Última revisión
10/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 979/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 183/2009 de 10 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DELGADO LOPEZ, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 979/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso protección jurisdiccional nº 183/2009
Partes:INFRAESTRUCTURAS Y GESTION 2002, S.L.
C/DEPARTAMENT DE CULTURA I MITJANS DE COMUNICACIO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 183/2009, interpuesto por INFRAESTRUCTURAS Y GESTION 2002, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE CULTURA I MITJANS DE COMUNICACIO, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones de fecha 11-3-09, de la Direcció Gral. de Comunicació i Serveis de Difusió Audiovisuals, que ordenan el cese con carácter inmediato de la prestación de servicios de televisión local con apercibimiento de ejecución forzosa.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso protección jurisdiccional nº 183/2009
Partes:INFRAESTRUCTURAS Y GESTION 2002, S.L.
C/DEPARTAMENT DE CULTURA I MITJANS DE COMUNICACIO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 183/2009, interpuesto por INFRAESTRUCTURAS Y GESTION 2002, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE CULTURA I MITJANS DE COMUNICACIO, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones de fecha 11-3-09, de la Direcció Gral. de Comunicació i Serveis de Difusió Audiovisuals, que ordenan el cese con carácter inmediato de la prestación de servicios de televisión local con apercibimiento de ejecución forzosa.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
PRIMERO.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
SEGUNDO.- No hacer especial imposición de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Mª Mercedes Delgado López, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
SEGUNDO.- No hacer especial imposición de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Mª Mercedes Delgado López, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

