Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 989/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 761/2012 de 26 de Noviembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Noviembre de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 989/2014

Núm. Cendoj: 46250330052014100919


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de noviembre de 2014.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO989/2014

En el recurso de apelación número 761/2012.

Es parte apelante la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.

Es parte apelada D. Emilio , representado por la procuradora Dª Mercedes Peris García y defendido por el letrado D. Joaquín Varo París.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 321/2012, de 31 de julio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 687/2011.

La decisión judicial a quoestima la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que el Sr. Emilio planteó contra un acuerdo tomado el 16 de mayo de 2011 por el Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia - que fue confirmado, en reposición, el 20 de octubre de ese año -, con cuyo intermedio se resuelve no acceder a laautorización de residencia de larga duración que esta persona física había pedido el día 23 de marzo.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia 321/2012, de treinta y uno de julio, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 8 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'Estimo el presente recurso contencioso-administrativo (...) por la que se deniega la solicitud de residencia y trabajo permanente (...) resolución que se anula por ser contraria a derecho, reconociendo como situación jurídica individualizada su derecho a que se le otorgue la autorización de residencia permanente solicitada'.

SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinticinco de noviembre de 2014.


Fundamentos

PRIMERO.- La Administración del Estado cuestiona, en segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 321/2012, de 31 de julio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 687/2011.

La decisión judicial a quo estima la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que D. Emilio planteó contra un acuerdo tomado el 16 de mayo de 2011 por el Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia - que fue confirmado, en reposición, el 20 de octubre de ese año -, con cuyo intermedio se resuelve no acceder a laautorización de residencia de larga duraciónque esta persona física había pedido el 23 de marzo.

El eje de la argumentación que contiene la sentencia de primera instancia se sitúa en el Fundamento de Derecho Tercero, donde se expresa que:

'... el recurrente resultó condenado a la pena de 2 meses de prisión (...) en fecha 25-02-09, suspendida desde la referida fecha, así como a la pena de 8 meses y 1 día de privación del vehículo a motor, que ya ha sido cumplida. Igualmente ha sido condenado por sentencia firme de fecha 12-05-09 por el juzgado nº 6 de Valencia a una multa de 6 €/día durante 12 meses y 31 días de trabajo a la comunidad, que también se encuentra cumplida'.

'... por lo que con todo y pese a la concurrencia de antecedentes penales, acreditado el cumplimiento de la pena de uno de los delitos así como la suspensión de otro, es por lo que procede estimar el presente recurso, sin que afecte a esta resolución el hecho de que conste informe por el que se haga constar que fue detenido por las autoridades de Suiza por llevar un pasaporte falso y que es el mismo que ha utilizado para la renovación, ya que no consta que por estos hechos se hayan seguido diligencias penales'.

SEGUNDO.- El recurso de apelación afirma que la decisión judicial a quono ha valorado, de la forma exigida por el ordenamiento legal aplicable ( a), las circunstancias concurrentesen el supuesto de la solicitud de renovación del título de residencia y trabajo con el que contaba el Sr. Emilio . Y ello es así - para la defensa en juicio de la Administración del Estado - a la vista de que la sentencia de 31/07/2012 se ha limitado a conceder el derecho a lograr esa renovación en función de que esta persona física demostró, en el proceso, que la medida punitiva impuesta por la jurisdicción penal se encontraba suspendida, pero sin adicionar examen alguno relativo a las circunstancias propias del recurrente, examen que, según la parte apelante, vendría reclamado por la normativa aplicable.

En términos del escrito de apelación, páginas 3ª y 4ª:

'... deberían valorarse las circunstancias concurrentes en cada caso y así observar que en este supuesto no se alega ninguna circunstancia que mueva a conceder tal solicitud (...) reduce la concesión a la simple valoración del estado de los antecedentes penales y olvida la valoración de las circunstancias pues recordemos que la concesión no puede ser automática (...) sino también valorando el tipo de delito por el que fue condenado y las circunstancias que motivan en su caso que a pesar de todo ello se conceda el permiso'.

Luego, y en segundo lugar, dice que (b):

'... y además valorando otros dos hechos negativos (...) por un lado con base al hecho de haber obtenido la renovación de su permiso anterior utilizando un pasaporte falso y por otro al constarle una tercera detención por un delito de lesiones graves por el cual se está tramitando el correspondiente procedimiento judicial'.

'... La condena de 12 de mayo de 2009 por conducir con el permiso retirado por el que se le impuso multa de 12 meses (sin que se acredite el cumplimiento de la misma) y 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad que finalizó el 5 de mayo de 2010'(páginas 2ª y 3ª, escrito de apelación).

TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 321/2012, de 31 de julio .

La decisión del tribunal se toma a partir de estos razonamientos:

1.- '... acreditado el cumplimiento de la pena de uno de los delitos así como la suspensión de otro, es por lo que procede estimar el presente recurso' (Fundamento de Derecho Tercero, sentencia de primera instancia).

La argumentación jurídica sobre la que se sustenta la decisión judicial a quoes contraria a los reiterados pronunciamientos judiciales que, al respecto, sigue la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV (Sección 5ª) en lo que hace a la interpretación legal que debe concederse al siguiente concepto jurídico indeterminado:

'Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar' ( artículo 54.9 Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre ).

Y es que esta Sala de lo Contencioso-administrativa reclama el despliegue de una actividad de enjuiciamiento que visualice y valore, de forma conjunta, simultánea, tanto el cariz propio de la/s conducta/s ilícita/s que ha determinado la vigencia de un supuesto de antecedentes penales no cancelados como los rasgos personales propios del solicitante de la tutela judicial en términos de arraigofamiliar, social y/o laboral con el territorio español.

Ejemplificativo del posicionamiento que sigue el tribunal aparece en una STSJCV, 5ª, de 30 noviembre 2010, dictada en el recurso de apelación 008/2010 .

En ella se incluyen, para lo que ahora interesa en el ámbito del recurso de apelación 761/2012, las siguientes declaraciones:

'...No accedemos a la revocación de la sentencia 575/2009, de 14 de octubre .

Y ello es así en función de que:

1.- Tiene razón la decisión judicial de instancia al asumir que a la hora de hacer uso del criterio jurídico que fija el artículo 54.9 del R.D. 2393/2004 , es preciso tomar en consideración no sólo la gravedad, caracteres intrínsecos y desvalor jurídicode la conducta ilícita que haya desplegado la persona física que se ve afectada por el resultado administrativo de denegación de su título de residencia y trabajo en España (renovación), sino que a este dato ha de adicionarse aquél relativo a cual es la situación personal, de arraigo -y ya sea familiar/afectivo o de índole laboral- del recurrente con el territorio español.

Otra cosa es, desde luego, que las circunstancias propias del peticionario de la heterotutela judicial - desde esas dos ópticas - reclamen un resultado jurídico diverso al que haya fijado el Juez de instancia. Pero tal análisis tiene que ver con un segundo estrato de cuestiones. Previo a él existe otro, primigenio, que guarda una precisa vinculación con los términos abstractosa los que ha de atenerse la Administración del Estado a la hora de decidir si una determinada solicitud de renovación puede/no puede ser concedida en el caso de:

'... los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena'.

La visión del conflicto que mantiene el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia - y por la que aboga, también, esta Sala de lo Contencioso-administrativo - es más congruente y resulta más adecuada a la vista del módo de redacción del precepto legal aplicable:

'... Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados ...'.

Las 'circunstancias de cada supuesto' deben incluir, de forma necesaria, no sólo el tenor y caracteres de la conducta ilícita desplegada por el peticionario de la renovación sino también, y de forma conjunta, la situación familiar/afectiva/laboral del mismo en el territorio español.

2.- Con el punto de partida que hemos indicado en el apartado anterior, la Sala arriba a un resultado conclusivo idéntico al que ofrece la Juez a quo.Y ello es así al examinar, de modo consecutivo, tanto la tipología y caracteres que presenta la conducta ilícita desarrollada por el Sr. Raúl como el tipo de arraigo que ofrece esta persona física.

a.- Aquí lo que decanta la solución judicial (a favor de la tesis de invalidez jurídica que manejaba, en la instancia, la parte demandante) es la conducta, de relevancia penal, que puso en práctica por el recurrente, por cuanto que el arraigo del mismo no es de mucha trascendencia a la vista del criterio jurídico que, al respecto, mantiene la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV (Sección 5ª).

Y es que el tribunal considera que lo trascendente, a la hora de acceder a la renovación de un determinado permiso de residencia y trabajo a partir de 'las circunstancias de cada supuesto' (art. 54.9 Real Decreto 239372004, de 30 diciembre), es el arraigo familiar (cuyo examen se une, por supuesto, a la conducta delictiva de que se trate) del peticionario de la renovación que se sitúa dentro de las lindes del correspondiente enunciado normativo:

'Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena'.

Ejemplificativo de la postura jurídica que, al efecto, sigue el tribunal es una STSJCV, 5ª, de 20 enero 2010, apelación 511/2009 .:

'...Éste es el supuesto al que se atiene la defensa en juicio de la parte apelante para entender que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante debió acceder a la solicitud de revocación del acuerdo de 17 julio 2006, por cuanto que en la época temporal de emisión de esta resolución el Sr. Belarmino disfrutaba ya de una situación que le permitía quedar enmarcado dentro de la órbita del enunciado jurídico que fija el artículo 54.9 del Reglamento de Extranjería :

'... Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extrajeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional e la pena'.

3.- '... contrarrestado de forma bastante por el resto de circunstancias personales y favorables descritas'(página 7ª, recurso de apelación).

El tribunal estima, en contra del criterio que mantiene la representación procesal de D. Belarmino , que el despliegue de una conducta ilícita como la que dio lugar a la denegación de la solicitud que esta persona física presentó el 18 de mayo de 2006 sin que concurran (al menos, nada sobre ello se alega en el escrito de apelación) especiales circunstancias favorables de cariz personal, familiar o afectivo, impiden la atribución del derecho a lograr la renovación del título de residencia y trabajo con el que contaba.

Es decir, la conjunción de ambos factores determina, en el litigio, que el tribunal estime que la conducta más plausible, más conforme con el ordenamiento jurídico aplicable, es la de entender que el Sr. Belarmino carece del derecho a lograr esa renovación porque: -el delito que desplegó tiene unas suficientes dosis de reprochabilidad subjetiva y de relevancia intrínseca; -no se ha demostrado la tenencia de un especial vínculo familiar con el territorio español.

El delito es de violencia contra la mujer,y determinó la imposición de una pena de cinco meses de prisión. Las circunstancias personales son éstas, de conformidad con lo que se alega en el escrito de apelación - que es a lo que ha de estar el tribunal -:

'... llevando más de 6 años en nuestro país, habiendo trabajado siempre y no siendo la delincuencia su forma de vida'(página 5ª, apelación)'.

Cabe visualizar también la aplicación de este criterio en una STSJCV, 5ª, de 21 abril 2010, recurso de apelación 702/2009 :

'...Para nosotros, la conjunción de los presupuestos de hechoque aparecen en el conflicto no son favorables para la tesis que, en él, mantiene el Sr. Heraclio . Y ello es así sobre la base tanto de la relevancia intrínsca/desvalor subjetivode la conducta ilícita que determinó la atribución de la condena penal que declara la sentencia de 20/02/2007 como del no muy fuerte arraigo familiarque presenta el apelante.

La conducta ilícita de que se trata consiste en un robo con violencia o intimidación, tal como aparece en la correspondiente hoja del Registro Central de Penados y Rebeldes.

El arraigo familiar es, del modo descrito en la apelación, el de: '... tiene un evidente arraigo y lleva residiendo en España desde hace más de cuatro años, conviviendo en el domicilio de sus padres que cuentan con residencia permanente y se encuentran en trámite de obtener la nacionalidad española'(Alegación Única).

Discrepamos, entonces, del criterio sustentado por la defensa en juicio de la parte apelante, criterio a tenor del que la denegación de la solicitud de residencia permanente que presentó el 27 de septiembre de 2007 no supera el preciso filtro de proporcionalidado adecuación con los hechos aplicables en la controversia. En nuestra opinión ese filtro es debidamente respetado cuando se visualizan tanto el delito cometido por el recurrente como su concreta situación de arraigo familiar en España'.

2.- '... únicamente acuerda dicha denegación por la existencia de unas detenciones y unos antecedentes penales' (escrito de oposición a la apelación, página 3ª).

a.-De los datos alegados en el escrito de oposición a la apelación por parte de la defensa en juicio de la parte recurrente, resulta que esta parte procesal evitó explicitar la concurrencia de alguna causa especial de arraigo de índole familiar, afectiva y/o social,más allá de aquél de naturaleza laboral anudado al hecho de disponer ya de un anterior permiso de residencia y trabajo cuya renovación solicitó ante la Subdelegación del Gobierno en Valencia, y que dio lugar a la emisión de un acuerdo de 16 mayo 2011:

El íntegro contenido de sus alegaciones fue el siguiente:

' ... la resolución denegatoria de la autorización de residencia de larga duración únicamente acuerda dicha denegación por la existencia de unas detenciones y unos antecedentes penales (...) En cuanto a las detenciones (...) En relación a los antecedentes penales (...) la administración carecía de legitimación para ni siquiera alegar la falta de necesidad de valorar las circunstancias concurrentes para la concesión de la autorización, cuando además justamente ha sido el Juzgado el único que habría efectuado dicha valoración'(alegación segunda, escrito de oposición a la apelación).

Los delitos cometidos (dos) son los de de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una pena de cuatro meses de dos meses de prisión y ocho meses de privación del permiso de conducir en un supuesto ( sentencia del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia de 25 febrero 2009 ) y doce meses de días-multa a razón de 6 € días más treinta y un días de trabajo en beneficio de la comunidad ( sentencia del Juzgado de Instrucción nº 6 de Paterna de 12 mayo 2009 ).

b.-La conjunción de las dos circunstancias que deben ser objeto de valoración supone, en criterio del tribunal, que la respuesta jurídica más correcta sea la de revocar la decisión tomada, en la primera instancia, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia al entender el tribunal que la falta de alegación/prueba de algún tipo de arraigo familiar, afectivo y/o social de especial relevancia hace que la solución que en mejor medida se adecua al concepto jurídico indeterminado de que hace uso la normativa aplicable ( 'Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto') sea el de rechazar el permiso de residencia y trabajo de larga duración que pidió D. Emilio .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en los autos a ninguno de los litigantes.

Fallo

1.-ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contra la sentencia 321/2012, de 31 de julio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 687/2011.

La decisión judicial a quoestima la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que D. Emilio planteó contra un acuerdo tomado el 16 de mayo de 2011 por el Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia - que fue confirmado, en reposición, el 20 de octubre de ese año -, con cuyo intermedio se resuelve no acceder a laautorización de residencia de larga duraciónque esta persona física había pedido el 23 de marzo.

2.-ESTABLECER la falta de conformidad a Derecho de esta resolución judicial

3.-ESTABLECER la adecuación al molde legal aplicable de las decisiones de 16 mayo y 20 octubre 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia.

4.-NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en la segunda instancia a ninguna de las partes litigantes.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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