Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
19/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 992/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1062/2004 de 19 de Septiembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 992/2007


Encabezamiento

Registro General 14071/04

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00992/2007

SENTENCIA Nº 992

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1062/04, interpuesto -en escrito presentado el día 6 de octubre de 2004- por la Procuradora Dña. Marta López Barreda, actuando en nombre y representación de Dña. Estefanía , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial (por importe de 75.000 ?), articulada en escrito presentado el 10 de febrero de ese mismo año, por el daño moral sufrido con ocasión del acogimiento familiar de su hija Andrea.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO: La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba se inadmitiera el recurso por inexistencia de acto impugnado, o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 75.000 ?.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

Registro General 14071/04

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00992/2007

SENTENCIA Nº 992

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1062/04, interpuesto -en escrito presentado el día 6 de octubre de 2004- por la Procuradora Dña. Marta López Barreda, actuando en nombre y representación de Dña. Estefanía , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial (por importe de 75.000 ?), articulada en escrito presentado el 10 de febrero de ese mismo año, por el daño moral sufrido con ocasión del acogimiento familiar de su hija Andrea.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO: La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba se inadmitiera el recurso por inexistencia de acto impugnado, o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 75.000 ?.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 1062/04, interpuesto -en escrito presentado el día 6 de octubre de 2004- por la Procuradora Dña. Marta López Barreda, actuando en nombre y representación de Dña. Estefanía , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial (por importe de 75.000 ?), articulada en escrito presentado el 10 de febrero de ese mismo año, por el daño moral sufrido con ocasión del acogimiento familiar de su hija Andrea, debemos declarar y declaramos que la Resolución impugnada es conforme a Derecho, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 1062/04, interpuesto -en escrito presentado el día 6 de octubre de 2004- por la Procuradora Dña. Marta López Barreda, actuando en nombre y representación de Dña. Estefanía , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial (por importe de 75.000 ?), articulada en escrito presentado el 10 de febrero de ese mismo año, por el daño moral sufrido con ocasión del acogimiento familiar de su hija Andrea, debemos declarar y declaramos que la Resolución impugnada es conforme a Derecho, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.