Última revisión
20/07/2009
Sentencia Administrativo Nº 990/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 950/2005 de 20 de Julio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SOFIA DELGADO VELASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 990/2009
Núm. Cendoj: 28079330062009100373
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00990/2009
Recurso Núm. 950/05
Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 990
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a 20 de julio de dos mil nueve.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 950/05 promovido por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA actuando en nombre y representación de Dª Melisa contra la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 9 de JUNIO de 2.005 por la cual se desestimó el recurso de alzada formulado por aquella contra la resolución de 25 de enero de 2.005 de la Secretaría General Técnica, que denegó a la interesada su solicitud de la recurrente sobre nombramiento como Intérprete Jurado para lengua inglesa con exención de examen; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que:
--- se anulen los actos impugnados,
--- declarando el derecho de la recurrente a obtener el título de Intérprete Jurado para la lengua inglesa sin necesidad de realizar los exámenes previstos en el artículo 14 del
--- se condene a la Administración demandada a proceder al nombramiento correspondiente.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 17 de julio de 2.009 , teniendo así lugar.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- A través del presente proceso interesa la recurrente se deje sin efecto la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 25 de enero de 2.005, por la cual se desestimó su solicitud de fecha 20 de abril de 2.004 sobre nombramiento como Intérprete Jurado para lengua inglesa con exención de examen, así como la dictada con fecha 9 de JUNIO de 2.005 por el Subsecretario del Departamento, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior el 22 de febrero de 2005, y que se reconozca su derecho a obtener tal nombramiento sin necesidad de superar el examen previsto en el artículo 14 del Real Decreto 255/1977, de 27 de agosto según redacción dada por el Real Decreto 79/1996 .
La resolución lo deniega porque no reúne el número de créditos en traducción jurídica y/o económica exigidos por el Orden de 21 de marzo de 1997 y por la Orden AEX 1971/2002 de 12 de julio, por las que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado para los Licenciados en Traducción e Interpretación.
En apoyo de su pretensión argumenta, en síntesis, que :
--la denegación resulta arbitraria por cuanto no razona motivadamente, sino de forma genérica y falta de rigor, los criterios por los cuales se le deniega el nombramiento pretendido,
--denunciando que la Oficina de Interpretación de Lenguas rechaza sin justificación suficiente la valoración realizada por la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad de Valladolid bajo cuya dirección se realizaron las prácticas de la carrera, sustituyendo los 8 créditos académicos que ésta le reconoció por las prácticas de traducción jurídica y /o económica, por solo un crédito que se le asigna por igual concepto por la Administración demandada (haciendo solo un total de 23 créditos en traducción jurídica y económica ), sin que tal decisión tenga a su juicio, base alguna.
--que de las prácticas acreditadas y según valoración de la Administración resulta como mínimo el crédito adicional que según la Administración falta para completar los 24 en traducción jurídica y/o económica necesarios para acceder al nombramiento interesado con exención de examen. Pues la Universidad de Valladolid le reconoce ocho créditos por las prácticas tuteladas de 120 horas de duración en traducción jurídica y económica que se han acreditado, y también tiene 4 créditos por la asignatura traducción especializada.
--Invoca la sentencia de esta misma Sala de 12 de febrero de 2.003 (con la declaración jurisdiccional de que la Administración no puede corregir a la Universidad).
--Que se vulnera en definitiva el Real Decreto 2.555/1977 por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, según redacción dada al mismo por el R.D. 79/1996 y sus disposiciones de desarrollo como al Orden AEX 1971/2002 de 12 de julio , por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado para los Licenciados en Traducción e Interpretación.
--Que se vulnera también la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrada en el artículo 9.3 d e la C.E .
El Abogado del Estado en su contestación a la demanda manifiesta lo siguiente:
----que la Administración del MAEX al llevar a cabo su evaluación en el ámbito de su propia competencia, jurídica y económica y a los efectos de los que se trata , no se encuentra vinculada a respetar las calificaciones dadas por la Universidad donde haya cursado estudios la actora.
----que no se puede atribuir carácter de traductora a las funciones de recepcionista, gestión comercial y acompañamiento y servicio de intérprete que parecen ser parte de las que ha realizado la actora en la empresa Halcón Cerámicas.
-----que ha de considerarse correcta y adecuada la ponderación efectuada por la Administración al tomar , a falta de una indicación mas precisa por los documentos en que su evaluación ha de basarse, una cuarta parte de las prácticas realizadas como evaluables a los efectos de que se trata.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del citado Real Decreto 2.555/1977 , según la redacción dada al mismo por el
a) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro del espacio económico europeo.
b) Acreditar, mediante la correspondiente certificación académica, que han superado las asignaturas de la licenciatura en Traducción e Interpretación o titulación extranjera equivalente debidamente homologada, que, conforme a los planes de estudio de las correspondientes Facultades, otorguen a los licenciados una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el nombramiento.
c) En el supuesto de títulos extranjeros homologados correspondientes a sistemas educativos de países en los que el español no sea la lengua oficial, acreditar que una de las lenguas estudiadas es el español.
El Real Decreto no reconoce, por tanto, a dichos licenciados el derecho a acceder automáticamente al nombramiento de Intérpretes jurados, sino que les exige que acrediten que han recibido, a lo largo de la licenciatura, una formación suficiente en traducción jurídica y económica e interpretación oral. Es decir dicha exención de examen que regula no supone el reconocimiento de dichos licenciados del derecho a acceder automáticamente al nombramiento de intérprete jurado sino previa la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden Ministerial pertinente que defina lo que debe considerarse como preparación específica en las materias correspondientes.
Precisamente, y puesto que el Real Decreto no establecía los criterios para determinar qué se entiende por «preparación específica» en dichas materias, se dictó la Orden de 21 de marzo de 1997, de desarrollo del artículo 15.2 del
En este punto y de la misma forma también el apartado segundo de la Orden AEX 1971/2002 de 12 de julio exige la obtención de un mínimo de 24 créditos en traducción jurídica y económica y de 16 créditos en interpretación. El apartado sexto de la misma Orden Ministerial prevé transitoriamente la posibilidad de obtener hasta un máximo de 12 de los 24 créditos requeridos en traducción jurídica y/o económica mediante la realización de prácticas en empresas , tituladas y avaladas por la Universidad siempre que las mismas consistan en la traducción de textos jurídicos y/o económicos.
TERCERO.- Pues bien, con estos precedentes normativos, y teniendo en cuenta la precisión de vital importancia que hace el Decano de la Universidad de Valladolid el 12 de septiembre de 2008 sobre que doña Melisa podría disponer de hasta 12 créditos de libre configuración por prácticas en empresas tuteladas por la Universidad, pues estaba en el 2º ciclo de la carrera cuando entró en vigor la Orden de 12 de julio de 2002, la cuestión a la que cabe reducir este litigio, teniendo en cuenta la impugnación concreta que se planteó en vía administrativa y los motivos esgrimidos también en la demanda, se centra por lo tanto en determinar si la asignación de 1 solo crédito por las prácticas de la recurrente de traducción jurídica y/o económica en la empresa Halcón Cerámicas se ajusta o no a la normativa que acaba de exponerse sobre obtención del título de intérprete jurado con exención de examen, valorando sobre todo lo invocado por ella: que la Universidad de Valladolid le asignó por igual concepto de traducción jurídica y/o económica un total de 8 créditos, suficientes entonces para su obtención del título sin necesidad de someterse al examen indicado.
CUARTO .-Es verdad que aunque la Universidad reconoce unos créditos a efectos universitarios, sin embargo el Ministerio de Asuntos Exteriores, como organismo autónomo respecto a la Universidad, puede evaluar a los efectos que a él le conciernen los documentos que le aportan y hacer una nueva valoración de los créditos, al ser responsable de los títulos que emite. Es por ello que la Disposición Final Primera del
Es decir, que puede obtener el nombramiento que pretende la actora, sin examen, pero cumpliendo unos requisitos ya enunciados. A estos efectos, el decano de la Universidad considera que la actora está en condiciones de obtener el título de interprete jurado. Pero ésto no es bastante. En virtud de las facultades que el propio Real Decreto otorga al Ministerio de Asuntos Exteriores, éste publicó la Orden de 21 de marzo de 1997 y después la de la
Y en este sentido es preciso advertir que la competencia para determinar si la interesada reúne o no los requisitos exigidos por la referida normativa corresponde a la Oficina de Interpretación de Lenguas, órgano que debe apreciar la aptitud de la solicitante en relación con todos los aspectos no reglados a los que se somete la obtención del título.
Sin embargo, dicha potestad encuentra su límite necesario en las atribuciones que competen al órgano al que corresponde la expedición del título académico en relación a los créditos que procede asignar por cada uno de los conceptos que prevé la Orden de 21 de marzo de 1997. Quiere ello decir que la Oficina de Interpretación de Lenguas no puede atribuir un número de créditos distinto de los que mereció para la Universidad una determinada asignatura, y ello es extensible a los casos en que, como aquí sucede, la Universidad confirió también un número de créditos determinado a las prácticas de traducción homologada en relación precisamente a su cualidad de traducción jurídica y/o económica. Sin que sea argumento bastante que como este número de horas varía en cada Universidad y recoge otra actividades no traductoras se le ha otorgado solo un crédito
En el caso que nos ocupa , hemos de partir de unos datos fundamentales, y es que ,según certificaciones obrantes en el expediente administrativo, constan los concretos y siguientes créditos reconocidos por la Administración del MAEX a doña Melisa en su resolución ahora recurrida:
"16 créditos en interpretación y 22 créditos en "Traducción Jurídica y/o Económica" por las asignaturas 19157 (10 créditos) 19154 (4 créditos) , 19153 (4 créditos) y 88015 (4 créditos).Por prácticas de traducción que al parecer supone la cuarta parte de las 120 horas de prácticas totales según contrato, le correspondería 1 crédito según nuestros baremos , por lo que obtendría un máximo de 23 créditos en traducción". (documento nº 6)
Sin embargo la Universidad de Valladolid donde estudió la actora en el documento nº 7 de los del expediente certifica la existencia de un Convenio-programa de prácticas en empresas de estudiantes de la referida Universidad y que la duración de las prácticas de traducción jurídico-económica inglés-español es de 120 horas con fecha de inicio de 1 de julio de 2002 y finalización del 31 de agosto de 2002, certificando además con fecha 12 de septiembre de 2002 que doña Melisa es merecedora de 8 créditos de libre configuración al tener informe favorable de la tutora de la empresa doña Claudia , no habiéndose demostrado que esos trabajos sean solo sobre aspectos teóricos de la traducción.
Pues bien, tales certificaciones, tal como se dijo en jurisprudencia manifestada en sentencias como la STS de 13 de febrero de 2008, recurso de casación 6391/2005 , o la de 7 de julio de 2009 , justifican la preparación específica en Traducción jurídica y económica e Interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicita el nombramiento con un total de 8 créditos pues las 120 horas son de traducción jurídica y económica . No estamos pues ante un supuesto de discrecionalidad técnica como defiende el Abogado del Estado, sino ante la interpretación de conceptos jurídicos indeterminados.
A su vista de tal concluyente prueba, cabe concluir que se cumplimentó por la solicitante el requisito básico y necesario, exigido en el artículo 15 del
En consecuencia, y resumiendo, este motivo argumentado por la actora debe ser estimado, pues es doctrina reiterada de la Sala de lo contencioso- administrativa del TS , en sentencias de diecinueve de julio y diecisiete de noviembre de dos mil seis, trece de febrero y 10 de diciembre de dos mil ocho -recursos de casación números 1155/2004, 4374/2004, 6391/2004 y 2903/2006 - que "la atribución de créditos por las asignaturas cursadas durante la carrera de traducción e interpretación es competencia de la Universidad respectiva en que hubieran sido impartidas, sin que su criterio pueda en principio ser sustituido por el de la Oficina en este particular".
Por último solo una aclaración. Es éste un supuesto distinto de aquellos otros que han sido asimismo enjuiciados por esta Sección (por ejemplo en la Sentencia de 26 de septiembre de 2003, recurso núm. 1123/01 ) y en los que la Universidad que expidió el título académico no valoró en la forma prevista en la tan citada Orden de 21 de marzo de 1997 (es decir, mediante la asignación de un número determinado de créditos) el Proyecto o Memoria, sino que se limitó a sostener genéricamente su idoneidad a los efectos de la obtención del título de intérprete, invadiendo en este caso las facultades de valoración que, en ausencia de elementos reglados (número de créditos), corresponde en exclusiva a la Oficina de Interpretación.
Todo lo cual justifica la estimación del recurso al ser suficientes los 8 créditos que le otorgó la Universidad por tal concepto y que son reconocidos por las Prácticas de traducción jurídica y económica en los mismos términos en que lo fueron por la Universidad de Valladolid. Puntos que al ser sumados a los 22 restantes correspondientes a las distintas asignaturas especializadas en dichas materias, procede la estimación del recurso en su totalidad con exención del examen como pretendía la actora.
Pero es que incluso atendiendo a la tesis del Abogado del Estado (en la misma línea que la resolución recurrida) de que solo ha de valorarse una cuarta parte de las prácticas realizadas de 120 horas como evaluables a los efectos de que se trata de exención del examen (se eliminarían los cometidos de recepcionista, gestión comercial, acompañamiento y servicio de interprete), le corresponderían a la actora como mínimo 2 créditos por la traducción propiamente dicha de textos jurídicos y económicos (no uno como se argumenta por la Administración en contra de toda equidad y racionalidad) que sumados a los 22 también darían lugar a superar los 24 que se exige para la exención del examen y a la total estimación del recurso que nos ocupa.
Por último, nada se puede ahora objetar por la Administración a la puntuación de 4 créditos por la realización de II Jornadas de Traducción jurídica y Económica, pues ese no ha sido el objeto de debate en este recurso, y no se puede reformar aquí en perjuicio de la actora aunque sea bajo la excusa de hacer una evaluación global.
Se ha de estimar pues el presente recurso sin necesidad ya de examinar el resto de los motivos centrados en la falta de motivación y en el genérico de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
QUINTO.- No se aprecian motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifiquen una especial imposición de las costas causadas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando totalmente el recurso contencioso-administrativo núm. 950/05 promovido por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA actuando en nombre y representación de Dª Melisa contra la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 9 de junio de 2005 , por la cual se desestimó el recurso de alzada formulado por aquella contra la resolución de 25 de enero de 2.005 de la Secretaría General Técnica que denegó a la interesada su solicitud sobre el nombramiento como Intérprete Jurado con exención de examen, debemos anular y anulamos dichas Resoluciones, por ser contrarias a Derecho; reconociendo en su lugar el que asiste a la recurrente a ser nombrada Intérprete Jurado en Inglés con exención de examen. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

