Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 990/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 65/2014 de 28 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL

Nº de sentencia: 990/2015

Núm. Cendoj: 08019330032015100970


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 65/2014

Recurso contencioso-administrativo nº 492/2012

Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 12 de Barcelona

Parte apelante: Baix Group Rodasa, S.L.

Parte apelada: Ayuntament de Sant Vicenç dels Horts

S E N T E N C I A núm. 990

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veintinueve de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de Baix Group Rodasa, S.L., en su cualidad de parte apelante, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts, representado por la procuradora Dña. Mónica Ribas Rulo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona y en los autos número 492/2012, se dictó Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, con el nº 287/2013 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

'1º.- Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo.

2º.- No hacer expresa condena en costas'.

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de diciembre de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque , y que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto de esa parte, se declare la nulidad del Decreto recurrido del Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts, nº 1117/2012, de 24 de septiembre, en el que se desestimó el recurso de reposición de esa parte contra el Decreto 684/2012, de 6 de junio, en el que se le ordenó el derribo de las obras ilegalizables realizadas sin licencia en la Avda. Torrelles, 12 de ese municipio; se deje sin efectos la multa coercitiva que en dicho Decreto le fue impuesta, y se le conceda la licencia de obras y de actividad de bar restaurante en relación con el local de la Avda. Torrelles, 12.

El Decreto recurrido, nº 1117/2012, de 24 de septiembre, dispuso lo siguiente:

Desestimar el recurso de reposición de la aquí apelante, Baix Group Rodasa S.L., interpuesto contra la resolución 684/12, de 6 de junio, que ordenó el derribo de la obra realizadas en la Avda. Torrelles, 12, de Sant Vicençs dels Horts, con la advertencia, para el caso de incumplimiento, de imposición de multas coercitivas por importe comprendido entre 300 y 3.000 euros, que se podrían reiterar hasta el cumplimiento de la orden de derribo.

Imponer una primera multa coercitiva de 600 euros por el incumplimiento de la orden de derribo dada en resolución núm. 684/12, de 6 de junio, con advertencia de proceder al cobro por la vía de apremio, caso de impago en el plazo indicado en su liquidación.

Requerir nuevamente el derribo en el plazo de un mes de las obras llevadas a cabo en la Avda. Torrelles, 12, según informe de la arquitecta municipal de 2 de agosto de 2012, transcrito en el mismo decreto, con la advertencia de que se deberá solicitar licencia de derribo.

Advertir de la imposición de una multa coercitiva de 1.000 a 2.000 euros, o de la ejecución subsidiaria de las obras de derribo a cargo del interesado, para el caso de incumplimiento del nuevo requerimiento de derribo.

SEGUNDO.-La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Baix Group Rodasa, S.L., contra los Decretos reseñados, por las siguientes razones: a) Desviación de poder respecto de la pretensión de que se le concedan las licencias de obras y de actividad de bar restaurante en relación con el local de la Avda. Torrelles, 12, de Sant Vicençs dels Horts, ya que no se recurrió contra la desestimación de esas licencias, sino contra la resolución de un expediente de protección de la legalidad urbanística, en la que se le ordenó el derribo de unas obras ilegalizables y realizadas sin licencia, así como contra la imposición de una multa coercitiva por el incumplimiento en plazo de la orden de derribo; b) el Ayuntamiento no ha ido en contra de sus propios actos, ya que las obras se realizaron sin licencia y la actora reconoce que en los terrenos del local de negocios no está permitido el uso comercial, ni en concreto el de bar-restaurante, tal y como así resultó informado por la arquitecta municipal; c) la adecuación técnica de las obras o la ausencia de riesgo por falta de afectación de la estructura del edificio resultan irrelevantes en relación con la orden de derribo que en concreto se recurre, ya que las obras se realizaron sin licencia y son manifiestamente ilegalizables, lo que no cuestionada la parte apelante; d) no cabe apreciar la alegada falta de tutela judicial efectiva y vulneración del principio de legalidad por haber presentado la memoria del proyecto y haberse liquidado por el Ayuntamiento la tasa correspondiente, ya que el pago de la misma no obliga al Ayuntamiento otorgar la licencia a la que se refiera, cuya concesión debe sujetarse siempre a la legalidad urbanística.

TERCERO.-Contra la expresada sentencia, formuló recurso de apelación la actora Baix Group Rodasa S.L., reiterando que el Decreto recurrido era nulo y que el Ayuntamiento de Sant Vicençs dels Horts debía concederle las licencias de actividades de bar-restaurante y de obras, ya que esa parte solicitó licencia, presentando la memoria requerida y pagando la tasa correspondiente, habiendo actuado el Ayuntamiento en contra de sus propios actos por haber liquidado y cobrado la tasa sin advertirle que el uso propuesto de bar-restaurante no era compatible con el planeamiento.

De los documentos de la demanda resulta que la apelante solicitó la licencia de actividad de bar-restaurante el 23 de diciembre de 2011, la cual le fue expresamente denegada por Decreto de 16 de febrero de 2012, por incompatibilidad de la actividad el planeamiento urbanístico, con transcripción del informe de la arquitecta municipal de 31 de enero de 2012, del tenor literal siguiente:

'1. Que de acuerdo con el Plan General Metropolitano la clasificación del suelo es urbano, zona industrial, clave 22 b, con Plan especial de la zona industrial de La Barruana.

2. Que el uso comercial propuesto NO ES ADMITIDO en esta zona. Según el artículo 5.2 del Plan Especial de la zona industrial de La Barruana, sólo se admiten los comercios al por mayo y los establecimientos dedicados a la venta de maquinaria de transporte y elementos auxiliares de la industria, entre los cuales no se encuentra el uso de restaurante-bar'.

Para cuestionar la declaración hecha en la sentencia apelada de inadmisibilidad de la pretensión de concesión de las licencias de actividad y de obras por no haber sido objeto de recurso su denegación, la apelante alega con interesada imprecisión, que solicitó la licencia, omitiendo que esa solicitud no tuvo por objeto la de obras, que no acredita haberla solicitado, sino únicamente la licencia de actividades, que efectivamente solicitó, pero que le fue denegada expresamente por el Decreto reseñado, que no consta recurrido, consintiendo con ello la incompatibilidad de la actividad de bar-restaurante con el planeamiento en relación con esa licencia.

La liquidación de la tasa por tramitación de la licencia no obliga al Ayuntamiento a su concesión, caso de que su solicitud no se ajuste a la legalidad urbanística, al planeamiento y a las ordenanzas municipales, como así lo exige el artículo 188.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, vigente en esa fecha, lo que aquí acontece y debe entenderse aceptado por la apelante, que no acredita que hubiera recurrido contra la denegación de su solicitud de licencia de actividad.

El recurso contencioso-administrativo no se interpuso contra el Decreto de denegación de la licencia de actividades, por lo que debe aceptarse que la apelante actuó con desviación procesal al pretender la concesión de tal licencia, sin recurrir su denegación, y especialmente al pretender la concesión de la licencia de obras, en relación con la cual siquiera acredita que hubiera formulado alguna solicitud, no habiendo cuestionado ni en su demanda ni en la apelación que las obras se realizaron sin licencia.

Por consiguiente, no se discute en este recurso la falta de solicitud de la licencia de obras, ni que éstas son manifiestamente ilegalizables y que se realizaron sin licencia, resultando, además, acreditado que la arquitecta municipal emitió informe de incompatibilidad urbanística de la actividad con el planeamiento en el trámite de la licencia de actividades, y que ésta resultó denegada expresamente por dicho motivo, pese a todo lo cual, la apelante insiste que el Ayuntamiento ha actuado en contra de sus propios actos al incoar y resolver un procedimiento de protección de la legalidad urbanística por realización de obras sin licencia y manifiestamente ilegalizables, con orden de derribo de las obras, lo que a su entender es determinante de la nulidad de esa orden y de la multa coercitiva por incumplimiento de la misma.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 206.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, vigente a la fecha de incoación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística, el 11 de abril de 2012, '...el órgano competente, mediante la resolución del procedimiento de restauración, debe acordar el derribo de las obras, a cargo de la persona interesada, y debe impedir definitivamente los usos a que podían dar lugar (...) si las obras o las actuaciones son manifiestamente ilegales (...)'.

En consecuencia, tratándose de obras realizadas sin licencia y manifiestamente ilegalizables, lo que no se cuestiona, resulta obligado con arreglo a la legislación urbanística vigente ordenar el derribo de esas obras a cargo de la persona interesada.

Además, las actuaciones del Ayuntamiento a las que se refiere la apelante - liquidación y cobro de la tasa por tramitación de la licencia y requerimiento de una memoria - no se produjeron en relación con esa licencia de obras, que no consta solicitada, sino en el procedimiento relativo a la licencia de actividades, que fue denegada expresamente por incompatibilidad de la actividad con el planeamiento, por lo que el Ayuntamiento mantuvo, para ordenar el derribo de las obras, por haberse realizado sin licencia y resultar manifiestamente ilegalizables, el mismo criterio por el que denegó la licencia de actividades.

Por todo lo expuesto se debe dictar sentencia desestimando el recurso de apelación.

CUARTO.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos, procede condenar en las costas procesales de este recurso de apelación a la parte apelante, con el límite máximo de 500 euros para honorarios de letrado.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) ha decidido:

1º) DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto a nombre de Baix Group Rodasa, S.L. contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona, dictada en autos de recurso ordinario 492/2012.

2º)Condenar a la parte apelante al pago de las costas procesales de la apelación con el límite máximo de 500 euros para honorarios de letrado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso de casación.

Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.


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