medina y defendida por Letrado, contra la Resolución del Director General de Personal de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de 4 de noviembre de 2.004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la decisión del Tribunal Calificador de las pruebas convocadas por Orden de 4 de mayo de 2.004 para cubrir plazas de profesores de secundaria en orden a la participación en la primera prueba de la fase de oposición, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y ordenando su admisión a la celebración de las pruebas.
SEGUNDO.- El letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por reproducida toda la documental obrante en el expediente y en los autos y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de octubre de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el Tribunal Calificador de las pruebas convocadas por Orden de 4 de mayo de 2.004 para cubrir plazas de profesores de secundaria no permitió la participación de la actora en la primera prueba de la fase de oposición por no aportar documento de identidad.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que le había sido sustraído momentos antes, debiéndosele haber permitido la participación y concedido plazo para subsanar la identidad.
El letrado de la Generalidad opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.
SEGUNDO.- Las bases de la convocatoria son bien claras al precisar [6.1] que los aspirantes deberán presentarse provistos de documento de identificación. Al no presentar la actora documento alguno el Tribunal Calificador actuó correctamente al no permitirle participar, dado que comunicó la sustracción momentos antes de la prueba y cuando un familiar acudió desde su lugar de residencia ya se había celebrado, no siendo posible la paralización del Tribunal Calificador por este motivo. Ciertamente, la actora no era culpable de lo sucedido [pese a que manifestó descuido en la custodia del bolso , la cual debió extremar en momentos como ese en los que se produce aglomeración de personas] pero no puede ello ser causa suficiente para paralizar las pruebas o permitirle actuar ante el Tribunal Calificador sin acreditación alguna, pese a asegurar hacerlo cuando se le suministrara un nuevo D.N.I. o estuviera en posesión de otro documento identificativo.
No existió fuerza mayor, pero no porque se produjera la sustracción sin violencia, como indica la demanda e insinúa la contestación, sino porque esa fuerza mayor está referida a la imposibilidad de comparecer ante el Tribunal Calificador el día y hora señalado no a la identificación, como se desprende de la redacción de la base 6.1, párrafo quinto.
TERCERO.- La falta de acreditación de la personalidad no es subsanable y los preceptos que se citan en el Fundamento VII de la demanda no son aplicables por venir referidos a la tramitación de un expediente administrativo sin posibilidad de acomodarlos en la fase de presencia de unas pruebas selectivas.
CUARTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar los actos Administrativos impugnados , por no haberse acreditado sean contrarios a Derecho al denegar la presentación por carencia de documento identificativo.
QUINTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Da Lorenza contra la resolución del Director General de Personal de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de 4 de noviembre de 2.004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la decisión del Tribunal Calificador de las pruebas convocadas por Orden de 4 de mayo de 2.004 para cubrir plazas de profesores de secundaria en orden a la participación en la primera prueba de la fase de oposición. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

