Última revisión
04/07/2006
Sentencia Administrativo Nº 984/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2182/2002 de 04 de Julio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PARADA VAZQUEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 984/2006
Núm. Cendoj: 28079330052006101071
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00984/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 984
RECURSO NÚM.: 2182-2002
PROCURADOR: D. IGNACIO CUADRADO RUESCAS
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a cuatro de julio de dos mil seis.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2182/2002interpuesto por la Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas, en representación de la entidad American Express Viajes, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de julio de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/17575/98 que interpuso contra la liquidación derivada de acta suscrita en disconformidad en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1995; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 23/05/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez.
Fundamentos
PRIMERO Se interpone este recurso Contencioso-administrativo contra el acuerdo del TEAR de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por AMERICAN EXPRESS VIAJES S.A. contra la liquidación de la Oficina Técnica de la Inspección de Tributos de la Delegación de Hacienda de Madrid por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1995.
En primer lugar debe rechazarse que el expediente se encuentre incompleto, pues obran el mismo todas las actuaciones inspectoras practicadas, el acta de disconformidad, el informe ampliatorio, las alegaciones de la interesada y la resolución que aprobó la liquidación impugnada, con aportación de la resolución que aprobó la liquidación resultante de las actuaciones seguidas por el concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1991 contra la sociedad matriz American Express de España SA, que determinó, entre otros extremos, la exclusión del régimen de consolidación fiscal al Grupo 11/91, de manera que la sociedad actora ha podido conocer las actuaciones que se seguían contra ella y las razones jurídicas sin indefensión alguna y por otra parte la Inspección prestó conformidad a la base imponible negativa y deducción por activos nuevos fijos por ella declarados, basándose en su propia contabilidad.
Las cuestiones que se suscitan en este recurso de improcedencia de la aplicación del régimen de tributación individual, de desviación procesal y de vulneración de la prohibición de la reformatio in peius, lo han sido ya en los recursos promovidos por la entidad Amex Asesores de Seguros, S.A. la otra sociedad dependiente del Grupo Consolidado 11/91 en los recursos 2179 y 2183/02 desestimados mediante las sentencias de la Sección 353 de 9 de marzo y de 9 de febrero de 2006, respectivamente, por lo que pasamos a reproducir sus fundamentos jurídicos.
Por lo que se refiere a la improcedencia de la aplicación del régimen de tributación individual, como resulta del expediente remitido a la Sala, la exclusión del régimen de consolidación fiscal de la recurrente fue consecuencia de la actuación inspectora practicada a la entidad American Express de España, S.A., sociedad dominante del Grupo Fiscal Consolidado 11/91, de tal manera que dicha decisión afecta ineludiblemente a todas las sociedades que formaban parte del grupo por aplicación del artículo 31 del Real Decreto 1414/1977 , a cuyo tenor el incumplimiento por cualquiera de las sociedades del grupo de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 18 comportará la pérdida del régimen de declaración consolidada, pasando a tributar las sociedades del grupo mediante declaración independiente. Debe señalarse, por otro lado, que la sociedad actora no ha sufrido indefensión por el hecho de que las actuaciones inspectoras que determinaron la exclusión de la tributación consolidada de dicho grupo se haya seguido exclusivamente con la sociedad dominante, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/1977 , regulador de la tributación sobre el beneficio consolidado de los grupos de sociedades, la sociedad dominante ostenta la representación del grupo en todas las relaciones con la Hacienda Pública constitutivas o derivadas del régimen de declaración consolidada, representación que se entiende implícitamente concedida al adoptar las sociedades del grupo los acuerdos de acogerse a tal régimen (artículo 26 en relación con el artículo 4 ).
Además, el hecho de que se encuentre recurrida la liquidación practicada a la sociedad matriz no ampara la pretensión anulatoria deducida en la demanda, petición que entra en contradicción con los principios de ejecutividad y eficacia contemplados en los artículos 56 y 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , ya que el primero de esos preceptos dispone que "los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley", mientras que el segundo establece que tales actos se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa", todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos que pudiera derivarse de una eventual estimación de las pretensiones deducidas por al sociedad dominante en el recurso por ella planteado, si bien en este caso la Sala de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en fecha 10 de marzo de 2005, ratificando la decisión administrativa de excluir la aplicación del régimen de declaración consolidada.
En relación con la invocada desviación procesal del TEAR, debe recordarse que el trámite de audiencia previo es exigible cuando dicho Tribunal resuelve cuestiones no planteadas por los interesados, pero no cuando en la resoluciones deciden exclusivamente las cuestiones suscitadas por las partes, pero en virtud de argumentos diferentes a alegados por ellas, siendo esto ultimo lo acontecido en el presente caso, ya que el TEAR de Madrid ha resuelto únicamente las pretensiones de la sociedad reclamante sin haber infringido el principio que prohibe la reformatio in peius, al haberse limitado a desestimar la reclamación y confirmar el acto administrativo impugnado.
Por último y en cuanto a la pretensión de aplicación del ajuste bilateral, debe significarse que de los términos del artículo 16.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades modificado por la Ley 18/1991 , que es la aplicable al ejercicio regularizado de 1995, y no la
SEGUNDO.- En consecuencia procede desestimar el recurso y confirmar la liquidación de la que trae causa sin costas a la vista del artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de AMERICAN EXPRESS VIAJES S.A.; sin costas.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

