Última revisión
01/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 983/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 149/2006 de 01 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 983/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100903
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:6756
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-149/2006 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Uno de Diciembre de dos mil Seis.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. José Bellmont Mora
D. Agustín Gómez Moreno.
SENTENCIA NUM: 983
En el recurso de apelación num AP-149/2006, interpuesto como parte apelante por D. Leonardo representada por el Procurador DÑA. MARIA LUISA FOS FOS y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO GUILLEN MACIAN contra "Sentencia 27.10.2005 Nº 294, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, contra resolución del Subdelegado del Gobierno de VALENCIA de 01.02.2005 donde se imponía la sanción de expulsión por tres años y prohibición de entrada en territorio nacional por tres años. el recurso fue desestimado.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE VALENCIA representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso- Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Dieciocho de Septiembre de dos mil seis.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante D. Leonardo interpone recurso contra "Sentencia 27.10.2005 Nº 294, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, contra resolución del Subdelegado del Gobierno de VALENCIA de 01.02.2005 donde se imponía la sanción de expulsión por tres años y prohibición de entrada en territorio nacional por tres años. el recurso fue desestimado.
SEGUNDO.- En cuanto al fondo, efectivamente, la Ley Orgánica 4/2000 (modificada por la Ley Orgánica 8/2000 ), de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , establece en su art. 53 . a) como infracción grave "...Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente...." , estableciendo como sanción el art. 55 de la citada Ley la sanción de multa y el art. 57.1 la expulsión del territorio nacional "...Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo...." , los preceptos citados no resultan incompatibles, la ley establece como sanción la multa y, como hacen otras normas del ordenamiento jurídico no sólo tiende a sancionar sino al restablecimiento del ordenamiento jurídico conculcado y, este restablecimiento nos lleva a la expulsión; efectivamente, si la administración se limitase a imponer la sanción de multa estaría permitiendo que una persona que no cumple los mínimos requisitos legales permaneciera en España de modo ilegal , la única forma de restablecer la legalidad es acordando la expulsión del territorio nacional y con ello complir las previsones de la Ley, máxime cuando no se ha acreditado el arraigo para permanecer en el territorio nacional tal como lo entiende el Tribunal Supremo (Sala Tercera-sección Sexta) en su Sentencia, entre otras, 14.6.2001 nos dirá sobre el arraigo a los efectos de suspensión cautelar "...El TS confirma el auto que no apreció arraigo alguno de la solicitante que permita acceder a la suspensión que interesa , pues la doctrina relativa a la falta de arraigo de la recurrente está en consonancia con la establecida, entre otras, en las ST.S. de 7 noviembre 1999, en la que se concibe el arraigo como aquellos intereses familiares, económicos y sociales que, en un caso concreto, pueden justificar la permanencia en España, lo que no acontece en las presentes actuaciones, pues se trata de una ciudadana rumana que entró en España en agosto de 1998 , no acreditando medios de vida, soltera y siendo la documentación presentada posterior al inicio del expediente...", incluso en la de 16.1.2001 nos dirá "...Estimación del motivo que conlleva el examen por el TS de la procedencia o no de la suspensión de una orden de expulsión fundada en la estancia ilegal del recurrente en nuestro país y la carencia de medios lícitos de vida. Examen sobre el fondo y confirmación de la no suspensión, al no existir auténticas circunstancias subjetivas de arraigo y vinculación del extranjero en nuestro país no siendo suficiente para ello su integración social con sus costumbres consolidadas, el ofrecimiento de un puesto de trabajo y su regular entrada en España...".
Ninguna de las circusntancias que podrían hacer variar su decisión a esta Sala se dan en el presente caso, se trata de un ciudadano extranjero , sin permiso de trabajo ni residencia que carece de medios de vida conocidos. La Administración ha actuado de forma correcta como recoge la sentencia impugnada y el recurso de apelación se limita a citar como motivos de impugnación cuestiones generales a las que da respuesta la Sentencia apelada, por lo que se desestima el recurso.
TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado por D. Leonardo contra "Sentencia 27.10.2005 Nº 294, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, contra resolución del Subdelegado del Gobierno de VALENCIA de 01.02.2005 donde se imponía la sanción de expulsión por tres años y prohibición de entrada en territorio nacional por tres años. el recurso fue desestimado. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante (que se limitan a 250 euros por el concepto de defensa y 104 euros por la representación).
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de VALENCIA , para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
