Última revisión
07/10/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 98/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Santander, Sección 1, Rec 322/2020 de 15 de Abril de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Abril de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santander
Ponente: VAREA ORBEA, JUAN
Nº de sentencia: 98/2021
Núm. Cendoj: 39075450012021100124
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:3009
Núm. Roj: SJCA 3009:2021
Encabezamiento
En Santander, a 15 de abril de 2021.
Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 322/2020 sobre urbanismo en el que intervienen como demandante, don Epifanio, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Sierra y defendido por la Letrada Sra. Martínez Salces y como demandado el Ayuntamiento de Ruiloba, representado por la Procuradora Sra. Gómez Baldonedo y asistido por letrado Sr. Real del Campo, apartada del proceso, dicto la presente resolución con base en los siguientes:
Antecedentes
Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.
Fundamentos
Frente a dicha pretensión se alzan el Ayuntamiento alegando que lo recurrido no es la desestimación de un recurso d reposición, que todavía no se ha resuelto surgiendo el silencio, sino una resolución en ejecución forzosa de la Resolución de 12-3-2020, que es lo único que se puede analizar aquí, Subsidiariamente, la orden es correcta por cuanto se ha ejecutado una obra excediéndose de licencia al colocar una chapa no prevista en la misma.
Pues bien, la Resolución de 9-10-2020 se dicta la vista del previo Informe de 25-6-2020. En el mismos e indica que se ha detectado una chapa metálica ejecutada en sobrante de terreno municipal público que debe retirarse y ratifican informe de 27-2-2020. Y se refiere a la Resolución de 10-8-2020 en la que se analiza el recurso de reposición y se desestima tal recurso contra expediente NUM001 resolución 12-3-2020. Finalmente, lo que acuerda es lo siguiente: la retirada de la perfilería dispuesta en zona común sobrante de terreno municipal; concede 10 días; apercibe al propietario de que, en caso de incumplimiento de la orden de ejecución, se adoptará medidas de ejecución forzosa.
De entrada, ya se observa que no acuerda ninguna ejecución forzosa de los arts. 99 y ss Ley 3972015, porque ni se acuerda así, ni dispone ninguna medida ejecutiva y precisamente, lo que hace es apercibir de hacerlo. Es más, la resolución que sí acuerda la ejecución subsidiaria es otra, como se dirá. Pero tampoco resuelve un recurso de reposición, sino que se remite a otra resolución en este sentido.
En los expedientes remitidos, porque son varios, costa la siguiente. Un expediente nº NUM002 donde se tramita la licencia de obra menor para perfilar la rampa de hormigón y retirar peldaño de acceso. Se concede la licencia y obran fotografías. También está el Informe de 20-5-2019 de los STM que lo que indica es que en esas obras se ha procedido a ocupar sobrante de terreno al N porque es acceso tanto a esa parcela como al colindante y que el actor ha colocado una chapa metálica en ese sobrante y rampa de acceso. Y lo que sobra es esa pefilería en zona de sobrante de modo que el actor debe actuar en su propia parcela y no invadir terreno público.
El siguiente EA es el de restauración, nº NUM001 que se inicia con ese Informe y genera la Providencia de 31-5-2019 que ordena informe del Secretario municipal que se emite después. Ese informe señala que la posible irregularidad urbanística prescribe a los 4 años y que el plazo para resolver el Expediente de restauración es de 3 meses explicando el contenido procedimental de los arts. 207 y 208 LOTRUSCA. El expediente se incoa por Resolución de 5-6-2019, f. 27 del doc. 61 VEREDA. El motivo es la colocación de chapa en sobrante de terreno público, así como rampa de acceso a la parcela. Tras aportar alegaciones, fotos y la licencia, se emite Informe de los STM de 27-2-2020 en el que se insiste en que se ocupa sobrante de terreno que sirve de acceso común a dos propiedades y que la chapa está en terreno público. Se dicta resolución de 3-3-2020 que requiere al actor para devolver la zona a su estado primitivo en los términos del informe. Se notifica el 12-3-2020, f. 57. Frente a esta resolución (que se identifica tomando como fecha la copia de la notificación de 12-3-2020) se presenta reposición. El 10-8-2020 se dicta la resolución que desestima el recurso, si bien concede en su pie, otra vez, recurso de reposición. De nuevo se interpone contra esta resolución reposición, y tras ello se dicta la Resolución de 9-10-2020 recurrida en este pelito. Tras ello, el 18-12-2020 se acuerda la ejecución subsidiaria al no cumplirse el plazo de 10 días dado.
Como se puede observar, la resolución hoy recurrida no es la que acuerda la ejecución subsidiaria. Ésta se acuerda en diciembre. Esa resolución, de facto, reproduce la orden previa inca y por ello, de facto es una desestimación de la reposición formulada por segunda vez, porque tal acto no tiene otro sentido que reproducir esa orden. En cualquier caso, al contener un nuevo requerimiento y plazo de ejecución voluntaria (que no forzosa) sería una nueva resolución final claramente recurrible.
Comenzar señalando que en modo alguno concurre el motivo de nulidad radical, por cuanto hay una completa tramitación del expediente, que no es sancionador. Y en el mismo, lo comparta o no el actor, se expresa con toda claridad lo que se pretende: la retirada de la chapa porque ocupa terreno público. Es cierto que el actor tenía una licencia, pero al ser de obra menor, no cuenta con planos ni proyecto, pero esto, no legitima a cualquier cosa. Claramente la licencia se refiere a actuaciones en su propiedad y el restablecimiento lo es por invadir terreno público. Que esto sea así o no, es cuestión de fondo, pero no motivo de nulidad por lo expuesto. Y, efectivamente, la licencia de obras menores no podía autorizar a esa invasión. Pero esto, si se ha ocupado o no terreno público sobrante (por cierto, no se aporta prueba alguna al respecto en contra de lo alegado por los servicios técnicos) es una cuestión de fondo. Y, efectivamente, de ser cierto eso, la obra es ilegalizable y excede la licencia concedida, que desde luego no ampararía la actuación.
Pero esto, exigiría concretar la prueba de dónde se ha puesto la chapa y si efectivamente es terreno municipal o no, porque desde luego, no bastaría que fuera terreno privado común dos propietarios, pues las licencias no prejuzgan nada ni sobre la propiedad ni el derecho de terceros.
Sin embargo, lo evidente es que la demanda debe ser estimada porque el expediente está caducado.
Respecto de la caducidad de este tipo de expedientes, se ha pronunciado la STSJ de Cantabria De 17-5-2010. Según esta doctrina, seguida por este Juzgador en otros asuntos similares, debe operar la caducidad en plazo de 3 meses, de oficio, sin que sea preciso requerimiento o alegación alguna. Así resulta también de la doctrina establecida en otras materias que implican intervención administrativa en la esfera del interesado, como la STS de 25-5-2009 que resuelve sobre la caducidad de un expediente de recuperación de oficio de bienes de dominio público o en materia de facultades públicas de deslinde como la STS de 29-5-2009, la STS de 26-5-2010, SSTS de 25-5-2012, 17-5-2012 o STSJ de Cantabria de fecha 30-3-2010.
En este sentido la reciente STS (Contencioso), sec. 5ª, S 22-09-2020, nº 1193/2020, rec. 6208/2019 establece como doctrina que '
En este caso, el EA se incoa el 5-6-2019 y se resuelve en la resolución de 3-3-2020 contra la cual se recurre en reposición dos veces y es resuelta por la resolución hoy recurrida (por segunda vez). En caso de ser una nueva resolución con nueva orden y plazo, sustituiría a la originaria y, es más que evidente el transcurso del plazo.
Ese plazo terminaba para notificar el 5-9-2019 sin que se viera afectado por la suspensión de los plazos de caducidad del RD 463/2020 en su DA 4ª que procedió a suspender todos los plazos de prescripción y caducidad hasta el levantamiento por RD 537/2020 desde el 4-6-2020, art. 10, lo que supuso añadir 82 días.
Es por ello que la resolución recurrida era nula por la caducidad del expediente. Ahora bien, no se puede estimar íntegramente la pretensión, porque en modo alguno se acredita por el actor que las obras sean adecuadas a derecho, declaración que pretende en el suplico. La licencia de obra menor no indica nada de una chapa metálica y tampoco se aporta nada que desacredite el Informe de los STM de que tal chapa está en terreno público sobrante. Y aun cuando fuera legalizable (si no invade ese terreno, porque en caso contrario, no sería legalizable) desde luego, ello no supondría legalización, ni siquiera por transcurso del plazo de 4 años, al quedar fuera de ordenación. Para ello debería obtenerse licencia. Porque la caducidad no impide volver a iniciar otro expediente salvo que haya prescrito esa potestad de restablecimiento en el plazo de 4 años de la LOTRUS, siempre y cuando no afecte a terreno público.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
Fallo
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo constar que la misma es firme y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.
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