Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
30/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 988/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1124/2003 de 30 de Junio de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Nº de sentencia: 988/2006

Núm. Cendoj: 28079330052006101108


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00988/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 988

RECURSO NÚM.: 1124-2003

PROCURADOR: D. JOSÉ ALBERTO AZPEITIA SÁNCHEZ 186

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a treinta de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1124-2003interpuesto por el Procurador D. José Alberto Azpeitia Sánchez, en representación de INSTITUCIÓN SEK, S.A. contra la resolución se impugna en el presente recurso la desestimación por silencio del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa nº 3485/02, interpuesta contra acuerdo de imposición de sanción, derivada de liquidación derivada de Acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 20/06/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

Fundamentos

PRIMERO. Se impugna en el presente recurso se impugna en el presente recurso la desestimación por silencio del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa nº 3485/02 , interpuesta contra acuerdo de imposición de sanción, derivada de liquidación derivada de Acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996.

El 25 de julio de 2001, la Inspección de los tributos levantó acta de disconformidad en la que se hacia constar que la recurrente había presentado liquidación deduciéndose en concepto de gastos la cantidad de 41.246.500 ptas. en concepto de canon por la utilización de la marca SEK. La Administración consideró que el gasto no tenía el carácter de deducible al amparo de lo establecido en el art. 14.g) de la Ley 43/1995 , por realizarse las operaciones con sociedades residentes en paraísos fiscales.

La oficina Técnica dictó resolución confirmando la propuesta sobre el concepto del canon, practicando liquidación con incremento de la base pro importe de 41.246.500 ptas, y una base imponible de 26.865.521 ptas.

El 5 de noviembre de 2001 se acordó la incoación de expediente sancionador en tramitación abreviada por infracción del art. 88.1 de la LGT, por importe de 1.448.098 ptas.

La propuesta fue elevada a definitiva mediante acuerdo de 23 de enero de 2002.

No conforme con la resolución se dedujo reclamación económica administrativa cuya desestimación por silencio es objeto del presente recurso.

SEGUNDO. La recurrente en su escrito de demanda, en síntesis y tras reiterar los argumentos de fondo invocados en su día contra la liquidación, solicita la estimación del recurso anulación de la sanción impuesta, por la falta de motivación y la ausencia de culpabilidad del infractor.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO. Debemos comenzar recordando que esta Sala en sentencia de 114 de 2 de febrero de 2005, rec. 2053/02 , ya se pronunció sobre el fondo de la liquidación del ejercicio de 1996. Por lo tanto la liquidación por cuota e intereses de demora ha sido confirmada y a cuyos fundamentos nos remitimos.

A los solos efectos de la sanción impuesta, los principios inspiradores del derecho sancionador no deben ser ajenos al ámbito de lo tributario. Debe ser el acta o liquidación correspondiente la que, fiel a los requisitos de motivación que le impone a la Administración el art. 124 de la Ley General Tributaria , refleje aunque sea de manera sucinta, todos los elementos que presiden la imposición de una sanción.

En el presente caso, en la liquidación imponiendo la sanción impugnada se especifica que "... la estructura diseñada, pago de un canon por cesión de la marca SEK por parte de la Institución SEK a entidades residentes en Holanda, cuyos únicos accionistas son dos entidades domiciliadas en un paraíso fiscal, que resultan reunir la doble condición de propietarias de la marca SEK, y la mayoría indirecta de las acciones de Institución SEK, permite deducir una clara voluntad dirigida a eludir el pago de impuestos, ya sea de forma inmediata o con posterioridad mediante la generación de bases negativas...". Continúa el acuerdo sancionador con la cita el precepto legal vigente en virtud del que se impone la sanción, 88.1 de la LGT del 10% de la cuantía de las bases imponibles negativas indebidamente deducidas, especificando el importe de la base: 14.480.979 ptas, determinando un importe por la sanción de 1.448.098 ptas.

Podemos comprobar que el acto impugnado si cumple con los requisitos necesarios de motivación, individualizando la conducta sancionada y la culpabilidad de sujeto pasivo, que a juicio de la Administración ha creado deliberada e intencionadamente una trama para eludir el pago de impuestos.

CUARTO. Del anterior fundamento se desprende que el presente recurso debe ser desestimado, sin hacer pronunciamiento alguno en costas.

Fallo

Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por INSTITUCIÓN SEK,S.A., contra la resolución se impugna en el presente recurso la desestimación por silencio del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa nº 3485/02 , interpuesta contra acuerdo de imposición de sanción, derivada de liquidación derivada de Acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, sin pronunciamiento alguno en materia de costas.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.