Última revisión
14/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 987/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 78/2007 de 14 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 987/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007100979
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00987/2007
SENTENCIA nº 987
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
_____________________________________
En Madrid, a 14 de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación nº 78/2007, interpuesto contra la Sentencia de 25 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 22 de Madrid, en el P.A. 69/06, que interpuso la Letrada Doña Mª del Pilar Fayos Mestre, designada por el Turno de Oficio para la defensa de Don Romeo , contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 3 de noviembre de 2005, que decretó la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante cinco años de Don Romeo ; siendo partes en esta apelación; apelante, el Abogado del Estado, en la representación y defensa que ostenta, y apelada, Don Romeo de oficio representado por el Procurador Don Ignacio Orozco García, personado en esta instancia, y asistido por la Letrada Doña Pilar Fayos Mestre.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra la referida sentencia que estimó el recurso y acordó anular la resolución de la Delegación del gobierno en Madrid de 3 de noviembre de 2005, por la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del interesado por falta de motivación, el Abogado del estado interpuso recurso de apelación solicitando la anulación de la sentencia recurrida y la confirmación de la resolución administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitido a trámite se dio traslado a la parte recurrente que se opuso solicitando se confirmase la sentencia recurrida
TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, el Registro General del T.S.J. las turnó a esta Sección Octava, que en providencia de 1 de junio de 2007 , acordó tener por personado al Procurador Don Ignacio Orozco García, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 12 de julio de 2007 , lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación se alega que a aplicación de la sanción de expulsión a quien carece de habilitación legal para estar en España es una medida plenamente proporcional, correspondiendo al sancionado acreditar circunstancias excepcionales que justifiquen la no imposición de la sanción de expulsión, añadiéndose que en este caso no se probó ninguna circunstancia excepcional, pues no se acreditó ni la existencia de arraigo laboral o familiar, ni la existencia de ningún procedimiento de regularización pendiente y por tanto, no era necesario por parte de la Administración motivar la sanción impuesta, ya que era plenamente proporcional.
Finalmente se aduce que, si se apreciase la falta de motivación de la sanción, al ser un defecto de carácter formal, en caso de que se acordara la retroacción de las actuaciones para obligar a la administración a motivar la sanción impuesta la decisión final no variaría, seguiría siendo la expulsión del recurrente del país, por lo que siguiendo el principio de economía procesal, lo más razonable es confirmar la sanción impuesta.
SEGUNDO.- La sentencia apelada es ajustada a derecho al seguir en sus fundamentos de derecho la doctrina establecida en reiteradas sentencias dictadas por la Sección 5ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre la necesidad de motivación de la aplicación de la sanción de expulsión del territorio nacional, recogida en la misma sentencia, y que al ser suficientemente conocida excusa de otros razonamientos.
En todo caso, debe también tenerse en cuenta que el recurrente es un ciudadano rumano y que al haberse incorporado desde el día 1 de enero de 2007 a la Unión Europea, como estados miembros de pleno derecho, Bulgaria y Rumania, no es procedente su expulsión del territorio nacional.
TERCERO.- No procede efectuar imposición de las costas causadas en esta apelación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Don Romeo , de oficio representado por el Procurador Procurador Don Ignacio Orozco García contra la sentencia de 25 de octubre de 2007 , ya referenciada, por estar ajustada a derecho.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

