Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
22/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 979/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 974/2003 de 22 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 979/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007101071

Resumen:
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de Ayuntamiento de Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación y Cambio de Sistema al de Cooperación. Se determina que no se ha seguido el procedimiento establecido para el cambio de sistema, que hubiera requerido la declaración de incumplimiento de deberes y concluido con la fijación del sistema de ejecución forzosa y formación de la Comisión Gestora. Por ello el acto recurrido ha omitido el procedimiento legalmente establecido, debiendo declararse nulo de pleno derecho.

Encabezamiento

PO 974/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00979/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso núm. 974/03

SENTENCIA NÚM. 979

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil siete

Vistos los autos del recurso número 974/03 que ante esta Sala ha interpuesto el Procurador de los Tribunales D. Pedro Alarcón Rosales en nombre y representación de GESTIÓN Y DESARROLLO DE COMUNIDADES, S. A. contra el acuerdo adoptado el 28 de marzo de 2003, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación y Cambio de Sistema al de Cooperación, del Área de Planeamiento Especifico, APE 03.01, c/ Pajaritos, del PGOU de Madrid de 1997. Siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el Procurador D. Fernando Granados Bravo y codemandada FUNDACION CATALINA SUAREZ representada por el Procurador José Tejedor Moyano.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que se formalizó por escrito de el 03-10-2003 que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimo oportunos, termino suplicando se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los oportunos escritos.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no solicitándose por las partes la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21-6-07, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado el 28 de marzo de 2003, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación y Cambio de Sistema al de Cooperación, del Área de Planeamiento Especifico, APE 03.01, c/ Pajaritos, del PGOU de Madrid de 1997.

Como motivos jurídicos de oposición al acto recurrido se opone falta de motivación del acuerdo; que el sistema de cooperación no es un sistema de aplicación subsidiaria ya que la Ley 9/2001 de la CAM , para los supuestos en que los interesados hubiesen incumplido sus obligaciones urbanísticas, establece el sistema de ejecución forzosa; ausencia de justificación del cambio del sistema de gestión y falta de legitimación del Presidente de la Junta de Compensación, ya que se debería haber solicitado por los titulares integrantes del A.P.E.; incumplimiento del trámite de audiencia y aprobación improcedente del proyecto de reparcelación que parte además de datos erróneos.

Por los demandados, en síntesis, se opone que la propuesta está motivada en el informe que le precede al amparo del art. 54 de la Ley 30/1992 ; que el art. 155 del RGU permite instar el cambio del sistema de gestión, que no solo se debe a la solicitud de parte interesada sino a la falta de acuerdo entre los propietarios para aprobar el proyecto de compensación, estando legitimado el Presidente de la Junta de Compensación, que además representa a propietarios de cuota superior al 63% del aprovechamiento; que los Estatutos y Bases del APE fueron aprobados antes de la entrada en vigor de la Ley de 17-7-2001, por lo que se ha de aplicar la D.T.4ª ; que el proyecto de reparcelación puede tramitarse simultáneamente con el cambio de sistema; que se dio audiencia a los interesados y, respecto a la parcela que se dice cedida, que se remite a las resoluciones dictadas en su momento, sin perjuicio de su impugnación en vía jurisdiccional, y que los datos son los que figuran en el PGOU de Madrid de 1997.

SEGUNDO.- De entre los distintos motivos de oposición se ha de comenzar el análisis por aquél o aquéllos de mayor entidad, cuya estimación además pudiera provocar la innecesariedad de análisis de los restantes, destacando por su importancia la cuestión del procedimiento y sistema de actuación por sustitución elegido.

Se alega en tal sentido que conforme a la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la CAM , en caso de que los particulares incumplan sus obligaciones urbanísticas, se habría de acudir al sistema de ejecución forzosa, que es el aplicable si se pretende cambiar el sistema de gestión.

El cambio de sistema de gestión se ha adoptado por el acto recurrido en aplicación del art. 155 del RGU , mientras que la parte recurrente menciona la exposición de motivos y el art 125 de la Ley 9/2001, pero la D.T. Cuarta, 2 , de dicha ley para los ámbitos que tengan fijado sistema de compensación y ya hubieran aprobado los Estatutos y Bases antes de su entrada en vigor, considera aplicable el régimen anterior a dicha ley, supuesto que acaece en el presente caso en que los Estatutos y Bases se aprobaron el 28-4-2000.

Repárese que la citada Disposición Transitoria se refiere a las "disposiciones de la presente ley sobre los sistemas de ejecución del planeamiento", luego afecta a todos los sistemas y también a las previsiones relativas a la sustitución.

No resulta aplicable al supuesto por tanto la Ley 9/2001 por razones de transitoriedad. Ahora bien, acaece que el art. 89 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de la CAM , regulaba también la aplicación del sistema de ejecución forzosa como subsidiario del de compensación, procediendo su aplicación cuando habiendo dado comienzo la ejecución conforme a cualquiera de los sistemas de actuación por cooperación, compensación o convenio, se produjera el incumplimiento de cualquiera de los deberes inherentes al sistema, incluidos los referidos a plazos, y no se decidiera la sustitución por el sistema de expropiación.

En la propuesta de acuerdo referente a la resolución recurrida, se expresa que la falta de acuerdo entre los propietarios para aprobar el proyecto de compensación deja al ámbito del APE 03.01 sin ningún tipo de gestión urbanística, incumpliéndose las determinaciones del Plan General de Madrid, lo que hace necesario el cambio de sistema al de cooperación.

Se trata por tanto de supuesto de incumplimiento que, conforme al art. 89 de la Ley 9/95, de 28-3 , requiere procedimiento especifico para determinar el nuevo sistema de actuación, que comprenderá la declaración del incumplimiento de los deberes determinantes del cambio de sistema, declaración que en la resolución impugnada tampoco consta expresamente efectuada.

Es art. 125.2 de la Ley 9/2001 , exige igualmente para aplicar el sistema de ejecución forzosa la declaración de incumplimiento de deberes inherentes al sistema de compensación sustituido.

En consecuencia, no se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 9/95, de 28-3 , que hubiera requerido la declaración de incumplimiento de deberes y concluido con la fijación del sistema de ejecución forzosa, formación de la Comisión Gestora, etc., por lo que el acto recurrido ha omitido el procedimiento legalmente establecido, debiendo declararse nulo de pleno derecho de conformidad con el art. 62.1. e) de la Ley 30/1992, de 26-11, del RJAPPAC .

Se ha de añadir además que el cambio de sistema ha operado en virtud del artr. 155 del R.G.U., pero la STS (Sala 3ª), de 9 de diciembre de 1996 , ya advirtió que dicho precepto en la medida que autoriza la modificación del sistema de actuación determinado en el plan por un procedimiento distinto al que exige la modificación de cualquiera de sus elementos según el art 49 de la Ley del Suelo de 1975 , es nulo de pleno derecho por infringir el principio de jerarquía normativa, por lo que, de conformidad con el art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales deben no aplicarlo. En consecuencia aunque se mantuviera, como hace el acto recurrido, la aplicación del Reglamento de Gestión Urbanística, el cambio de sistema no podría operar por la vía del art. 155 , al estar establecido el sistema de compensación en el PGOU de 1997, con igual consecuencia de nulidad.

El recurso debe por tanto prosperar haciéndose innecesario, dado el vicio de nulidad de pleno derecho acogido, entrar a conocer otros motivos impugnatorios, incluidos los referentes al proyecto de reparcelación, pues es evidente que aunque el sistema de ejecución forzosa comporte también la formulación de un proyecto de reparcelación, ello se ha de efectuar dentro del procedimiento propio y a través de los mecanismos de gestión previstos en tal sistema.

TERCERO.- No se aprecian motivos para la imposición de las costas a ninguna de las partes (art. 139.1 LJCA )

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.

Fallo

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Alarcón Rosales en representación de GESTION Y DESARROLLO DE COMUNIDADES, S.A. contra el acuerdo adoptado el 28 de marzo de 2003, de Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación y Cambio de Sistema al de Cooperación del Área de Planeamiento Especifico, APE 03.01, c/ Pajaritos, del PGOU de Madrid de 1997, declarando la nulidad del acuerdo recurrido por contrario a Derecho. Sin imposición de costas.

Hágase saber a las partes que contara esta sentencia cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, a preparar ante esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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