Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
27/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 983/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 199/2006 de 27 de Julio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 983/2007

Núm. Cendoj: 46250330012007100686

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4097


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-199/2006 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintisiete de Julio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Juan Luis Lorente Almiñana.

D. Agustín Gómez Moreno.

SENTENCIA NUM: 983

En el recurso de apelación num AP-199/2006, interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO DE DOLORES representada por el Procurador D. CARLOS DIAZ MARCO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS NOGUERA CALATAYUD, PROMOCIONES EUROHOUSE 2010 S.L. representado por el Procurador Dña. ISABEL BALLESTER GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. M. ALMARCHA MARCOS, SINDICATO GENERAL DE AGUAS DE DOLORES, representado por Dña. AURELIA PERALTA SANROSENDO, INFRAESTRUCTURAS Y PROMOCIONES DOLORES, representado por el Procurador D. JORGE RAMÓN CASTELLÓ NAVARRO contra "Auto de 14.11.2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche (P.O. 400/2005) por el que acuerda la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Dolores (Alicante) y en relación con las fincas parcelas resultantes 1.4,2,5,6,1, y 10.2 "referidas al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Dolores adoptado en sesión de 22.03.2005 referido a la resolución de alegaciones y aprobación de la reparcelación del Sector 3 del P.G.O.U. de Dolores, y contra el Decreto de Alcaldía de Dolores nº 267/2005 de 8 de Junio 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al mismo", así como sobre las fincas señaladas en el "Proyecto de Reparcelación" con los nun 4.2, 10.1 y 10.4, debiendo prestar fianza de dos millones de euros".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada PROMOKEY 2002 S.L. representada por el Procurador Dña. PURIFICACIÓN HIGUERA LUJÁN y dirigida el letrado D. ANTONIO PRATS ALBENTOSA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso-Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Veinticinco de Junio de dos mil siete.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega-les excepto el plazo para dictar Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante AYUNTAMIENTO DE DOLORES, PROMOCIONES EUROHOUSE 2010 S.L. , SINDICATO GENERAL DE AGUAS DE DOLORES, INFRAESTRUCTURAS Y PROMOCIONES DOLORES, interponen recurso contra "Auto de 14.11.2005 dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Elche (P.O. 400/2005 ) por el que acuerda la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Dolores (Alicante) y en relación con las fincas parcelas resultantes 1.4 ,2,5,6,1, y 10.2 "referidas al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Dolores adoptado en sesión de 22.03.2005 referido a la resolución de alegaciones y aprobación de la reparcelación del Sector 3 del P.G.O.U. de Dolores , y contra el Decreto de Alcaldía de Dolores nº 267/2005 de 8 de Junio 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al mismo" , así como sobre las fincas señaladas en el "Proyecto de Reparcelación" con los nun 4.2 , 10.1 y 10.4, debiendo prestar fianza de dos millones de euros".

SEGUNDO.- Esta Sala es consciencia de que en el rollo de apelación 815/2006 existe Sentencia de 6.07.2007 (autos 834/2005 ) en el que se plantean las mismas cuestión aunque con diferente perspectiva:

"...PRIMERO.-Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que:

1.- Que en el Proyecto de Reparcelación objeto del recurso Contencioso-Administrativo, se determinó el suelo que en pago de las cuotas de urbanización previstas, correspondía satisfacer a la actora, que incumplió la obligación contraída en el pacto (documento privado de 15-1-2003) de avalar las cuantías estipuladas; y no hizo uso de su facultad elgal de oponerse al pago en suelo , y aportar la garantía prevista en el art. 71.3 de la LRAU, con lo que consintió el pago en terrenos. Ese pacto privado no puede alterar el ejercicio de las potestades publicas; la objetividad en el ejercicio de las potestades públicas exige de la administración la aplicación extricta d ela legalidad vigente , que en el presente supuesto se traduce, en que ante la falta de certeza en la vigencia del pacto, se aplique la fórmula de pago en suelo (art. 71.3 d ela LRAU).

2.- Las fincas resultantes del proceso reparcelatorio , sobre las que se solicita la anotación preventiva, han sido vendidas con anterioridad a la interposición del recurso a un tercero, Promociones Eurohouse 2010, S.L., y elevado a público el documento e inscritas en el Registro de la Propiedad.

3.- La medida acordada supone la generación de daños y perjuicios a terceros adquirentes y al interés general.

SEGUNDO.- Admitidas en materia de urbanismo con carácter general las anotaciones preventivas en el proceso Contencioso Administrativo por la Disposición Adicional Décima de la Ley 8/90, de 25 de julio, esta regulación se trasladó después a los artículos 307 a 310 del Texto Refundido de 26 de junio de 1992 , completada con la más tarde dispuesta en el Real decreto 1093/97, de 4 de julio. (Tales preceptos no fueron afectados por la sentencia del T.C. 61/97, de 20 de marzo, y fueron dejados en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/98, de 13 de abril ).

Actualmente, esta regulación debe insertarse en la general que la Ley 29/98, de 23 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contiene de las medidas cautelares (artículos 129 a 136 ).

La regulación específica de las anotaciones preventivas en el proceso Contencioso administrativo en materia de urbanismo sólo dice, respecto de los requisitos sustantivos para poder adoptarla , que se decretará "si existiese justificación suficiente" , (artículo 67 del R.D. 1093/97 ).

No precisa el precepto qué haya de entenderse por justificación suficiente , pero, en la medida en que la anotación preventiva es una medida cautelar, habrá que estar a la justificación que el artículo 130 de la L.J. 29/98 exige para ellas con carácter general.

Según este precepto las medidas cautelares exigen:

1º).- Que la no adopción de la medida cautelar pudiera hacer perder la finalidad legítima al recurso (artículo 130-1 de la L.J. 29/98 ).

2º).- Que la medida cautelar no produzca perturbación grave de los intereses generales o de tercero (artículo 130-2 de la L.J .).

Estos son los criterios básicos a los que, según el artículo 130 de la L.J. 29/98, debe atenderse para conceder una medida cautelar. Su concurrencia constituye la "justificación suficiente" exigida en el artículo 67 del Real Decreto 1093/97 .

TERCERO En el presente caso, de no acordarse la anotación preventiva de interposición del recurso , pese a obtener una Sentencia favorable, el demandante perdería toda posibiidad de recuperar las parcelas reclamadas, con lo que recurso perdería su finalidad legítima. Y la dopción de la medida cautelar no afecta al interés público, se trata sólo de dar publicidad a la existencia del recurso Contencioso Administrativo; y el tercero afectado no se ha opuesto a la misma. Todas las alegaciones que hace la apelante , se refieren al fondo del asunto, para las que esta vedada su Resolución en el momento procesal de adopción de la medida cautelar.

El adquirente Eurohouse 2010 S.L., no se opone a la adopción de la medida cuatelar; no se aporta la escritura de transmisión , ni en las certificaciones del Registro de la Propiedad aportadas a la pieza de medidas cautelares, aparece referencia a la titularidad de dicha mercantil; pero es que además en el mandamiento expedido se consigna que se ha dado traslado a Eurohouse 2010 S.L., sin que haya hecho alegación alguna...".

TERCERO.-Sin embargo, en el presente caso la postura del titular inscrito Promociones Eurohouse 2010 S.L. es totalmente diferente a la mostrada en el anterior proceso, en nuestro caso:

1.- Se opone a la anotación preventiva.

2.- Aporta copia de la escritura notarial.

3.- Aporta los instrumentos de pago.

4.- La declaración del impuesto de Transmisiones Patrimoniales de 6.10.2005.

5.- Aporta nota simple del Registro de la Propiedad donde aparecen las fincas inscritas a su nombre y con asiento de presentación en el Registro de Hipoteca de Banesto S.A. no llamado al proceso.

En definitiva, el actor se opone con documentación en principio suficiente para poder determinar "prima facie" que adquirió las parcelas antes de la acordar el juzgado de anotación preventiva , cuestión diferente será la posible responsabilidad de INFRAESTRUCTURAS Y PROMOCIONES DE DOLORES S.L. que transmite con plena contancia de que se estaba tramitando la medida cautelar y que se solicitaba la anotación preventiva. En consecuencia, se estima el recurso y se deja sin efecto la medida cautelar sin perjuicio de que el Juzgado pueda acordar cualquier otra a la vista de haberse frustrado la primera conscientemente.

CUARTO.-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso.

Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar el recurso planteado por AYUNTAMIENTO DE DOLORES, PROMOCIONES EUROHOUSE 2010 S.L., SINDICATO GENERAL DE AGUAS DE DOLORES, INFRAESTRUCTURAS Y PROMOCIONES DOLORES, interponen recurso contra "Auto de 14.11.2005 dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo de Elche (P.O. 400/2005 ) por el que acuerda la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Dolores (Alicante) y en relación con las fincas parcelas resultantes 1.4,2 ,5,6 ,1, y 10.2 "referidas al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Dolores adoptado en sesión de 22.03.2005 referido a la resolución de alegaciones y aprobación de la reparcelación del Sector 3 del P.G.O.U. de Dolores, y contra el decreto de Alcaldía de Dolores nº 267/2005 de 8 de Junio 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al mismo", así como sobre las fincas señaladas en el "Proyecto de Reparcelación" con los nun 4.2, 10.1 y 10.4, debiendo prestar fianza de dos millones de euros". SE REVOCA EL AUTO APELADO Y SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN PREVENTI.V.A.. Todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo de Elche , para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.