Última revisión
28/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 990/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 304/2007 de 28 de Octubre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ANDRES PEREIRA, ALBERTO
Nº de sentencia: 990/2008
Núm. Cendoj: 08019330052008100879
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 304/2007
SENTENCIA Nº 990/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 304/2007, interpuesto por Dª Eva , representada por la Procuradora Dª Mireia Larriba Castel y dirigida por el Letrado D. Isidro González González, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento abreviado nº 601/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 5 de diciembre de 2006 , desestimatoria del recurso dirigido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 5 de septiembre de 2005, por la que se denegó la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo que la actora había presentado, al amparo de la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución administrativa impugnada vino a denegar la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo que la actora había presentado, al amparo de la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , y ello por cuanto la empresa solicitante no reunía el requisito establecido en el apartado 2.d) de la Orden PRE/140/2005, de 2 de febrero, es decir, el de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las cuotas exigibles por la Seguridad Social.
La sentencia apelada, por su parte, ha confirmado dicha resolución administrativa, entendiendo que la citada disposición transitoria estableció un plazo concreto y cerrado de tres meses, contados desde la entrada en vigor del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2393/2004 , para formular las solicitudes que debían acogerse al proceso de normalización regulado en aquella disposición transitoria, de modo que el requisito del apartado 2.d) de la Orden PRE/140/2005 debía cumplirse, cuando menos, en la fecha en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes del referido proceso de normalización.
Sobre este particular, como ha declarado esta Sala en sentencia del pasado 20 de octubre de 2008 , "el hecho de que la apelante haya aportado posteriormente, en vía jurisdiccional, (algunos) documentos complementarios no desvirtúa la anterior conclusión, puesto que el objeto del recurso contencioso-administrativo no es otro que el examen de la legalidad de la resolución impugnada, y no la subsanación del incumplimiento del requerimiento dirigido en su día a la actora, mediante la presentación extemporánea de (alguno de) los documentos requeridos".
En consecuencia, procede confirmar en sus propios términos los pronunciamientos de la sentencia apelada sobre este particular, habida cuenta que, cuando se presentó la solicitud, la empresa solicitante no cumplía el requisito de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sin que, además, hubiese subsanado este defecto cuando se le notificó expresamente su existencia. De este modo, la denegación de la solicitud resulta perfectamente ajustada a Derecho, sin que pueda tomarse en consideración, conforme a lo antes expuesto, la posterior regularización llevada a cabo por la citada empresa.
SEGUNDO.- En otro orden de cosas, debe tenerse en cuenta que, como recoge la sentencia apelada, la hoy apelante disponía de una tarjeta de estudiante, válida hasta el 8 de octubre de 2005 , cuando la empresa presentó la solicitud de autorización de residencia y trabajo, al amparo del proceso de normalización.
Como recoge el artículo 90 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 , aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, si bien dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia. Además, los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos.
Debe concluirse, pues, que la autorización para estudios de que disponía la actora resulta incompatible con el desarrollo de una actividad laboral a tiempo completo y por plazo indefinido, de modo que aquélla no podía acogerse al proceso de normalización regulado en la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004 , sino acudir a los procedimientos de modificación de las situaciones de los extranjeros, que se regulan en el Título IX del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2393/2004 .
En consecuencia, procede desestimar en su integridad el presente recurso de apelación y confirmar en sus propios términos la sentencia apelada.
TERCERO.- Procede imponer las costas procesales a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , si bien con el límite de la cantidad de 300 euros.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:
1º.- Desestimar el recurso de apelación que interpone la representación de Dª Eva contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona , la cual se confirma en sus propios términos.
2º.- Imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada, con el límite de la cantidad de 300 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

