Última revisión
07/10/2004
Sentencia Administrativo Nº 991/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 525/2000 de 07 de Octubre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Octubre de 2004
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: CASTILLO SOLSONA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 991/2004
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 525/2000
Partes: CAUCHOMOTOR, S.A. C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 991/2004
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE
MAGISTRADOS
D. JUAN BERTRÁN CASTELLS
Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA
En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil cuatro.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 525/2000 , interpuesto por CAUCHOMOTOR, S.A. , representado por el Procurador FRANCISCO FERNANDEZ ANGUERA , contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA , quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador FRANCISCO FERNANDEZ ANGUERA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCIONES FECHA 3-11-99 DICTADAS POR TEAR EN RECLAMACIONES 11522/98 Y 11524/99, INTERPUESTAS POR CAUCHOMOTOR, S.A., CONTRA AEAT, POR CONCEPTO INGRESO EXTEMPORANEO SIN REQUERIMIENTO PREVIO DE IMPUESTO DE SOCIEDADES .
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- .Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de CAUCHOMOTOR, S.A., las Resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 3 de noviembre de 1999 por las que se desestimaron, respectivamente, las reclamaciones económico-administrativas núms. 11522/98 y 11524/98 interpuestas por la actora contra sendas liquidaciones practicadas por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sant Andreu en concepto de recargo derivado del ingreso fuera de plazo, sin requerimiento previo, de parte de la cuota correspondiente a pagos fraccionados en concepto de Impuesto sobre Sociedades, en relación con el segundo y tercer trimestres de 1997, por un importe de 155.548 pesetas, cada una de ellas.
SEGUNDO.- La cuestión sobre la cual debe pronunciarse este Tribunal se contrae a determinar si resulta ajustada o no a derecho la liquidación, por parte de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sant Andreu, de sendos recargos del 10% como consecuencia del ingreso fuera de plazo, sin requerimiento previo, de parte de la cuota relativa a los pagos fraccionados en concepto de Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al 2º y 3er trimestres de 1997.
Con arreglo al art. 61.3 de la
En el supuesto objeto del presente recurso contencioso-administrativo, el recurrente procedió, el 8 de abril de 1998, al ingreso, sin requerimiento previo, de parte de la cuota correspondiente al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades relativa al segundo período de 1997, habiendo expirado el plazo de ingreso del mismo el 20 de octubre de 1997, y de parte de la cuota correspondiente al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades relativa al tercer trimestre de 1997, habiendo expirado el plazo de ingreso del mismo el 22 de diciembre de 1997. Es, por lo tanto, con base en este ingreso extemporáneo de parte de la cuota correspondiente a los referidos pagos fraccionados que la Administración tributaria procedió a liquidar los recargos que se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo.
Frente a estas liquidaciones de recargos, la actora alega la existencia de dudas sobre la interpretación que debía darse a las previsiones del art. 38 de la
Sin embargo, al margen de las dudas interpretativas que pudiera suscitar la dicción del art. 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995, es evidente que se ha producido el presupuesto cuya realización determina la exigencia del recargo que en contra de lo que sostiene el reclamante, no tiene naturaleza sancionatoria - tal y como señala, entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de abril de 1998- sino que se impone por el mero hecho de la existencia de un retraso en el pago de la totalidad de la cuota tributaria.
TERCERO.- En virtud de lo expuesto procede la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.
CUARTO.- No se aprecian méritos para una especial condena en costas.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de CAUCHOMOTOR, S.A., contra las Resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 3 de noviembre de 1999 por las que se desestimaron, respectivamente, las reclamaciones económico-administrativas núms. 11522/98 y 11524/98 interpuestas por la actora contra sendas liquidaciones practicadas por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sant Andreu en concepto de recargo derivado del ingreso fuera de plazo, sin requerimiento previo, de parte de la cuota correspondiente a pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al segundo y tercer trimestre de 1997.
No procede hacer una especial condena en costas.
Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia.
Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
