Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
09/07/2003

Sentencia Administrativo Nº 989/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 09 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Julio de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 989/2003

Núm. Cendoj: 46250330022003101173


Encabezamiento

PLAN DE REFUERZO

RECURSO N° 1624/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA N° 989/2003

Presidente

Doña Amalia Basanta Rodríguez

Magistrados

D. Javier Martínez Marfil

D. Manuel J. Domingo Zaballos

En Valencia a nueve de julio de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por Doña Trinidad , representada por la Procuradora Doña Alicia Bernat Condomina y defendido por el Letrado D. José Ignacio Badues Arrufat contra la Resolución del Ayuntamiento de Burriana (Pleno) de 7 de enero de 1999, aprobando Proyecto de reparcelación de la Unidad de ejecución B-8 presentado por Actividades Integradas Urbanísticas, SL (área II.URB), habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Burriana, representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y asistido por el Letrado D. Francisco Blanch Clavero.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y se retrotraiga las actuaciones al momento de 27-11-98, resolviendo se adjudique al actor una finca independiente a la superficie correspondiente a su aprovechamiento, o a su elección la creación de una situación de proindiviso con la propietaria de la parcela NUM000 si acreditase en período de prueba ser esa la voluntad de las dos propietarias interesadas; alternativamente se indemnice al actor fijando tal indemnización de los obligados a pagarla.

SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día dos de julio de 2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación del Ayuntamiento demandado opone primeramente extemporaneidad del recurso, interesado sentencia que declare su inadmisión. Por lógicas razones de economía procesal ello nos conduce al análisis previo de esa cuestión, porque, de estar en lo cierto el Ayuntamiento de Burriana, no cabría entrar en el fondo del asunto.

Obra acreditado en el expediente (certificación del Secretario del ayuntamiento obrante a la hoja 105) que el acuerdo aprobatorio de la reparcelación se notificó a Doña Trinidad en fecha 13 de enero de 1999; acuerdo de aprobación definitiva que fue asimismo publicado en el BOP de la provincia de Castellón el 14 de enero de 1999, mediante edicto que , como la notificación individual, contiene indicación de la procedencia de interponer recurso contencioso-administrativo ante esta Sala en el plazo de dos meses.

El recurso contencioso se presenta el 15 de noviembre de 1999, por lo que esto ocurre transcurrido con creces el plazo de dos meses convenientemente anunciado. El hecho de que el 26 de marzo de 1999 Doña Trinidad se dirigiera al Ayuntamiento perseverando en lo que había sido su alegación anterior a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación y pidiendo ampliación de plazo para aportar acuerdo con otra propietaria en el ámbito de la unidad reparcelada (así como se informare sobre los técnicos intervinientes en la preparación de la reparcelación), no evita la concurrencia de la extemporaneidad; aparte de que se presenta también transcurridos dos meses desde la notificación del acuerdo.

En consecuencia, atendiendo a las prescripciones de los artículos 46, 128 y apartado e) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa, procede la inadmisión del recurso por extemporáneo.

SEGUNDO.- No se aprecia temeridad o mala fe que , conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Trinidad contra el acuerdo del ayuntamiento de Burriana de 7 de enero de 1999 aprobando definitivamente Proyecto de Reparcelación B-8, art. 69.e) de la L.J.C.A..

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.

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