Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
15/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 978/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 220/2006 de 15 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 978/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100905

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:6758

Resumen:
46250330012006100905 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 978/2006 Fecha de Resolución: 15/12/2006 Nº de Recurso: 220/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

APELACION Nº 220/06

ORIGEN 643/04 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 5 DE VALENCIA

S E N T E N C I A N º 978

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia , a quince de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 220/06, interpuesto por el Letrado Francisco José Royo Blanes, en nombre y representación de Eduardo , contra la sentencia dictada en Rº nº 643/04 del Juzgado nº 5 de Valencia.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó el abogado del estado asistiendo a la Subdelegación del Gobierno en Valencia como apelada.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 7 de diciembre del corriente año , teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Se impugna en esta apelación sentencia nº 293/05, de 9 de diciembre del juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Valencia, en PA 643/04 , por la que se declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Valencia de 24-9-04 por la que se desestimaba la solicitud de renovación de autorización temporal de residencia y trabajo.

SEGUNDO: La Sentencia impugnada en su fundamento de derecho 2º es sumamente clara cuando con referencia a la resolución impugnada, en la misma se notificaba recurso a plantear con el fin de agotar la vía administrativa y plazo para ejercitarlo, no se ha agotado dicha vía, siendo susceptible de alzada, D.A. Gª R.D. 864/01 y, por ello procede en base a no constar en el expediente ejercitado, estar con la Juzgadora de instancia en la inadmisibilidad declarada del recurso interpuesto contra la Resolución de 24-9-04.

TERCERO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado, que se limitan a 250 euros más I.V.A. por el concepto de defensa y 104 euros más IVA por la representación.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación nº 220/06 interpuesto por D. Eduardo contra Sª 293/05 de 9 de diciembre, del juzgado nº 5 de Valencia en PA 643/047 declarando la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra resolución de 24-9-04 de la Subdelegación de Gobierno de Valencia, con expresa imposición de las costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma certifico. En Valencia veinte de diciembre de dos mil seis .

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