Sentencia Administrativo ...io de 2001

Última revisión
07/06/2001

Sentencia Administrativo Nº 983, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2-4675 de 07 de Junio de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 983

Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO No es procedente acordar la nulidad de la resolución recurrida con base en la falta de las pruebas solicitadas en el expediente; por otra parte, razones de economía procesal aconsejan entrar en el fondo del asunto, máxime cuando la posible indefensión ha quedado eliminada en este recurso con la adición de nuevas pruebas que se han incorporado a los autos. Denunciada por RENFE la ejecución de obras dentro de los terrenos pertenecientes al dominio público anejo a la vía férrea, y oponiéndose por el denunciado que dichas obras se sitúan en su propiedad particular, el problema a dilucidar consiste en determinar por donde corre la línea a partir de la cual se extiende la franja de dominio público. Son de dominio público los terrenos ocupados por la explanación de la línea férrea, sus elementos funcionales e instalaciones que tengan por objeto su correcta explotación, y una franja de ocho metros de anchura a cada lado de la misma, que se reduce a cinco metros en terrenos calificados como urbanos por el correspondiente planeamiento urbanístico.

Fundamentos

RECURSO 02 /0004675 /1997

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 983 2.001

 

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

 

 En la ciudad de A Coruña, a siete de junio de dos mil uno.

 

 En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004675 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. FERNANDO, representado por el procurador D. JOSE ANGEL CORTIÑAS FARIÑA y dirigido por el letrado D. FERNANDO LUIS OTERO MARQUINA, contra Resolución del Ministerio de Fomento, ref. 02223.95 T, desestimatoria de recurso ordinario contra otra del Gobierno Civil de Orense de 27 -2 -95 (expt... ) que impuso la sanción de multa de 173.000. - ptas y el cumplimiento de determinadas obligaciones. Es parte como demandada el MINISTERIO DE FOMENTO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

 SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

 TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día treinta y uno de mayo de 2001.

 

 CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

 VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO: Es objeto de este recurso la resolución del Subsecretario de Fomento, por delegación del Ministro, de 18 de febrero de 1997 que desestimó el recurso ordinario deducido contra la del Gobernador civil de Ourense de 27 de febrero de 1995 que acordó la imposición de sanción y el levantamiento y demolición de determinadas obras llevadas a cabo por el recurrente en una finca de su propiedad sita a la altura del p. k. 251 /527 de la línea férrea de Zamora a La Coruña.

 

 SEGUNDO: No es procedente acordar la nulidad de la resolución recurrida con base en la falta de práctica de las pruebas solicitadas en el expediente, pues dicha omisión no fue global ni alcanzó a las más determinantes, al extremo de que el informe pericial unido a dichas actuaciones era indudablemente, la más importante de las solicitadas; por otra parte, razones de economía procesal aconsejan entrar en el fondo del asunto, máxime cuando la posible indefensión de que la parte hubiera podido sentir ha quedado eliminada en este recurso con la adición de nuevas pruebas que se han incorporado a los autos.

 

 TERCERO: Denunciada por R... la ejecución de obras dentro de los terrenos pertenecientes al dominio público anejo a la vía férrea, y oponiéndose por el denunciado que dichas obras se sitúan en su propiedad particular, el problema a dilucidar consiste en determinar por donde corre la línea a partir de la cual se extiende la franja de dominio público contemplada en el artículo 280 del Reglamento de ordenación de los Transportes Terrestres. Conviene, ante todo, anticipar que esa determinación lo será sobre la base de los elementos probatorios existentes en el proceso y a los solos efectos de este recurso, que no está revisando ningún procedimiento de deslinde ni menos aún declaratorio de derechos de propiedad u otros cualesquiera reales, para obtener alguna declaración en cuyo sentido deberán las partes acudir a los órganos del orden jurisdiccional civil.

 

 CUARTO: Dice el artículo mencionado que son de dominio público los terrenos ocupados por la explanación de la línea férrea, sus elementos funcionales e instalaciones que tengan por objeto su correcta explotación, y una franja de ocho metros de anchura a cada lado de la misma, que se reduce a cinco metros en terrenos calificados como urbanos por el correspondiente planeamiento urbanístico, según el artículo 281; sobre esta base, R... sitúa la arista exterior de la explanación ya dentro de lo que hoy ocupa la finca del recurrente, a lo largo de la línea que alcanzaría la base del terraplén de no haber quedado cortado por el muro de contención; a partir de ahí, tal como puede verse en el perfil del folio 27 del expediente, marca un espacio de cinco metros (R... admite la clasificación de suelo urbano) quedando afectada la piscina, y por supuesto, el mencionado muro, cierre metálico, caseta y arbustos; aunque a partir de la propuesta hace retroceder la línea a la marcada por el propio muro, siguen afectadas las indicadas instalaciones.

 

 QUINTO: Por el contrario, el recurrente sostiene que la arista exterior de la explanación se encuentra en lo alto del terraplén y está constituida por el muro de contención del balastro que forma el asiento de la vía; de ser así, la franja de dominio público quedaría absorbida por lo que R... llama terraplén quedando liberados los terrenos en los que el actor ha actuado, sin perjuicio de que se le pueda aplicar el régimen de las zonas de servidumbre y de afección.

 

 SEXTO: Explica el Reglamento que se considera arista exterior de la explanación la intersección del pie del talud del terraplén o línea de coronación de trinchera o desmonte o, en su caso, de los muros de sostenimiento con el terreno natural, por lo que planteada la discrepancia en los términos expresados en los anteriores fundamentos cuarto y quinto, y con los limitados efectos expresados en el tercero, se trata de saber si todo el terreno que desciende desde la vía hasta la finca es obra del hombre levantada como infraestructura ferroviaria, o era ya la rasante natural del terreno antes de su construcción; o lo que es lo mismo, si por muro de contención de la vía hay que entender el que existe al pie del indicado talud, o en la coronación del mismo, sosteniendo el balastro que forma el asiento de los carriles y traviesas; pues bien, la prueba pericial practicada en estos autos, después de presentar un informe en el que afirmaba que "entre el muro de delimitación de la explanación del ferrocarril y la finca existe un tramo en talud... " lo concreta más en la diligencia de ratificación, pues a la pregunta de si existe un muro que cierra la estructura de R..., responde que "existe un muro que contiene la exploración (debe querer decir explanación) de R... a unos 4 m del raíl más próximo que es el que aparece en forma de "T" invertida en el plano acompañado con la demanda al folio 33 de los autos"; se inclina, pues, claramente por la opción del recurrente; como el talud subsiguiente tiene una longitud media de once metros, dentro de él quedaría contenida la franja de dominio público, lo que implica, en definitiva, la estimación del recurso, sin perjuicio, repetimos una vez más, de que esto se afirma a los solos efectos de este recurso y sin hacer declaraciones, que a este orden jurisdiccional no competen, sobre propiedades públicas o privadas.

 

 SÉPTIMO: No procede hacer expresa condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).

 

 VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

 FALLAMOS: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. FERNANDO contra la resolución del Subsecretario de Fomento, por delegación del Ministro, de 18 de febrero de 1997 que desestimó el recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de Ourense de 27 de febrero de 1995 que acordó la imposición de sanción y el levantamiento y demolición de determinadas obras llevadas a cabo por el recurrente en una finca de su propiedad sita a la altura del p k. 251 /527 de la línea férrea de Zamora a La Coruña, acto que anulamos por no ser conforme a derecho; sin hacer imposición de las costas.

 

 Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (artículo 86 de la L. J.

C.

A. de 1998 ) que deberá prepararse ante esta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación.

 

 Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

 

 Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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