Sentencia Administrativo ...zo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 98/2012, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 184/2011 de 14 de Marzo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Marzo de 2012

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: ESCANILLA PALLAS, JESUS MIGUEL

Nº de sentencia: 98/2012

Núm. Cendoj: 26089330012012100086


Encabezamiento

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 184/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 98/2012

En la ciudad de Logroño a 14 de marzo de 2012.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de Don Mario , representado por la procuradora Doña María Luisa Marco Ciria y con asistencia de Letrado D. Angel Aramayo Lasaga, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

Antecedentes


PRIMERO.Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Delegado de Gobierno en la Rioja de fecha 28 de octubre de 2009.

SEGUNDO.Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO.Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO.Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de marzo de 2.012, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO.En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.


Fundamentos


PRIMERO.Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Delegado de Gobierno en la Rioja de fecha 15 de marzo de 2.011, por la que se deniega la licencia de Armas tipo 'E'.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde el la revocación de de la resolución denegatoria de la licencia y el derecho del demandante a la concesión de la renovación de la licencia solicitada (licencia de armas tipo 'E').

SEGUNDO.El artículo 98.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de armas establece 'En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno'.

El ejercicio de esa discrecionalidad administrativa ha de ir dirigida al cumplimiento del fin perseguido en la norma en que aquélla se fundamenta, fin que en esta materia concreta de armas de caza, no es otro, según constantemente recuerda la misma doctrina jurisprudencial, que el de evitar situaciones de futuro, racionalmente previsibles, que podrían suponer consecuencias negativas por el poseedor de las armas o terceros. Ello significa que es obligación de la Administración aportar al expediente cuantos datos resulten significativos sobre la peligrosidad del solicitante, o sobre las circunstancias tenidas en cuenta para denegar la licencia. Es esencial acreditar los hechos determinantes de la denegación que además sirven de presupuesto a la norma aplicada.

TERCERO.Las resolución impugnada deniega la licencia por el siguiente razonamiento'....teniendo en cuenta el carácter restrictivo que debe presidir en el otorgamiento de las licencias de armas unido a la existencia de antecedentes de policiales y a la conducta que dio origen a los hechos reseñados -delito de tráfico de drogas- , conducta que no se considera acorde con la tenencia y uso de armas, son circunstancias que han de ser debidamente valoradas negativamente a la hora de resolver la presente solicitud de licencia de armas en cuestión y que por su importancia procede la denegación de la misma'.

La parte demandante fundamenta su pretensión en que no existe sentencia condenatoria, carece de antecedentes penales y durante el tiempo que ha tenido licencia no se ha acreditado que cometiera ningún incidente que acarreara riesgo propio o para terceros.

Esta Sala comparte la tesis de la parte actora porque de los datos obrantes en las actuaciones (atestado policial sobre tráfico de drogas de fecha 15/9/2009) no se puede inferir racionalmente que la tenencia de armas por parte del demandante puede ocasionar un riesgo para terceras personas. La existencia de un atestado policial sobre el tráfico de drogas no es un hecho determinante para la denegación del permiso de armas. En definitiva, no ha quedado acreditado que el demandante no tenga la aptitud psicofísica para poseer la licencia solicitada.

CUARTO.No se aprecia ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , por lo que no procede efectuar pronunciamiento condenatorio sobre las costas causadas.

En atención a todo lo expuesto

Fallo


Primero.- Estimamos el recurso contencioso -administrativo interpuesto por el demandante contra resolución del Delegado de Gobierno en la Rioja de fecha 15 de marzo de 2.011.

Segundo.- Anulamos la resolución recurrida por su disconformidad a derecho, y en consecuencia, declaramos el derecho del demandante a la licencia de armas tipo 'E'.

Tercero. No procede hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.


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