Última revisión
07/06/2001
Sentencia Administrativo Nº 977, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2-6013 de 07 de Junio de 2001
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 977
Fundamentos
RECURSO 02 /0006013 /1997
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 977 2.001
Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER
DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
En la ciudad de A Coruña, a siete de junio de dos mil uno.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006013 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por T..., S. A., representado y dirigido por el letrado D. JOSE PABLO GALVAN CARBALLO, contra Resolución de la CPTOPV de 28 -5 -97, desestimatoria de recurso ordinario nº T-0367 /96, interpuesto contra otra de la Dirección Gral de Transportes de 28 -03 -96, que acordó concluir el expt nº ..., e impuso la sanción de 250.000. - ptas. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 250.000 ptas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día treinta y uno de mayo de 2001.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El presente recurso se dirige contra resolución de la CPTOPV de 28 -5 -97, desestimatoria de recurso ordinario nº T-0367 /96, interpuesto contra otra de la Dirección Gral de Transportes de 28 -3 -96, que acordó concluir el expte nº ..., e impuso la sanción de 250.000 ptas.
SEGUNDO: El examen del expediente administrativo revela que durante su tramitación no se ha producido una paralización que determinara la aplicación de la prescripción según lo establecido en la Disposición Adicional 11 de la Ley 42 /94, de 30 de diciembre, en remisión a la Ley 30 /92.
TERCERO: No puede ser acogida la alegación sobre falta de competencia ya que se trata en el caso de la imputación y sanción respecto al hecho de realizar transporte público de mercancías con dimensiones susperiores a las autorizadas, careciendo de la preceptiva autorización administrativa especial, carencia esta última que encaja en el supuesto previsto en el artículo 140 a) Ley 16 /1987, de 30 de julio de Ordenación de los transportes terrestres, siendo de tener en cuenta a los efectos competenciales la Ley Orgánica 5 /1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las CC. AA. en relación con los transportes por carretera.
CUARTO: El exceso de longitud -17.70 metros frente a los 16.50 metros autorizados- fue medido y comprobado directa y personalmente por los agentes actuantes, medición cuyo resultado no fue discutido en las alegaciones formuladas en vía administrativa, siendo por primera vez puesto en duda con ocasión del recurso ordinario y ello desde la exclusiva mención de la falta de certificación acreditativa del correcto estado del "instrumento de medición", siendo de significar al respecto que la diferencia entre la longitud autorizada y la comprobada -1'20 metros- es de suficiente entidad como para superar toda duda respecto a la realidad de un exceso en la longitud total de la carga transportada; como quiera que ni en autos ni en el expediente ha sido aportado ni ofrecido elemento documental relativo a la existencia, no de la tarjeta de transporte, sino de autorización especial para el mencionado exceso, de ello resulta la conformidad a Derecho del acto impugnado y la procedencia de la desestimación del presente recurso.
QUINTO: No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).
VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por T..., S. A. contra resolución de la CPTOPV de 28 -5 -97, desestimatoria de recurso ordinario nº T-0367 /96, interpuesto contra otra de la Dirección Gral de Transportes de 28 -3 -96, que acordó concluir el expte nº..., e impuso la sanción de 250.000 ptas. sin hacer imposición de las costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

