Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 99/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 251/2012 de 17 de Mayo de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Mayo de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: PEREZ HERNANDEZ, BEATRIZ
Nº de sentencia: 99/2013
Núm. Cendoj: 48020450032013100072
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 3
DE BILBAO (BIZKAIA)
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 251/2012
DE Ordinario
ÖSENTENCIA Nº 99/2013Õ
En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de mayo de dos mil trece.
Dª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA), vistos los presentes autos de recurso contencioso-administrativo número 251/2012, seguidos por Ordinario en el que se impugna INACTIVIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ISPASTER EN ORDEN A CUMPLIR EL DEBER QUE LE IMPONEN LOS ARTÍCULOS 56.1 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL Y ARTÍCULO 196 DEL REAL DECRETO 2568/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE .
Son partes en dicho recurso:
Como recurrenteADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, Y como demandadoAYUNTAMIENTO DE ISPASTER representado por ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA bajo la dirección del ldo Juan Carlos Gonzalez Olea.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Abogado del Estado en nombre y representación de ADMINISTRACION DEL ESTADO se interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando INACTIVIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ISPASTER EN ORDEN A CUMPLIR EL DEBER QUE LE IMPONEN LOS ARTÍCULOS 56.1 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL Y ARTÍCULO 196 DEL REAL DECRETO 2568/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE , suplicando en la demanda se dictase sentencia declarando la no conformidad a derecho de de la omisión del deber de cumplimiento de la obligación impuesta en el art. 56.1 de la Ly 7/1985, con expresa condena al Ayuntamiento de remisión de la copia o, en su caso, extracto de los acuerdos municipales que se adopten, con expresa condena en costas.
SEGUNDO.-Conferido traslado de la demanda a la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ISPASTER, ha comparecido en juicio en representación de la misma ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, quien ha presentado escrito allanándose expresamente a las pretensiones del actor, acompañando testimonio del acuerdo de 19 abril 2013 autorizando el allanamiento.
Fundamentos
PRIMERO.-Establece el artículo 75.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , que los demandados podrán allanarse, es decir conformarse con las pretensiones de la parte actora, siempre que, tratándose de la Administración, se presente testimonio del acuerdo del órgano competente allanándose en el caso concreto.
Producido el allanamiento debe dictarse, obviamente, sin más trámite, como señala el apartado 2 del precepto citado, sentencia de conformidad con las pretensiones del actor, salvo que ello supusiere infracción 'manifiesta' del ordenamiento jurídico.
SEGUNDO.-En el presente caso la parte demandada, al allanarse, ha presentado testimonio del acuerdo de allanándose a las pretensiones de la parte demandante, y no apreciándose que tal allanamiento suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimando las pretensiones formuladas en la demanda.
TERCERO.-El allanamiento no supone necesariamente, en el proceso contencioso-administrativo, la imposición de costas a la parte allanada y no estimándose temeridad o mala fe en el presente caso en la Administración demandada, no procede una expresa condena de las costas causadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA .
Fallo
1.- Que debo estimar y estimo el presente recurso contencioso-administrativo número 251/2012 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de ADMINISTRACION DEL ESTADO contra AYUNTAMIENTO DE ISPASTER cuya actuación anulamos por no ser conforme a Derecho dejándolo sin valor ni efecto.
2.- No se hace pronunciamiento especial sobre las costas causadas.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
