Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
24/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 983/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 50/2007 de 24 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 983/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00983/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 50/2007

RECURRENTE:

Bernardo

Procuradora Doña Marta Franch Martínez

RECURRIDO

Ayuntamiento de MADRID

Letrado Consistorial Don Alvaro Jiménez Bueso

S E N T E N C I A

Nº R/ 983

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veinticuatro de Mayo del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 50 de 2.007 dimanante del Procedimiento Ordinario número 103 de 2.005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bernardo representada por la Procuradora Doña Marta Franch Martínez y asistido por el Letrado Don José Luis Pérez López contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don Alvaro Jiménez Bueso

Antecedentes

PRIMERO.- El día 23 de Octubre de 2.006 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 103 de 2.005, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo desestimar y desestimo el recurso formulado por don Bernardo contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 5 de mayo de 2005 recaída en el expediente NUM000 declarando inadmisible la revisión de orden de demolición de las obras realizadas en la calle DIRECCION000 núm. NUM001 , sin costas.- Notifiquese a las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en ambos efectos, en este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en plazo de 15 días a contar desde el siguiente a su notificación.».

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 21 de Noviembre de 2.006 la Procuradora Doña Marta Franch Martínez en representación de Bernardo interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revocara la apelada, se estimara el recurso contencioso-administrativo y: a) se declare nula y contraria a derecho la resolución del Director General de gestión Urbanística de la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de abril de 2005 (5 de mayo de 2005), dictada en el procedimiento NUM000 , que en su parte dispositiva textualmente dice: "Declarar inadmisible la solicitud de D. Bernardo de revisión por nulidad de la orden de demolición dictada el 7 de enero de 2000 (notificada el 17 siguiente) para las obras abusivamente realizadas en la calle DIRECCION000 , número NUM001 , y disponer que continúen los trámites pertinentes para la ejecución forzosa de la demolición" y, en su consecuencia, revocar y anular la resolución citada por ser contraria a derecho. b) Se declare nula y contraría a derecho la resolución dictada por el Gerente de Urbanismo de Madrid, el día 7 de enero de 2000 (notificada el 17 siguiente), por la que se acordaba la demolición de las obras abusivamente realizadas en la calle DIRECCION000 , NUM001 , consistentes en la ampliación de aproximadamente 15 m2 mediante cubrición de terraza con carpintería de aluminio fija y, en consecuencia, revocar y anular la resolución citada por ser contraria a derecho.

TERCERO.- Por providencia de fecha 23 de Noviembre de 2.006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por Letrado Consistorial Don Alvaro Jiménez Bueso en representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 21 de Diciembre de 2.007 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO.- Por Providencia de 22 de Diciembre de 2.006 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 24 de Mayo de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00983/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 50/2007

RECURRENTE:

Bernardo

Procuradora Doña Marta Franch Martínez

RECURRIDO

Ayuntamiento de MADRID

Letrado Consistorial Don Alvaro Jiménez Bueso

S E N T E N C I A

Nº R/ 983

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veinticuatro de Mayo del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 50 de 2.007 dimanante del Procedimiento Ordinario número 103 de 2.005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bernardo representada por la Procuradora Doña Marta Franch Martínez y asistido por el Letrado Don José Luis Pérez López contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don Alvaro Jiménez Bueso

PRIMERO.- El día 23 de Octubre de 2.006 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 103 de 2.005, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo desestimar y desestimo el recurso formulado por don Bernardo contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 5 de mayo de 2005 recaída en el expediente NUM000 declarando inadmisible la revisión de orden de demolición de las obras realizadas en la calle DIRECCION000 núm. NUM001 , sin costas.- Notifiquese a las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en ambos efectos, en este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en plazo de 15 días a contar desde el siguiente a su notificación.».

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 21 de Noviembre de 2.006 la Procuradora Doña Marta Franch Martínez en representación de Bernardo interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revocara la apelada, se estimara el recurso contencioso-administrativo y: a) se declare nula y contraria a derecho la resolución del Director General de gestión Urbanística de la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de abril de 2005 (5 de mayo de 2005), dictada en el procedimiento NUM000 , que en su parte dispositiva textualmente dice: "Declarar inadmisible la solicitud de D. Bernardo de revisión por nulidad de la orden de demolición dictada el 7 de enero de 2000 (notificada el 17 siguiente) para las obras abusivamente realizadas en la calle DIRECCION000 , número NUM001 , y disponer que continúen los trámites pertinentes para la ejecución forzosa de la demolición" y, en su consecuencia, revocar y anular la resolución citada por ser contraria a derecho. b) Se declare nula y contraría a derecho la resolución dictada por el Gerente de Urbanismo de Madrid, el día 7 de enero de 2000 (notificada el 17 siguiente), por la que se acordaba la demolición de las obras abusivamente realizadas en la calle DIRECCION000 , NUM001 , consistentes en la ampliación de aproximadamente 15 m2 mediante cubrición de terraza con carpintería de aluminio fija y, en consecuencia, revocar y anular la resolución citada por ser contraria a derecho.

TERCERO.- Por providencia de fecha 23 de Noviembre de 2.006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por Letrado Consistorial Don Alvaro Jiménez Bueso en representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 21 de Diciembre de 2.007 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO.- Por Providencia de 22 de Diciembre de 2.006 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 24 de Mayo de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

QUE DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Doña Marta Franch Martínez en nombre y representación de Bernardo contra la sentencia dictada el día 23 de Octubre de 2.006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 103 de 2.005 que se confirma en su integridad, imponiendo las costas de esta segunda instancia al recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia a para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente Don Juan F López de Hontanar Sánchez, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.

Fallo

QUE DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Doña Marta Franch Martínez en nombre y representación de Bernardo contra la sentencia dictada el día 23 de Octubre de 2.006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 103 de 2.005 que se confirma en su integridad, imponiendo las costas de esta segunda instancia al recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia a para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente Don Juan F López de Hontanar Sánchez, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.

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