Última revisión
05/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 99/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 120/2007 de 05 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: LOPEZ VAZQUEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 99/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 120 de 2.007
Dimanante del recurso nº 522/04-Y del J. C.A. 2 Barcelona
Parte apelante: Dª. Lucía
Parte apelada: Ayuntamiento de Santa Maria de Corcó, D. Clemente y Dª. Gema
Ilmos. Sres.
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
Ana Rubira Moreno
En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de Dª. Lucía , representada por el procurador de los tribunales Sr. Fontquerni Bas, contra el Ayuntamiento de Santa Maria de Corcó, D. Clemente y Dª. Gema , respectivamente representados, en su calidad de partes apeladas, por el procurador Sr. Fernández Anguera el primero y por la procuradora Sra. Vila Ripoll los dos restantes, y, atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia número 37, de fecha 1 de febrero de 2.007 , cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "FALLO. En atención a lo expuesto: 1) Acuerdo declarar la inadmisión de la presente demanda contencioso- administrativa, en el particular que pretendía la nulidad o anulación de la licencia de obras concedida por Decret de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa María de Corcó de 9 de octubre de 2.003, en la parcela número 41 del Camí Real de Cantonigrós. 2) Estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo y, en su virtud, acuerdo anular los decretos aquí impugnados y declarar que no son conformes en derecho, en cuanto que no acuerdan la disconformidad del muro construido en dicha finca en toda su altura superior a 0'50 metros sobre el terreno natural, así como su derribo de dicho exceso, desestimándolo en lo restante."
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formuladas sendas oposiciones, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 14 de enero de 2.008.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 120 de 2.007
Dimanante del recurso nº 522/04-Y del J. C.A. 2 Barcelona
Parte apelante: Dª. Lucía
Parte apelada: Ayuntamiento de Santa Maria de Corcó, D. Clemente y Dª. Gema
Ilmos. Sres.
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
Ana Rubira Moreno
En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de Dª. Lucía , representada por el procurador de los tribunales Sr. Fontquerni Bas, contra el Ayuntamiento de Santa Maria de Corcó, D. Clemente y Dª. Gema , respectivamente representados, en su calidad de partes apeladas, por el procurador Sr. Fernández Anguera el primero y por la procuradora Sra. Vila Ripoll los dos restantes, y, atendiendo a los siguientes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia número 37, de fecha 1 de febrero de 2.007 , cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "FALLO. En atención a lo expuesto: 1) Acuerdo declarar la inadmisión de la presente demanda contencioso- administrativa, en el particular que pretendía la nulidad o anulación de la licencia de obras concedida por Decret de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa María de Corcó de 9 de octubre de 2.003, en la parcela número 41 del Camí Real de Cantonigrós. 2) Estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo y, en su virtud, acuerdo anular los decretos aquí impugnados y declarar que no son conformes en derecho, en cuanto que no acuerdan la disconformidad del muro construido en dicha finca en toda su altura superior a 0'50 metros sobre el terreno natural, así como su derribo de dicho exceso, desestimándolo en lo restante."
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formuladas sendas oposiciones, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 14 de enero de 2.008.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Dª. Lucía contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Barcelona de fecha 1 de febrero de 2.007, cuya parte dispositiva necesaria se ha relacionado, sentencia que REVOCAMOS PARCIALMENTE, de forma que, manteniendo en su integridad las declaraciones en ella efectuadas respecto del muro, declaramos ADMISIBLE en su integridad la demanda formulada y la ESTIMAMOS también en lo referido a las restantes infracciones urbanísticas denunciadas en la construcción de la vivienda de autos y enumeradas en el anterior fundamento jurídico segundo, ANULANDO y dejando sin efecto, en consecuencia, en cuanto autorice tales irregularidades urbanísticas, la licencia municipal de obras otorgada por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Maria de Corcó de 9 de octubre de 2.003, y ordenando el DERRIBO de la edificación en cuanto a tales excesos. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituido en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Dª. Lucía contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Barcelona de fecha 1 de febrero de 2.007, cuya parte dispositiva necesaria se ha relacionado, sentencia que REVOCAMOS PARCIALMENTE, de forma que, manteniendo en su integridad las declaraciones en ella efectuadas respecto del muro, declaramos ADMISIBLE en su integridad la demanda formulada y la ESTIMAMOS también en lo referido a las restantes infracciones urbanísticas denunciadas en la construcción de la vivienda de autos y enumeradas en el anterior fundamento jurídico segundo, ANULANDO y dejando sin efecto, en consecuencia, en cuanto autorice tales irregularidades urbanísticas, la licencia municipal de obras otorgada por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Maria de Corcó de 9 de octubre de 2.003, y ordenando el DERRIBO de la edificación en cuanto a tales excesos. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituido en audiencia pública. Doy fe.
