Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
12/09/2005

Sentencia Administrativo Nº 991/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 12 de Septiembre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Septiembre de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 991/2005

Núm. Cendoj: 46250330022005101088


Encabezamiento

Recurso nº 705/00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 991/05

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a doce de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 705/00, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Comunidad de Regantes Río Nacimiento, representada por el Procurador D. Jorge Castello Navarro y dirigida por el Letrado D. Luis Corno Caparrós; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y como codemandada Ploder, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Bosch Melis y dirigida por el Letrado D. Alfredo Quiles Peiró, recurso interpuesto por Comunidad de Regantes Río Nacimiento contra la que se afirma vía de hecho llevada a cabo por Autopistas del Sureste, S.A. y la constructor Ploder, S.A. y el Ministerio de Fomento con motivo de las obras de construcción de la Autovía de Peaje Alicante-Cartagena.

Antecedentes

Primero.- El indicado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos , en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 8 de septiembre de 2005 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso Contencioso administrativo se ha interpuesto por comunidad de Regantes Río Nacimiento contra la que se afirma vía de hecho llevada a cabo por Autopistas del Sureste, S.A. y la constructor Ploder, S.A. y el Ministerio de Fomento con motivo de las obras de construcción de la Autovía de Peaje Alicante-Cartagena.

Segundo.- La parte actora interpuso el presente recurso jurisdiccional en base a considerar como vía de hecho determinadas actuaciones llevadas a cabo sobre conducciones de agua de las que era titular. Una vez interpuesto el recurso, Comunidad de Regantes Río Nacimiento solicitó el 24 de abril de 2001 la suspensión del procedimiento al haber suscrito el 4 de octubre de 2000 un documento junto con Lomas de Campoamor, S.A., con la misma representación que la parte actora, Autopista del Sureste y Ploder, S.A. sobre el modo en que se debía reponer la zona de captación y trazado de la tubería de impulsión afectadas por el trazado de la autopista y el enlace con la carretera CV-941.

En el suplico de su demanda la parte actora solicita que se condene a las demandadas a la realización en su integridad de las obras de reposición de las instalaciones de riego de la que es beneficiaria, concretando las obras que faltan en descubrir las bocas de los encamisados , según los puntos B-3 y D-3 del Convenio, reformar las arquetas de la galería visitable, según el punto C-2 del Convenio, se arbitre por el Ministerio de Fomento el régimen necesario de autorizaciones para facilitar el acceso a las instalaciones de riego en orden a su mantenimiento, conservación y eventual reparación , e instalación de valla de cerramiento en dos de los pozos afectados de acuerdo con determinadas características.

Tercero.- Así pues, la pretensión formulada por la parte actora se refiere a la ejecución de un acuerdo suscrito con las sociedades que llevan a cabo las obras. En definitiva se pretende que el Tribunal condene a determinadas sociedades al cumplimiento de un convenio, incluso que el Ministerio de Fomento, que no fue parte en el citado convenio, arbitre un régimen de autorizaciones de acceso.

A la vista de ello hay que concluir que la pretensión formulada no está referida a la supuesta de vía de hecho, sino al posible incumplimiento de un convenio entre partes cuya ejecución se pretende ventilar mediante el presente recurso.

Por ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por comunidad de Regantes Río Nacimiento contra la que se afirma vía de hecho llevada a cabo por Autopistas del Sureste, S.A. y la constructor Ploder, S.A. y el Ministerio de Fomento con motivo de las obras de construcción de la Autovía de Peaje Alicante-Cartagena.

Segundo.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes , y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma , certifico. Valencia, a

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